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¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER PARA LA EMPRESA NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES Y EL CIERRE DE LA HOJA REGISTRAL?

Fecha: 13 de Diciembre de 2024

Incumplir la obligación de presentar las cuentas anuales puede generar graves consecuencias para las empresas y sus administradores.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER PARA LA EMPRESA NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES Y EL CIERRE DE LA HOJA REGISTRAL?

 

 

Incumplir la obligación de presentar las cuentas anuales puede generar graves consecuencias para las empresas y sus administradores. Una de las medidas previstas en el artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es el cierre de la hoja registral de la sociedad, lo que implica la imposibilidad de inscribir actos en el Registro Mercantil mientras persista esta situación.

 

La falta de depósito de cuentas o el cierre de la hoja registral conllevan la imposibilidad de practicar nuevas inscripciones en el Registro Mercantil, como nombramientos de administradores, otorgamientos de poderes o liquidaciones de sociedades. 

 

Sin embargo, entre las consecuencias más graves derivadas del cierre registral para las sociedades, figura la revocación del NIF y la revocación de los correspondientes certificados digitales. Así lo prevé el Real Decreto 249/2023, que incluyó como nueva causa para retirar el Número de Identificación Fiscal a los negocios, no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos.

 

Esta situación podrá revertirse, aunque no de forma inmediata, lo que implica que la operatividad de la sociedad se verá, sin ninguna duda, afectada. 

 

El nuevo criterio que aplican los Registros Mercantiles competentes exige el depósito de las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales, pero de manera efectiva. Es decir, el Registro Mercantil no procederá a la apertura de la hoja registral y, por consiguiente, no realizará inscripción alguna, hasta que las cuentas anuales se depositen correctamente; no será suficiente, para la apertura, el envío o la presentación, pendiente de calificación, de las cuentas anuales.

 

En este sentido, nos gustaría remarcar, como hemos hecho en publicaciones anteriores, que el depósito de las cuentas anuales no sólo es un acto obligatorio, sino también una manifestación de la diligencia que debe caracterizar la gestión de un administrador responsable. Omitir esta obligación puede considerarse una negligencia grave, con importantes repercusiones para la operatividad de la sociedad y, en algunos casos, incluso la asunción de responsabilidades personales.

 

13 de diciembre de 2024

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