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RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN LOS CONCURSOS

Fecha: 25 de Mayo de 2026

El Tribunal Supremo dictó el 30 de abril una sentencia (número 545/2026) en la que fija un criterio de gran alcance en materia de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria respecto a un deudor principal en situación de concurso de acreedores.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN LOS CONCURSOS

 

 

El Tribunal Supremo dictó el 30 de abril una sentencia (número 545/2026) en la que fija un criterio de gran alcance en materia de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria respecto a un deudor principal en situación de concurso de acreedores. 

 

Dicha sentencia determina que el plazo de prescripción para derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria no debe computarse necesariamente desde la declaración formal de fallido, sino que debe fijarse en el momento en que la insolvencia del deudor principal quedó objetivamente acreditada en el concurso de acreedores, esto es, desde que la Administración disponía de elementos suficientes dentro del procedimiento concursal para ejercitar la acción

 

Entendemos que este criterio tiene como consecuencia práctica una acotación del margen temporal de la Administración para derivar responsabilidad subsidiaria, cuando concurran hechos objetivos que acrediten la insolvencia del deudor principal. 

 

Dado que hablamos de “responsabilidades”, consideramos algunas actuaciones recomendables para los administradores de sociedades que atraviesan situaciones de dificultad y que podemos sintetizar en: 

 

  • Detección temprana

 

      El administrador debe ser capaz de identificar: 

 

  • Situaciones de desequilibrio patrimonial.
  • Tensiones de liquidez estructurales.
  • Imposibilidad de atender obligaciones exigibles. 

 

Este análisis debe realizarse en tiempo real, basado en la información económica disponible, teniendo en cuenta que los plazos de reacción son, en la práctica, reducidos. 

 

  • Actuación diligente

 

      Una vez la insolvencia se prevé, se activan obligaciones claras: 

 

  • Evaluar la viabilidad de la sociedad.
  • Adoptar medidas de reestructuración o refinanciación.
  • Instar el concurso de acreedores. 

 

Todo ello, en plazos muy breves. La diligencia del administrador no se mide por el resultado, sino por la oportunidad temporal de la decisión y la razonabilidad del proceso de análisis seguido

 

 

  • Riesgos asociados a la inacción o demora

 

      El retraso en la adopción de medidas puede generar, entre otras consecuencias: 

 

  • Responsabilidad administradores (ámbito mercantil).
  • Responsabilidad concursal (calificación en sede concursal).
  • Derivaciones de responsabilidad tributaria y de Seguridad Social. 

 

  • Recomendaciones legales

 

      Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos conveniente: 

 

  • Anticipar la toma de decisiones en escenarios en los que preveamos dificultades financieras y/o económicas. 
  • Reforzar la documentación de las actuaciones del órgano de administración.
  • Revisar posibles contingencias de responsabilidad (tributaria, Seguridad Social, mercantil y concursal) 

 

25 de mayo de 2026

 

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