Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

LA PROBLEMÁTICA EN LA IMPLANTACION DEL SISTEMA VERI*FACTU Y SUS SINERGIAS CON LA FACTURACION ELECTRONICA

Fecha: 08 de Mayo de 2026

El pasado mes de diciembre, antes de la entrada en vigor del Reglamento que regula los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación de los empresarios y profesionales (los denominados SIF), el Consejo de Ministros aprobó el Real D

LA PROBLEMÁTICA EN LA IMPLANTACION DEL SISTEMA VERI*FACTU Y SUS SINERGIAS CON LA FACTURACION ELECTRONICA

 

 

El pasado mes de diciembre, antes de la entrada en vigor del Reglamento que regula los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación de los empresarios y profesionales (los denominados SIF), el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, donde entre otras medidas posponía la obligación de adaptar estos sistemas hasta el año 2027.

 

En base a los nuevos plazos aprobados, los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027, debiendo tenerlos operativos el resto de los obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.

 

En estos mismos plazos, deberán adaptarse los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales, sin olvidar que los productores y comercializadores de estos SIF debían ofrecer sus productos plenamente adaptados al Reglamento desde el 29 de julio de 2025, es decir, nueve meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial que recogía sus aspectos técnicos.

 

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) deberá tener disponible en su sede electrónica el servicio para la recepción de estos registros de facturación que pudieran remitirse a través de los Sistemas de Emisión de Facturas Verificables (VERI*FACTU).

 

Por otra parte, no hay que olvidar ante la premura de la medida que, como consecuencia de la completa adaptación que determinadas empresas ya habían implantado en sus sistemas, se abre un periodo de pruebas, durante el cual se podrá dejar de expedir y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*-FACTU y utilizar para facturar otros SIF que funcionen en modo NO VERI*FAC-TU o incluso sistemas aún no adaptados a la nueva normativa, hasta llegar a las indicadas fechas límite, donde los sujetos obligados deberán cumplir, en principio sin más demora, lo dispuesto en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (en adelante RRSIF).

 

Esta es la segunda prórroga que recae sobre dicha obligación tributaria, la primera de ellas respondió a la necesidad de acompasar la entrada en vigor del Reglamento al calendario de desarrollo técnico y normativo existente; en esta segunda ocasión se justificó tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.

 

Actualmente es conveniente recapitular lo acontecido hasta el momento actual, donde se ha recorrido un largo camino, cuyo objetivo final siempre ha sido el de impedir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitieran la manipulación de los datos contables y de gestión, estableciendo la obligación de que aquellos que soporten estos procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen seis principios básicos:

 

  1. Conservación.
  2. Trazabilidad
  3. Inalterabilidad

 

De los registros, incluyendo incluso la necesidad de someterlos a certificación.

 

Esta obligación tributaria ha venido siempre acompañada de manera paralela y a menudo erróneamente confundida con la necesidad futura de emitir las facturas por medios electrónicos, encontrándose ambas manifestaciones en un cruce continuado de caminos, donde unas veces tomaba la primera posición esta última y en otras la cabeza correspondía a las adaptaciones de los SIF. Debe dejarse claro, que sin perjuicio de que se puedan buscar sinergias entre las dos nuevas y futuras obligaciones, no dejan de tener talantes y finalidad diferentes.

 

Si nos vamos al comienzo, el primero de los antecedentes lo encontramos con la aparición de la Ley 56/2007 (publicada el 29 de diciembre) que fue la primera en establecer un marco normativo que impulsara el empleo de la factura electrónica y el uso de medios electrónicos en todas las fases de contratación y la interlocución de manera electrónica entre las empresas y los usuarios de determinados servicios de especial relevancia.

 

La finalidad pretendida no fue otra que la de impulsar el empleo de la factura electrónica entre las PYMES y las microempresas, lo que conllevará el fomento del desarrollo tecnológico y el comercio electrónico entre las mismas.

 

La sociedad de la información avanza de manera inexorable y es preciso que el pequeño tejido empresarial español estuviera preparado ante los nuevos retos que debe llevarlos a ser más competitivos en el área internacional.

 

Con este primer paso, se obligaba a la contratación con el sector público empresarial a través de la facturación electrónica, comprometiéndose el Gobierno junto con las Comunidades Autónomas y previa consulta con las asociaciones de usuarios, colegios profesionales y entidades proveedoras de soluciones técnicas a llevar a cabo un plan de generalización del uso de la factura electrónica, que se acompañaría de una serie de ayudas para su implantación.

