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REDUCCION TEMPORAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SITUACION ACTUAL

Fecha: 28 de Julio de 2026

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2026, de 29 de junio, redujo temporalmente los tipos impositivos aplicables a determinados carburantes e incorporó diversas obligaciones de información dirigidas a los operadores del sector

REDUCCION TEMPORAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SITUACION ACTUAL

 

 

            La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2026, de 29 de junio, redujo temporalmente los tipos impositivos aplicables a determinados carburantes e incorporó diversas obligaciones de información dirigidas a los operadores del sector.

 

Reducción temporal del Impuesto sobre Hidrocarburos

 

El Real Decreto-ley mantiene temporalmente la reducción de los tipos impositivos aplicables a las gasolinas sin plomo y al gasóleo, estableciendo una retirada gradual de la medida hasta el 30 de septiembre de 2026.

 

Las reducciones aplicables son las siguientes:

 

  • Del 1 al 31 de julio de 2026: reducción de 15 céntimos de euro por litro.
  • Del 1 al 31 de agosto de 2026: reducción de 10 céntimos de euro por litro.
  • Del 1 al 30 de septiembre de 2026: reducción de 5 céntimos de euro por litro.

 

Mecanismo de salvaguarda vinculado a la evolución del IPC

 

La norma incorpora una cláusula de protección que permite incrementar automáticamente las reducciones fiscales si los precios de los carburantes experimentan una evolución especialmente desfavorable.

 

  • Si el IPC de junio de 2026 supera en más de un 15 % el correspondiente a junio de 2025: 

 

  • La reducción durante agosto de 2026 pasaría a ser de 20 céntimos por litro.
  • La reducción durante septiembre de 2026 pasaría a ser de 15 céntimos por litro.

 

  • Si el IPC de julio de 2026 supera en más de un 15 % el correspondiente a julio de 2025:

 

  • La reducción durante septiembre de 2026 sería de 20 céntimos por litro.

 

Obligaciones de información al consumidor

 

Junto a la reducción fiscal, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2026 mantiene la obligación para las estaciones de servicio y demás establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles de informar adecuadamente a los consumidores sobre las medidas fiscales temporales aprobadas.

 

 

Si bien la norma no impone un modelo único de comunicación, es aconsejable mantener la correspondiente información visible para el público durante todo el período de aplicación de las medidas, de forma que pueda acreditarse el adecuado cumplimiento de esta obligación legal.

 

Fechas clave

 

1 de julio

Entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2026

1 a 31 de julio

Reducción fiscal de 15 céntimos por litro

1 a 31 de agosto

Reducción fiscal de 10 céntimos por litro (o 20 céntimos si se activa la cláusula de salvaguarda)

1 a 30 de septiembre

Reducción fiscal de 5 céntimos por litro (o 15/20 céntimos según la activación de la cláusula de salvaguarda)

30 de septiembre

Finalización prevista del régimen temporal de reducción fiscal y de las medidas extraordinarias asociadas

 

            Nos encontramos actualmente en la fase intermedia del calendario de retirada gradual de las medidas fiscales aprobadas por el Gobierno. Por ello, recomendamos a los operadores del sector revisar periódicamente el mantenimiento de la información facilitada al consumidor y permanezcan atentos a las comunicaciones oficiales que puedan confirmar la activación de los mecanismos de revisión previstos para los meses de agosto y septiembre de 2026, dado que ello podría alterar el importe efectivo de las reducciones aplicables a los carburantes. 

 

            Esta recomendación cobra especial relevancia en el contexto actual, marcado por varias semanas consecutivas de incremento en los precios de los carburantes.

 

28 de julio de 2026

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