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Fecha: 12 de Enero de 2024
El último Consejo de Ministros de 2023, del 27 de diciembre, aprobó el Real Decreto Ley 8/2023 con medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y en el Oriente Próximo, y para paliar los efectos de l
NOVEDADES FISCALES 2024
(Medidas del último Consejo de Ministros para afrontar los efectos de la sequía y de las guerras en Ucrania y Oriente Próximo)
El último Consejo de Ministros de 2023, del 27 de diciembre, aprobó el Real Decreto Ley 8/2023 con medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y en el Oriente Próximo, y para paliar los efectos de la sequía.
Acto seguido se detallan las medidas de carácter tributario más destacadas:
Estimación objetiva (módulos)
Se prorrogan los límites cuantitativos de aplicación del método de estimación objetiva, siendo los límites los detallados:
El plazo para renunciar al método de estimación objetiva se amplía a 31 de enero de 2024.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas
Se amplía el plazo para aplicar las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética:
Esta deducción mantiene los criterios actuales, en el que se aplica una deducción de hasta el 20% del corte (base máxima de 5.000 €) o del 40% (base máxima de 7.500€) en función de la eficiencia energética obtenida con la inversión.
Libertad de amortización en inversiones en energía renovable
Se aprueba la prórroga de aplicación de la libertad de amortización en inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y de uso térmico de consumo propio. La entrada en funcionamiento de las inversiones se puede realizar durante el año 2024.
Régimen Simplificado y Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)
En la propia línea que en los límites del método de estimación objetiva del IRPF, se prorrogan los límites de aplicación del Régimen Simplificado y Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) durante el 2024 y el plazo para su renuncia hasta 31 de enero de 2024.
Tipos de gravámenes especiales
Se prorrogan los tipos de gravamen reducido del 0% en el caso de los productos básicos de alimentación y del 5% por el aceite y las pastas.
El tipo de gravamen de la electricidad durante todo el año 2024 será del tipo del 10%, en lugar del 5% aplicado durante el año 2023. En el caso del gas, también será de aplicación el tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.
Se prorroga la aplicación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y se extiende el mínimo exento de 700.000 euros por todos los sujetos pasivos, sean o no residentes en España.
Se actualizan los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del meritamiento del impuesto, en función del periodo de generación:
Período de generación |
Coeficientes |
Inferior a 1 año |
0,15 |
1 año |
0,15 |
2 años |
0,14 |
3 años |
0,14 |
4 años |
0,16 |
5 años |
0,18 |
6 años |
0,19 |
7 años |
0,20 |
8 años |
0,19 |
9 años |
0,15 |
10 años |
0,12 |
11 años |
0,10 |
12 años |
0,09 |
13 años |
0,09 |
14 años |
0,09 |
15 años |
0,09 |
16 años |
0,10 |
17 años |
0,13 |
18 años |
0,17 |
19 años |
0,23 |
Igual o superior a 20 años |
0,40 |
Estas medidas entraron en vigor el 29 de diciembre de 2023.
12 de enero de 2024