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REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO

Fecha: 17 de Diciembre de 2025

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una nota aclaratoria del Real Decreto 214/2025, norma que regula la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar planes de reducción de emisiones para determinadas emp

REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO

 

 

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una nota aclaratoria del Real Decreto 214/2025, norma que regula la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar planes de reducción de emisiones para determinadas empresas.

 

La novedad introducida por esta nota aclaratoria está en las aclaraciones sobre grupos empresariales y la relación con la directiva, puntos que generan dudas frecuentes en la práctica. 

 

Esta actualización refuerza la coherencia entre la normativa española y europea, y aclara cómo deben actuar los grupos multinacionales. Para las empresas, el mensaje es claro: la sostenibilidad ya no es opcional, es normativa. Revisar procesos internos y coordinar la información financiera y no financiera será clave para evitar incumplimientos. 

 

 ¿Qué aporta la actualización? 

 

  1. Grupos empresariales: se definen escenarios según la ubicación de la matriz (España, UE o fuera de la UE) para determinar cuándo las filiales deben presentar EINF y calcular su propia huella. 
  2. Registro de huella: solo se inscriben emisiones generadas en territorio nacional; cada filial española inscribe su propia huella y plan. 
  3. Alineación con la directiva: si la empresa publica la huella y el plan en su informe de sostenibilidad conforme a la directiva, se considera cumplida la obligación de publicación del Real Decreto. 

 

Las obligaciones básicas no cambian: 

 

  1. Cálculo anual de la huella de carbono (alcances 1 y 2 obligatorios; alcance 3 voluntario). 
  2. Uso de factores oficiales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
  3. Plan de reducción con horizonte mínimo de 5 años y un objetivo cuantificado con medidas concretas. 
  4. Presentación, junto al Estado de Información No Financiera(EINF), en el plazo de seis meses tras el cierre del ejercicio. 
  5. Publicación gratuita y accesible en la web corporativa

 

 

17 de diciembre de 2025

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