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Fecha: 22 de Enero de 2025
Ante la falta de novedades al respecto, les remitimos nota informativa relacionada con la finalización de la moratoria contable, según la cual las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se considerarían hasta el cierre del ejercicio que se iniciara en
PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LA CAUSA DE DISOLUCION POR PERDIDAS: NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 9/2024
Ante la falta de novedades al respecto, les remitimos nota informativa relacionada con la finalización de la moratoria contable, según la cual las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se considerarían hasta el cierre del ejercicio que se iniciara en 2024.
Pues bien, nos dirigimos nuevamente a ustedes para informarles de una importante novedad normativa que afecta directamente a la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, y que ha sido introducida por el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se amplía el período durante el cual no se tendrán en cuenta las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021. Éstas no se considerarán hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Si excluidas estas pérdidas, el patrimonio neto se reduce a menos de la mitad del capital social en los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026, los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para adoptar las medidas oportunas, salvo que se realice una operación societaria que restablezca el equilibrio patrimonial.
Para aquellas sociedades mercantiles afectadas por las pérdidas derivadas de los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de finales de octubre y principios de noviembre de 2024, dichas pérdidas no se incluirán en el cálculo de la causa de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.
Es obligatorio incorporar en la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios 2024 y sucesivos, información detallada que permita identificar estas pérdidas excluidas.
Asimismo, si excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Cabe recordar que, en los supuestos en los que los administradores se vean obligados a convocar la celebración de Junta por encontrarse en causa de disolución por pérdidas pese a la exclusión de las pérdidas de los ejercicios indicados, la inacción por parte de los administradores puede derivar en una responsabilidad solidaria que tendrían que afrontar con su patrimonio personal. Esto significa que las empresas deberán continuar evaluando exhaustivamente sus estados financieros en cualquier balance trimestral para emprender las acciones oportunas.
22 de enero de 2025