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Fecha: 03 de Noviembre de 2025
DENUNCIAS Una nota de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AINPI), del pasado 8 de octubre, ha generado ciertas dudas en las empresas relacionadas con el Sistema Interno de Información (SII), conocido como canal de denuncias.
RESPONSABLE DEL CANAL DE DENUNCIAS
Una nota de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AINPI), del pasado 8 de octubre, ha generado ciertas dudas en las empresas relacionadas con el Sistema Interno de Información (SII), conocido como canal de denuncias. El canal de denuncias es, como saben, fruto de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
A raíz de las dudas generadas, creemos necesario recordar la obligación de notificar el nombramiento o cese de los responsables del canal de denuncias, aclarar quién está obligado a disponer de dicho canal y detallar el procedimiento y los plazos establecidos para efectuar dicha comunicación a la AINPI.
La comunicación, obligatoria
La mencionada ley obliga a comunicar a la AINPI el nombramiento y el cese de la persona física, o de los miembros del órgano colegiado, responsables del canal. La comunicación hacerse dentro de los siguientes diez días hábiles desde la designación o el cese.
Por otro lado, la norma precisa que, junto con la notificación de cese, deben especificarse las razones que lo hayan justificado.
En cuanto a los sujetos obligados en el sector privado, la ley determina que están obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información:
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1101/2024, que aprueba el Estatuto de la AINPI, se regula en su Disposición Transitoria Única 4 un régimen transitorio que dispone que los nombramientos y ceses realizados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, deberán notificarse a la AINPI en el plazo de dos meses a contar desde la puesta en funcionamiento de la citada Autoridad y habilitación del formulario electrónico de notificación a través de su página web.
Así, el plazo para efectuar la comunicación no comenzará a computar hasta que esté disponible, en la web de la AINPI, el formulario específico indicado en la Nota Informativa.
Mientras no esté plenamente operativo el canal telemático, la AINPI ha dispuesto diversas direcciones de correo electrónico específicas según la materia o el tipo de consulta a realizar. Las principales vías de contacto habilitadas son:
Esta obligación se suma a las restantes que la Ley 2/2023 impone en materia de canales internos y externos de información y de protección frente a represalias a los informantes, así como al cumplimiento y actualización del resto de requisitos organizativos, de confidencialidad y de tratamiento de datos personales.
3 de noviembre de 2025