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Fecha: 24 de Marzo de 2026
La consulta vinculante V0874-25, de 22 de mayo de 2025, aborda una cuestión de gran relevancia práctica derivada del nuevo sistema de cotización de autónomos por rendimientos reales, establecido por el Real Decreto-ley 13/2022. El contribuyente en su cons
TRIBUTACION EN EL IRPF DE LA REGULARIZACION DE LAS CUOTAS DEL RETA
ANALISIS CRITICO DE LA CV V0874-25 DE 22 DE MAYO DE 2025
La consulta vinculante V0874-25, de 22 de mayo de 2025, aborda una cuestión de gran relevancia práctica derivada del nuevo sistema de cotización de autónomos por rendimientos reales, establecido por el Real Decreto-ley 13/2022. El contribuyente en su consulta plantea a la DGT en qué ejercicio fiscal debe imputar el pago realizado en 2025 correspondiente a la regularización de cuotas del RETA del ejercicio 2023.
La DGT concluye que el importe satisfecho en 2025 por la regularización de cuotas de 2023 debe imputarse como gasto deducible en el ejercicio 2025 (año del pago), no en 2023 que es el año al que corresponden realmente las cuotas regularizadas.
FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA DGT
La Dirección General de Tributos sustenta su criterio en los siguientes pilares:
La DGT sostiene que las cuotas que se pagaron durante el año 2023, mes a mes, no pueden considerarse “incorrectamente satisfechas”, sino que responden a las cantidades legalmente debidas conforme al sistema de cotización provisional establecido en el artículo 308 del TRLGSS.
Al tratarse de un sistema de cotización provisional seguido de regularización futura, la DGT aplica el criterio de devengo del gasto en el momento de la regularización, no de forma retroactiva al 2023.
VENTAJAS DEL CRITERIO ADOPTADO POR LA DGT
La solución propuesta evita la complejidad de tener que rectificar autoliquidaciones de ejercicios anteriores, lo cual supondría:
Desde una perspectiva práctica, esta solución es muy positiva porque reduce la burocracia y facilita la gestión tributaria.
El criterio respeta la estructura bifásica del nuevo sistema de cotización:
La imputación en el ejercicio de regularización reconoce la naturaleza jurídicamente correcta de las cuotas provisionales. Es un criterio técnicamente coherente con la filosofía del sistema de cotización establecido en 2022.
Si se obligara a rectificar el ejercicio 2023, si se sancionara, se estaría penalizando al contribuyente que cumplió correctamente con su obligación de cotizar según la base elegida conforme a su previsión de ingresos. Así pues, la ventaja es que se protege al contribuyente diligente y evita efectos punitivos sobre quien actuó conforme a derecho.
Los contribuyentes conocen con certeza que las regularizaciones se imputarán al ejercicio en que se produzcan, permitiendo:
INCONVENIENTES Y ASPECTOS CRÍTICOS DEL CRITERIO
En el punto anterior, hemos señalado cuatro posibles ventajas, pero también existen sus inconvenientes o interpretaciones contrarias a las ventajas.
Entendemos que el criterio de la DGT rompe el principio de correlación entre ingresos y gastos del mismo ejercicio económico, ya que:
Ejercicio 2023. Rendimientos netos: 40.000€; Cuotas provisionales pagadas: 4.000€; Rendimiento neto declarado: 36.000€
Ejercicio 2025. Regularización RETA un pago adicional de 2.000€, que sería gasto deducible en 2025 por 2.000€.
¿Pero contra qué ingresos de 2025 se correlaciona ese gasto de actividad que realmente es de 2023?
Esto genera una distorsión fiscal que vulnera principios contables y de justicia tributaria.
Dos autónomos con idénticos rendimientos en 2023 pueden tener tratamientos fiscales diferentes según cuándo se les notifique la regularización:
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Autónomo A |
Autónomo B |
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Regularización notificada en 2025 |
Regularización notificada en 2026 |
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Deduce el gasto adicional en 2025 |
Deduce el gasto adicional en 2026 |
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Diferente tipo marginal |
Diferente tipo marginal |
La capacidad de aprovechamiento fiscal del gasto depende de factores aleatorios (velocidad administrativa) ajenos a los contribuyentes, uno deduciría en 2025 y otro en 2026: ¿Vulneración del principio de igualdad tributaria del artículo 31.1 de la Constitución Española?
El artículo 14.1.a) de la Ley General Tributaria establece que “las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado.”
Entonces, la naturaleza económica real del gasto adicional es una mayor cotización en el 2023, no un gasto de cuotas de autónomo de 2025. La forma, regularización administrativa, no debería primar sobre el fondo (correlación con rendimientos).
Entendemos que se puede defender perfectamente la opción si es que interesa fiscalmente de efectuar la rectificación del ejercicio 2023. Al fin y al cabo, la CV es solo una interpretación de Hacienda.
Incoherencia interpretativa de la DGT: Si en el Impuesto sobre Sociedades (artículo 11 LIS), el criterio de imputación temporal se basa en el devengo económico, no en el momento del pago o la regularización administrativa, ¿por qué el autónomo empresario persona física tendría un tratamiento diferente a la sociedad? Esto genera inseguridad jurídica y posible discriminación según la forma jurídica de ejercicio de la actividad.
El criterio puede afectar negativamente y limitar posibilidad de planificación fiscal, por ejemplo:
La DGT ha dado una solución eminentemente práctica, técnicamente hablando, pero al margen de esta cuestión quedan sin resolver varias cuestiones:
Ese Autónomo que desarrolló actividad en 2023, cesó en 2024, y recibe regularización en 2025 ¿Cómo se deduce un gasto de actividad económica en 2025 si no hay actividad ese año?
¿Cómo se integra una regularización de cuotas si el contribuyente estaba en estimación directa en 2023 y módulos en 2025, dónde no se deducen como gasto las cuotas de autónomo?
Supuesto: Autónomo societario con rendimientos del trabajo por su sociedad y al mismo tiempo de actividades económicas como autónomo independiente.
La consulta V0874-25 es un ejemplo paradigmático de cómo la DGT prioriza la practicidad administrativa sobre la justicia material. Si bien la solución es operativamente eficiente, sacrifica principios tributarios fundamentales en el altar de la simplicidad.
24 de marzo de 2026