985 50 17 64 / 985 50 02 04 / 985 50 08 99
604011995
asesoria@suarezeconomistas.com / laboral@suarezeconomistas.com
Fecha: 19 de Abril de 2024
Como cada año, en marzo empieza el periodo de formulación, aprobación y depósito.
CUENTA ATRÁS PARA APROBAR Y PRESENTAR LAS CUENTAS ANUALES AL REGISTRO MERCANTIL
Como cada año, en marzo empieza un periodo de tiempo en el que deben cumplirse ciertas obligaciones contables y mercantiles relacionadas con la formulación, aprobación de cuentas anuales, depósito y presentación de libros ante el Registro Mercantil.
Detallamos a continuación los plazos máximos ordinarios (que no han sido alterados respecto al ejercicio anterior), así como su referencia normativa para el supuesto de una sociedad cuyo cierre del ejercicio coincida con el año natural
La falta de depósito de cuentas anuales implica cerrar la hoja registral de la sociedad, por lo que no se podrá inscribir ningún acuerdo social hasta que se subsane esa situación.
El cierre de la hoja registral se produce trascurridos cinco meses de la fecha límite de presentación de las cuentas al Registro Mercantil (31 de diciembre).
Una vez cerrada la hora registral, para reabrirla será necesario el depósito de aquellas cuentas anuales no prescritas pendientes de registro y aquellos acuerdos sociales que se hubieran realizado y pendientes de inscripción.
La formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales es una obligación legal más para tener en cuenta, por lo que su incumplimiento reiterado podría conllevar consecuencias negativas para la sociedad y para su órgano de administración, como problemas para solicitar financiación bancaria, derivación de responsabilidad a los administradores, así como la posibilidad de ser sancionada.
19 de abril de 2024