Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

NUEVA PRORROGA DE LA MORATORIA CONTABLE POR LA COVID-19 ¿COMO AFECTA AL CONCURSO?

Fecha: 03 de Febrero de 2026

El Boletín Oficial del Estado (BOE), del 24 de diciembre, publicó la aprobación de una nueva prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas derivadas del COVID-19.

NUEVA PRORROGA DE LA MORATORIA CONTABLE POR LA COVID-19

¿COMO AFECTA AL CONCURSO?

 

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE), del 24 de diciembre, publicó la aprobación de una nueva prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas derivadas del COVID-19

 

Así, el Gobierno daba luz verde a nueva prórroga de la denominada “moratoria contable” y ampliaba una vez más el período durante el cual las pérdidas sufridas en los ejercicios 2020 y 2021 derivadas de  la pandemia del COVID-19 no se computarán hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 a los solos efectos de apreciar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.  

 

La medida pretende evitar la disolución automática de sociedades que aún arrastran el impacto extraordinario de la pandemia. 

 

No obstante, recordamos que las pérdidas generadas entre los ejercicios 2022 y 2026, sí computan plenamente. Por tanto, si excluidas las pérdidas de 2020 y 2021, el patrimonio neto se sitúa por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar junta general en el plazo de dos meses para adoptar las medidas legalmente previstas. 

 

Efectos en el concurso 

 

Desde una perspectiva concursal, hay que puntualizar que esta prórroga afecta únicamente al régimen societario de disolución, pero no altera en modo alguno los deberes de los administradores en materia de insolvencia. 

 

En este sentido, una sociedad puede no encontrarse formalmente en causa de disolución por aplicación de esta moratoria y, sin embargo, estar en situación de insolvencia que exija la adopción de medidas tempranas, como la negociación con acreedores, la comunicación de apertura de negociaciones o, en su caso, la solicitud de concurso. 

 

Utilizar la prórroga como mecanismo de diferimiento, sin un análisis realista de la viabilidad económica de la empresa, puede aumentar los riesgos de responsabilidad de los administradores, especialmente en escenarios de agravación del estado de insolvencia. 

 

3 de febrero de 2026

Etiquetas de la sección