Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

ALGUNOS PUNTOS SOBRE LA FUTURA FACTURA ELECTRONICA

Fecha: 02 de Agosto de 2023

ELECTRONICA PENDIENTES TODAVIA DE APROBACION DEL REGLAMENTO, LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS ECONOMICOS Y HACIENDA HAN TRABAJADO EN EL DISEÑO DEL SISTEMA

ALGUNOS PUNTOS SOBRE LA FUTURA FACTURA ELECTRONICA

PENDIENTES TODAVIA DE APROBACION DEL REGLAMENTO, LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS ECONOMICOS Y HACIENDA HAN TRABAJADO EN EL DISEÑO DEL SISTEMA

 

            Uno de los puntos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es la introducción de la factura electrónica obligatoria en el sector privado. Dicha obligación se ha abordado en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, por la que se modificó el artículo 2 bis de la ley 56/2007, de medidas de Impulso de la sociedad de la información.

 

La entrada en vigor de dicha obligación se estableció, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario, mientras para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse el reglamento. Aunque la Disposición final séptima fijaba un plazo de 6 meses, todavía está pendiente de ser aprobado y no se prevé una próxima publicación dada la convocatoria de las últimas elecciones generales, del pasado 23 de Julio.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y dado el interés de empresas y profesionales sobre esta futura obligación, podemos anticipar que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública han trabajado para diseñar las características principales del Sistema de facturación electrónica. Éste pretende seguir el principio de eficiencia, limitar las cargas administrativas al mínimo necesario y establecer formas de garantizar la autenticidad y la integridad de las facturas electrónicas, como el uso de firmas electrónicas avanzadas o el intercambio electrónico de datos.

 

Del proyecto del Real decreto al que hemos tenido acceso, y que desarrollará la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, podemos destacar los siguientes puntos:

 

La factura electrónica es un documento tributario que se emite y recibe en formato electrónico, en lugar de ser impreso en papel. Es un comprobante fiscal que respalda una transacción comercial y cumple con los requisitos legales establecidos para su validez y aceptación. La factura electrónica tiene la misma validez legal que una factura en papel y permite agilizar los procesos de facturación, reducir costes y mejorar la eficiencia en la gestión administrativa de las empresas.

 

El proceso de facturación electrónica implicará la emisión, transmisión, recepción y almacenamiento de las facturas en formato electrónico. Para llevar a cabo este proceso, se deben seguir los siguientes pasos:

 

  1. Emisión de la factura electrónica: El emisor genera la factura en formato electrónico, utilizando un software o sistema de facturación electrónico que cumpla con los requisitos legales establecidos.
  2. Firma electrónica: La factura electrónica debe contar con una firma electrónica avanzada o un sello electrónico, que garantice la autenticidad e integridad del documento.
  3. Transmisión de la factura: Una vez emitida, se envía al receptor por medios electrónicos, como el correo electrónico, una plataforma de intercambio de facturas electrónicas o a través de la solución pública de facturación electrónica proporcionada por la Agencia Estatal de Administración tributaria.
  4. Recepción de la factura: El receptor la recibe y verifica su contenido y validez. En caso de discrepancias o errores, se pueden emitir facturas rectificativas.
  5. Almacenamiento de la factura: Tanto el emisor como el receptor deben conservar las facturas electrónicas durante el período establecido por la legislación fiscal, utilizando medios electrónicos que garanticen la integridad y accesibilidad de los documentos.

 

 

 2 de agosto de 2023

Etiquetas de la sección