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Fecha: 12 de Septiembre de 2023
En el primer año de vigencia del nuevo sistema de cotización del régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recordamos que el 1 de septiembre se abrió el periodo de solicitud de cambio de bases de cotización, que finalizará el 31 de octubre de 2023 y te
AUTONOMOS: DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE OCTUBRE, ULTIMA COMUNICACIÓN PARA ACTUALIZAR BASES
En el primer año de vigencia del nuevo sistema de cotización del régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recordamos que el 1 de septiembre se abrió el periodo de solicitud de cambio de bases de cotización, que finalizará el 31 de octubre de 2023 y tendrá efectos a partir del 1 de noviembre.
Como saben, el cambio sustancial de este año reside que todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán en función de sus rendimientos netos anuales obtenidos durante el ejercicio 2023.
Asimismo, recordamos que las bases mensuales elegidas cada año tendrán carácter provisional hasta que se proceda a la regulación anual de la cotización.
Finalizado el año natural (2023), la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. De esta forma, la administración de oficio notificará al trabajador autónomo las posibles diferencias de cuotas.
En caso de que la cuota prevista por el autónomo fuese inferior, se le notificará el importe de la diferencia, que deberá abonar antes del último día del mes siguiente al que haya recibido la notificación.
En cambio, si la cotización realizada fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería reintegrará la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que la correspondiente administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
Siendo el primer año de la vigencia del nuevo sistema, sería aconsejable adecuar la base de cotización a los rendimientos netos que el autónomo ya en el ecuador del año ha obtenido y que prevé para finalizar, y así ajustar al máximo las cuotas abonadas, de modo que la regularización de oficio que la tesorería General de la Seguridad Social lleve a cabo no cause una diferencia sustancial.
12 de septiembre de 2023