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NOTAS PARA LA PREPARACION DE UNA SUCESION ORDENADA

Fecha: 11 de Noviembre de 2022

La pérdida de un ser querido es, generalmente, uno de los momentos más difíciles que toca afrontar y gestionar emocionalmente.

NOTAS PARA LA PREPARACION DE UNA SUCESION ORDENADA

 

La pérdida de un ser querido es, generalmente, uno de los momentos más difíciles que toca afrontar y gestionar emocionalmente. Con la irrupción del Covid-19, dichas situaciones aumentaron de forma repentina y significativa. Muchas personas se vieron ahogadas, en su peor momento, en un mar de “trámites y papeleos”, inmersos en procedimientos hereditarios en ocasiones complejos y costosos. Y muchos, también y con independencia de la edad, se han planteado firmar un testamento.

 

La principal recomendación es siempre buscar asesoramiento, dado que, dependiendo del patrimonio del fallecido, así como el preexistente de los herederos, pueden existir diversos caminos de aceptar la herencia y legítima; la elección de una vía u otra puede influir en el montaje del pago de los impuestos y, por tanto, en el ahorro presente y, a veces, futuro.

 

Por tanto, el asesoramiento experto se hace necesario no sólo a la hora de aceptar una herencia, sino, lo que es más importante, con carácter previo a un fallecimiento.

 

La firma de un testamento se puede realizar a cualquier edad y se puede modificar tantas veces como se considere conveniente. Así, no es necesario esperar a tener una cierta edad (más de 60, 70 ú 80 años) para firmar testamento; se puede aprovechar el mismo, además de para nombrar heredero/s, para proteger a los hijos menores de edad, nombrándoles tutores o administradores de bienes o para complementar su capacidad para disponer hasta determinada edad.

 

Asimismo, existe la opción de firmar un testamento vital, “Documento de Instrucciones Previas o Testamentos de Voluntades Anticipadas” en el que indicar la persona con la que, en caso necesario, los centros hospitalarios deberían contactar y que sería quien podría decidir sobre tratamientos médicos, etcétera… también se puede dejar ya escrita la voluntad al respecto e incluso sobre el destino del cuerpo u órganos. De esta manera se evita que sean los seres queridos quieres tomen determinadas decisiones en momentos difíciles.

 

El plazo para pagar los impuestos relacionados con una herencia son los siguientes:

 

  • Impuesto sobre Sucesiones (ISD): el plazo de pago son 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo devengará intereses.

 

  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (iivtnu) o también denominado PLUSVALÍA: el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más, siempre que se solicite dentro del plazo legal de pago. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo NO devengará intereses.

 

En cuanto a la documentación necesaria para preparar la herencia, se debe disponer de:

 

  1. Certificado de defunción del causante.
  2. Certificado de últimas voluntades (éste se puede obtener 15 días hábiles después del fallecimiento).
  1. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (éste se puede obtener 15 días hábiles después del fallecimiento).
  2. Original de la escritura de testamento (en caso de que el causante lo hubiese firmado).
  3. Escrituras de propiedad de los inmuebles y recibos IBIS del año del fallecimiento.
  4. Documentación técnica de los vehículos del fallecido.
  5. DNI del fallecido.
  6. DNI de todos los herederos, legitimarios y legatarios.
  7. Certificados de saldo a fecha del fallecimiento de las entidades bancarias.
  8. Facturas de entierro y/o última enfermedad.
  9. Justificantes de deudas (en caso de que las hubiera).
  10. Libro de familia o certificados de nacimiento de todos los descendientes (en caso de no haber testamento).
  11. Certificado de empadronamiento del fallecido (en caso de no haber testamento).
  12. Certificado de matrimonio del fallecido (en caso de no haber testamento).

 

Con toda esta documentación se llevará a cabo un inventario de bienes y derechos, y pasivos que pueda haber y determinaremos su valor. Conviene, si se desconoce la existencia o importe de deudas, aceptar la herencia a beneficio de inventario.

 

Valorado el inventario, se efectuará el reparto de los bienes según lo establecido en el testamento del fallecido o, en su defecto, según lo que determine la ley. A continuación, se firmará la escritura de aceptación de herencia ante notario y, posteriormente, se presentará y, en su caso, se pagarán los impuestos de ISD y IIVTNU correspondientes, y se inscribirá dicha escritura en los registros pertinentes.

 

Si la ley otorga un plazo de seis meses (con opción a prórroga de 6 meses más), es porque dicho trabajo requiere tiempo. Por ello, se aconseja que, una vez en la tesitura de enfrentarse a un proceso hereditario, se proceda al inicio del mismo a la mayor brevedad posible, ya que el tiempo pasa muy rápido y los trámites con la administración requieren su tiempo.

 

  11 de noviembre de 2022

 

 

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