 

Del mismo modo, se obligada a expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares a determinadas empresas prestadoras de servicios de suministros de agua, gas o electricidad, de servicios financieros o de comunicaciones electrónicas, estableciendo un canal directo telemático de comunicación donde realizar los trámites de contratación, altas, bajas, quejas o facturación.

Tiempo después, desde el otro lado de la orilla, se publicaba la ley 21/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la cual añadía un nuevo apartado j) al artículo 29.2 de la LGT, donde se recogía una nueva obligación tributaria formal, la de que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas que soporten procesos de facturación, entre otros, garantizaran lo seis principios básicos anteriormente referidos.

 

En este caso, la finalidad no podía ser otra que la de impedir la manipulación de estos sistemas una vez elaborado el documento, permitiendo una íntegra trazabilidad de los registros.

 

Por otro lado, dicha obligación lleva aparejada un significativo régimen sancionador, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación, que permitan la falsificación u ocultación de la realidad económica, tanto contable como de facturación.

 

No obstante, todo ello quedaba a expensas de su necesario desarrollo reglamentario que estableciera las especificaciones técnicas que debían reunir dichos sistemas y programas.

 

Un año más tarde, el 29 de septiembre de 2022 es la facturación electrónica la que toma la delantera, con la aprobación de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la conocida Ley “Crea y Crece”) donde uno de sus objetivos prioritarios es la generalización del uso de la factura electrónica entre los empresarios y profesionales para digitalizar sus relaciones comerciales, reducir costes de transacción y, lo que es más importante, atajar la morosidad; todo ello en aras a modernizar y relanzar la competitividad de las empresas españolas, mejorando su capacidad de financiación y sus problemas de liquidez.

 

En este sentido, ya no solo se hace obligatorio la expedición, remisión y recepción de facturas electrónicas en las relaciones B2G (Business to Government) entre las empresas y las Administraciones; sino entre las relaciones comerciales B2B (Business to Businesses) entre los propios empresarios y profesionales.

 

Sin embargo, su entrada en vigor definitiva quedaba pendiente de la aprobación de su pertinente desarrollo reglamentario, aplazándose a uno o dos años desde el mismo, en función de que su facturación anual superará los 8 millones de euros.

 

A partir de aquí, el proyecto se ha quedado a la espera de la aprobación del mencionado Reglamento, del que hasta ahora solo se conoce un borrador del año 2023 donde se sometió a información pública y una segunda audiencia en 2025 sobre un nuevo borrador donde se pretende su integración con los sistemas VERI*FACTU. De estos proyectos cabe destacar, la información que debe registrarse sobre los distintos estados de pago de la factura, la creación de un Observatorio Estatal de Morosidad Pública, así como el uso de una Solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT, que servirá de repositorio universal.

 

En el otro lado de la mesa, el Ministerio de Hacienda avanzaba aprobando el ya comentado Reglamento de facturación, publicado el 6 de diciembre de 2023, haciendo efectivo el mandato legal de desarrollar los aspectos técnicos y requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales, asegurando que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático, reflejando la imagen fiel de la realidad económica de cada operación, impidiendo la alteración posterior de la misma y permitiendo, si así se estima pertinente, la remisión de la información a la Administración tributaria

 

Asimismo, se aprueba la Orden Ministerial HAC/1177/2024, que pretende concretar aspectos tales como la estructura de los registros, el contenido de la declaración responsable, el formato de la huella digital o del código QR o las especificaciones técnicas de los sistemas VERI*-FACTU, así como los plazos de inicio o renuncia a la remisión voluntaria de los datos a la Administración.

 

Una vez presentadas las dos obligaciones, podemos destacar dos elementos claramente diferenciadores entre ellas.

 

  1. En primer lugar, su distinta finalidad, teniendo por prioridad la obligación tributaria la de prevenir el fraude fiscal a través de la inalterabilidad de los registros de facturación, siendo el objetivo de la factura electrónica la digitalización de las empresas y la reducción de la morosidad, coadyuvan-do a la mejora de su
  2. En segundo lugar, la facturación electrónica excluirá a aquellas operaciones que tengan como destinatarios a particulares, alcanzando sin embargo las obligaciones de los SIF a la totalidad de la facturación, incluyendo las facturas

 

En definitiva, sea como fuere, los pasos decisivos para garantizar la integridad de los sistemas informáticos ya se han dado, y los empresarios y profesionales parecen estar en condiciones de implementar de manera definitiva en sus programas la nueva obligación tributarias a la espera de que la misma se haga efectiva, sin más preámbulos, a partir del próximo año 2027, y todo ello, sin perder de vista la llegada, más o menos próxima y generalizada, de la facturación electrónica.

 

8 de mayo de 2026

Etiquetas de la sección