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Fecha: 01 de Octubre de 2025
El Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó el 30 de julio de 2025,?la normativa que amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor y completa, así, la transposición de la?Directiva (UE) 2019/1158?sobre conciliación de la vida familiar y profesiona
AMPLIADO, CON CARÁCTER RETROACTIVO, EL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
El Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó el 30 de julio de 2025,?la normativa que amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor y completa, así, la transposición de la?Directiva (UE) 2019/1158?sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
Se trata del Real Decreto-ley 9/2025, que eleva el permiso hasta?diecinueve semanas por progenitor (tres más por progenitor), y hasta?treinta y dos semanas?en el caso de?familias monoparentales.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de disfrutar parte del permiso de forma interrumpida hasta que el menor cumpla?ocho años, en jornada completa o parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Durante el disfrute del permiso, se mantiene la?retribución íntegra?de la persona trabajadora.
La norma contempla también la?aplicación retroactiva?de estas medidas para los hijos nacidos a partir del?2 de agosto de 2024, y establece que las solicitudes podrán presentarse a partir del?1 de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento del derecho.
El Real Decreto-ley modifica el?Estatuto de los Trabajadores, el?Estatuto Básico del Empleado Público?y la?Ley General de la Seguridad Social, adaptando el marco jurídico nacional a las exigencias de la normativa europea.
Un reto organizativo
Sin duda, la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado supone un reto organizativo para las empresas que conviene abordar con antelación. La aplicación retroactiva desde agosto de 2024 y la posibilidad de solicitar las semanas adicionales a partir de enero de 2026 pueden llevar a un volumen inesperado de solicitudes y por lo tanto, afectar de forma significativa a la organización de la empresa, sobre todo en sectores con plantillas reducidas. Por ello, es recomendable que las empresas revisen sus políticas internas de gestión de permisos, establezcan procedimientos claros para la tramitación de éstos y valoren, llegado el caso, medidas para que la organización de las empresas se vea mínimamente afectada.
La opción de disfrutar el permiso de forma interrumpida hasta que el menor cumpla ocho años, añade un nuevo componente de flexibilidad para las personas trabajadoras que tiene una afectación directa sobre la organización de las empresas, por lo que conviene que empresa y empleados planifiquen y acuerden el periodo de disfrute.
En definitiva, anticiparse mediante una planificación estratégica y una comunicación transparente con los trabajadores, permitirá adaptarse con mayor solvencia a este nuevo escenario legal, minimizando el impacto en su actividad diaria.
1 de octubre de 2025