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¿COMO AFECTA A LAS EMPRESAS LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ASPECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 2016?

Fecha: 21 de Febrero de 2024

El Tribunal Constitucional (TC) declaró el 18 de enero pasado la inconstitucionalidad de ciertas medidas fiscales introducidas mediante el Real Decreto-ley 3/2016 en el Impuesto sobre Sociedades de aquel ejercicio.

¿COMO AFECTA A LAS EMPRESAS LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ASPECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 2016?

 

 

El Tribunal Constitucional (TC) declaró el 18 de enero pasado la inconstitucionalidad de ciertas medidas fiscales introducidas mediante el Real Decreto-ley 3/2016 en el Impuesto sobre Sociedades de aquel ejercicio.

 

Dichas modificaciones son:

 

  • Limitación a la compensación de las Bases Imponibles Negativas (BINS)

 

               Hasta la entrada en vigor del RDL 3/2016 las sociedades podrían compensar las BINS de ejercicios anteriores con un límite del 70% de la base imponible previa. No obstante, el RDL 3/2016 modificó los límites para aquellas empresas con una facturación elevada. Si ésta era superior a los 20 millones, se les establecía un nuevo límite del 50% sobre la base imponible previa, y aquellas con una facturación de más de 60 millones, un límite del 25%.

 

  • Límite a la Deducción por Doble Imposición (DDI)

 

La DDI era como norma general del 95% uniformemente para todas las empresas. El RDL 3/2016 estableció que las sociedades con facturación superior a los 20 millones sólo podrían aplicar la DDI en un 50%.

 

  • Reversión del Deterioro en sus participaciones

 

Si una sociedad hubiera deteriorado las inversiones por la venta de participaciones en sus sociedades participadas (filiales o dependientes), ésta debería devolver lo deducido en ejercicios anteriores en 5 años, desde 2016 hasta 2020.

 

  • No deducibilidad de pérdidas por ventas de carteras

 

Hasta el RDL 3/2016, los beneficios obtenidos por la venta de participaciones o acciones podrían considerarse exentos de tributación en caso de cumplir ciertos requisitos. En cambio, la pérdida obtenida por la venta de acciones o participaciones no se consideraba exenta, es decir, era una pérdida contable y fiscal. Con la introducción del RDL 3/2016, tanto los beneficios como las pérdidas, pasaban a estar exentas, debiendo ajustar la BI del impuesto.

 

¿Qué efectos tiene la declaración de inconstitucionalidad de las medidas introducidas por el RDL 3/2016?

 

En particular, el tribunal ha enjuiciado las primeras tres modificaciones expuestas anteriormente. El TC limita los efectos de su pronunciamiento a las autoliquidaciones impugnadas hasta la fecha de la sentencia y que alegaran la inconstitucionalidad de las medidas introducidas por el RDL 3/2016. Asimismo, la sentencia también a la cuantificación de los pagos fraccionados por la modalidad de cálculo de base imponible por periodos (artículo 40.3 LIS).

 

 

21 de febrero de 2024

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