El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 24, incluye medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social.
ULTIMAS MEDIDAS URGENTES DEL GOBIERNO EN 2024 EN MATERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 24, incluye medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social. Además, prorroga otras medidas para paliar situaciones de vulnerabilidad social, junto a otras económicas, tributarias y de transporte. La norma contempla medidas de Seguridad Social y empleo que entrarán en vigor en 2025, como la revalorización de las pensiones.
Todas estas medidas se resumen en:
Límite y Revalorización de Pensiones
- Límite máximo de pensiones públicas
- Para 2025, el límite máximo será de 267,60 euros mensualeso 45.746,40 euros anuales, hasta la aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado.
- Revalorización de pensiones y prestaciones públicas
- Incremento general: revalorización del 2,8% en las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y en el Régimen Especial de Clases Pasivas.
- Complemento de brecha de género: aumento hasta 35,90 euros mensuales, que incluye un aumento adicional del 5%.
- Pensiones mínimas:revalorización en función del tipo de pensión, con detalles específicos.
- Pensiones del SOVI:
- No concurrentes con otras pensiones: 840 euros anuales.
- Concurrentes con pensión viudedad: 610,40 euros anuales.
- Pensiones no contributivas:aumento hasta los 905,80 euros anuales.
- Prestaciones familiares no contributivas:
- Por hijo a cargo con discapacidad ≥65%: 805,60 euros anuales.
- Por discapacidad ≥75%: 707,20 euros anuales.
- Incremento de otras prestaciones específicas:
- Subsidio de movilidad: 1.002 euros anuales (+2,8%).
- Prestaciones de orfandad por violencia de género: Vinculadas al aumento del SMI.
Actualización de Bases de Cotización
- Bases máximas de cotización:
- Incremento del 4%, alcanzando 909,5 euros mensuales(58.914 euros anuales).
- Nuevo recargo de solidaridad para salarios que excedan la base máxima:
- Primer tramo:exceso de hasta el 10% por encima de la base máxima: 0,92%.
- Segundo tramo:entre el 10% y el 50% del exceso: 1%.
- Tercer tramo:más del 50% del exceso: 1,17%.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):
- Cotización adicional del 0,8%del salario bruto mensual (0,67% empresa; 0,13% trabajador).
Medidas para autónomos
- Cotización simplificada:
- Los autónomos con sistemas intercooperativos de prestaciones sociales complementariasestarán exentos de la regularización de cuotas y podrán elegir bases de cotización iguales o superiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
- Pluriactividad:
- Los autónomos con actividad simultánea por cuenta ajena tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en cotizaciones por contingencias comunes si superan los 672,66 euros anuales, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo
- Condiciones para exenciones en cotizaciones:
- Obligación de mantener el empleo entre 6 meses y 2 años tras la finalización del ERTE.
- En caso de incumplimiento, las empresas deberán reintegrar las exoneraciones recibidas, con recargos e intereses de demora.
Otras medidas relevantes
- Prórroga de medidas laborales vinculadas a ayudas públicas:
- Prohibición de despidos:las empresas beneficiarias de ayudas públicas no podrán justificar despidos por aumento de costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Salario Mínimo Interprofesional:
- Prórroga del SMI de 2024mientras se aprueba el correspondiente a 2025.
Entrada en vigor
Estas medidas entraron en vigor el 25 de diciembre de 2024, salvo las relacionadas con las pensiones públicas y bases de cotización, que tendrán efectos desde el 1 de enero de 2025.
16 de enero de 2025