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LA CERTIFICACION DE EMPRESAS EMERGENTES, CLAVE PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY DE STARTUPS

Fecha: 11 de Enero de 2024

La nueva Ley de Startups, Ley 28/2022, de 21 de diciembre, e impulsada por el plan de recuperación del Gobierno, ha incorporado un conjunto de medidas para facilitar la creación y crecimiento de estas empresas y para promover la inversión en innovación.

LA CERTIFICACION DE EMPRESAS EMERGENTES, CLAVE PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY DE STARTUPS

 

La nueva Ley de Startups, Ley 28/2022, de 21 de diciembre, e impulsada por el plan de recuperación del Gobierno, ha incorporado un conjunto de medidas para facilitar la creación y crecimiento de estas empresas y para promover la inversión en innovación.

 

ENISA, empresa pública dedicada a financiar proyectos empresariales innovadores y viables, apoya a las empresas en fase de nacimiento o crecimiento por medio de préstamos participativos en condiciones favorables. Además, ENISA certifica las empresas que cumplan con los requisitos para ser consideradas empresas emergentes de acuerdo con la mencionada Ley de Startups.

 

La certificación de empresa innovadora y de nueva creación proporciona, a su vez, ventajas fiscales y financieras, la cual ofrece seguridad jurídica y facilita el acceso a los diversos beneficios tributarios que recoge la Ley Startups.

 

Requisitos esenciales para la certificación de Startups

(Orden PCM/825/2023, de 20 de julio)

 

  • Ser una empresa de nueva creación (menos de 5 años, por regla general, o 7 años en determinados casos).
  • No haber surgido de una operación societaria como una escisión.
  • No formar parte de un grupo societario mercantil (matizable en términos de sociedad dominante y dependiente).
  • No cotizar en mercado regulado.
  • Tener sede o EP en España y por lo menos un 60% de la plantilla con contrato laboral en España.
  • Volumen de negocio anual inferior a 10M.
  • Desarrollar un proyecto emprendedor innovador y escalable.
  • Innovación: demostrar que existe carácter innovador por medio de patentes, procesos, tecnología propia. Modelo de negocio, obtención de financiación pública, etc.
  • Escalabilidad: demostrar que el modelo de negocio y de crecimiento puede ser replicable. Se requiere de una puntuación mínima de 50 sobre 100.

 

La solicitud de la certificación se deberá realizar a través de ENISA: la obtención de la misma es gratuita y el plazo máximo de obtención de la certificación son tres meses, aunque el tiempo promedio de la resolución es de un mes. Dicha certificación no es renovable, siendo su periodo de validez de 5 años.

 

Principales beneficios fiscales de la Ley Startups derivados de la certificación

 

  • Tipo impositivo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, en el primer ejercicio con base imponible positiva y los tres siguientes.
  • Facilidad en el aplazamiento del pago de la cuota del Impuesto sobre Sociedades o IRNR.
  • No obligación de realizar pagos fraccionados.
  • Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.
  • Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 euros.
  • Eliminación de ciertas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.
  • Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
  • Ampliación del importe de la exención, hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock-options a sus empleados.
  • Impulso en la creación y desarrollo de entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas.
  • Facilidades para la presentación de garantías o pagos a cuenta en la concesión de subvenciones.

 

Otros beneficios fiscales derivados de la Ley de Startups

(Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre)

 

  • Aumento a 15.000 euros el umbral inferior de los rendimientos del trabajo de la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Aumento el derecho a la deducción por maternidad en IRPF, ya no es necesario realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en la Seguridad Social.
  • Reducción al 7% el tipo de retención aplicable al percibir anticipos de derechos de autor o los generados por contribuyente con bajos ingresos por el mismo concepto en el año anterior que constituyan su principal fuente de renta.
  • Se modifica el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados), pudiéndose acoger también los trabajadores autónomos que trabajen a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas, sin importar el porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

También aquellos que se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora, a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes y a los que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

  • Respecto al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se actualiza una de las excepciones a la obligación de practicar retención o ingreso referida a los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados.

 

  11 de enero de 2024

 

 

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