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Fecha: 11 de Noviembre de 2022
La pérdida de un ser querido es, generalmente, uno de los momentos más difíciles que toca afrontar y gestionar emocionalmente.
NOTAS PARA LA PREPARACION DE UNA SUCESION ORDENADA
La pérdida de un ser querido es, generalmente, uno de los momentos más difíciles que toca afrontar y gestionar emocionalmente. Con la irrupción del Covid-19, dichas situaciones aumentaron de forma repentina y significativa. Muchas personas se vieron ahogadas, en su peor momento, en un mar de “trámites y papeleos”, inmersos en procedimientos hereditarios en ocasiones complejos y costosos. Y muchos, también y con independencia de la edad, se han planteado firmar un testamento.
La principal recomendación es siempre buscar asesoramiento, dado que, dependiendo del patrimonio del fallecido, así como el preexistente de los herederos, pueden existir diversos caminos de aceptar la herencia y legítima; la elección de una vía u otra puede influir en el montaje del pago de los impuestos y, por tanto, en el ahorro presente y, a veces, futuro.
Por tanto, el asesoramiento experto se hace necesario no sólo a la hora de aceptar una herencia, sino, lo que es más importante, con carácter previo a un fallecimiento.
La firma de un testamento se puede realizar a cualquier edad y se puede modificar tantas veces como se considere conveniente. Así, no es necesario esperar a tener una cierta edad (más de 60, 70 ú 80 años) para firmar testamento; se puede aprovechar el mismo, además de para nombrar heredero/s, para proteger a los hijos menores de edad, nombrándoles tutores o administradores de bienes o para complementar su capacidad para disponer hasta determinada edad.
Asimismo, existe la opción de firmar un testamento vital, “Documento de Instrucciones Previas o Testamentos de Voluntades Anticipadas” en el que indicar la persona con la que, en caso necesario, los centros hospitalarios deberían contactar y que sería quien podría decidir sobre tratamientos médicos, etcétera… también se puede dejar ya escrita la voluntad al respecto e incluso sobre el destino del cuerpo u órganos. De esta manera se evita que sean los seres queridos quieres tomen determinadas decisiones en momentos difíciles.
El plazo para pagar los impuestos relacionados con una herencia son los siguientes:
En cuanto a la documentación necesaria para preparar la herencia, se debe disponer de:
Con toda esta documentación se llevará a cabo un inventario de bienes y derechos, y pasivos que pueda haber y determinaremos su valor. Conviene, si se desconoce la existencia o importe de deudas, aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Valorado el inventario, se efectuará el reparto de los bienes según lo establecido en el testamento del fallecido o, en su defecto, según lo que determine la ley. A continuación, se firmará la escritura de aceptación de herencia ante notario y, posteriormente, se presentará y, en su caso, se pagarán los impuestos de ISD y IIVTNU correspondientes, y se inscribirá dicha escritura en los registros pertinentes.
Si la ley otorga un plazo de seis meses (con opción a prórroga de 6 meses más), es porque dicho trabajo requiere tiempo. Por ello, se aconseja que, una vez en la tesitura de enfrentarse a un proceso hereditario, se proceda al inicio del mismo a la mayor brevedad posible, ya que el tiempo pasa muy rápido y los trámites con la administración requieren su tiempo.
11 de noviembre de 2022