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Fecha: 17 de Abril de 2020
MODIFICACION EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS
MODIFICACION EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS
Nos ponemos de nuevo en contacto con ustedes a fin de comunicar otra novedad derivada del Estado de Alarma con motivo del Covid-19. En este caso, nos centraremos en el plazo de presentación telemática de la legalización de los libros obligatorios de empresarios, en concreto de los libros contables de actas y socios/acciones (en adelante “libros societarios”), que, si bien ahora no es un tema de gran relevancia, sí es un tema a tener en cuenta.
En una situación normal, los libros societarios han de legalizarse en el Registro Mercantil competente, de forma telemática, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Por tanto, y a modo de ejemplo, para todas aquellas sociedades cuyo ejercicio finalizó el 31 de diciembre de 2019, los libros societarios deberían legalizarse a más tardar el 30 de abril de 2020.
Ahora, la Administración ha procedido a comunicar “Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 10 de abril de 2020, de consulta sobre el impacto que en la relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de Covid-19” cuyos aspectos destacados son los siguientes:
✓ Aquellas sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 ya había transcurrido el plazo para formular sus cuentas anuales, no quedan afectadas por la suspensión por lo que se aplican las reglas generales para la legalización de libros societarios.
✓ Asimismo, aquellas sociedades cuya fecha de fin de cierre del ejercicio sea posterior a la fecha de finalización del estado de alarma, deberán legalizar sus libros societarios de conformidad con las reglas generales.
✓ Por el contrario, las sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.
✓ Todo lo anterior sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aun estando en vigor el estado de alarma.
17 de abril de 2020