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Fecha: 10 de Agosto de 2022
ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2023
NUEVO SISTEMA DE COTIZACION DEL REGIMEN DE AUTONOMOS (RETA)
ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2023
El Boletín Oficial del Estado publicó el día 27 de julio de 2022, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
A continuación, detallamos la información más relevante del texto en materia laboral:
En primer lugar, el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos entra en vigor el 1 de enero de 2023. Dicho sistema lleva consigo un periodo transitorio de 9 años y, por tanto, su implantación finalizará en 2032.
¿Cómo funcionará el nuevo sistema de cotización del RETA?
A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social una previsión de sus rendimientos netos para ese año. La comunicación de la previsión deberá comunicarse a través del portal ImportaSS de la Seguridad Social.
En función de la previsión de rendimientos netos comunicada, el autónomo deberá escoger una base de cotización comprendida entre la base mínima de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a la tabla general y la base máxima de cotización que se establezca para cada año en la Ley de Presupuestos Generales.
Conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, las tablas generales reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las publicadas en el Real Decreto Ley 13/2022.
¿Cómo se llevará a cabo el cálculo de los rendimientos netos?
El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios y sobre esa cantidad, se establece una deducción por gastos genéricos del 7% para los trabajadores autónomos en general y de un 3% para los autónomos societarios.
¿Existirán reducciones y bonificaciones en la cotización en este nuevo sistema?
Se establecerá una reducción en la cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia a partir del año 2023. El importe de la cuota reducida será entre los años 2023 y 2025, de 80€/mes, y a partir del año 2026 se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales.
Del mismo modo, se incluirá una bonificación del 75% de la cuota por contingencias por cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
10 de agosto de 2022