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Fecha: 25 de Mayo de 2026
El Tribunal Supremo dictó el 30 de abril una sentencia (número 545/2026) en la que fija un criterio de gran alcance en materia de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria respecto a un deudor principal en situación de concurso de acreedores.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN LOS CONCURSOS
El Tribunal Supremo dictó el 30 de abril una sentencia (número 545/2026) en la que fija un criterio de gran alcance en materia de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria respecto a un deudor principal en situación de concurso de acreedores.
Dicha sentencia determina que el plazo de prescripción para derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria no debe computarse necesariamente desde la declaración formal de fallido, sino que debe fijarse en el momento en que la insolvencia del deudor principal quedó objetivamente acreditada en el concurso de acreedores, esto es, desde que la Administración disponía de elementos suficientes dentro del procedimiento concursal para ejercitar la acción.
Entendemos que este criterio tiene como consecuencia práctica una acotación del margen temporal de la Administración para derivar responsabilidad subsidiaria, cuando concurran hechos objetivos que acrediten la insolvencia del deudor principal.
Dado que hablamos de “responsabilidades”, consideramos algunas actuaciones recomendables para los administradores de sociedades que atraviesan situaciones de dificultad y que podemos sintetizar en:
El administrador debe ser capaz de identificar:
Este análisis debe realizarse en tiempo real, basado en la información económica disponible, teniendo en cuenta que los plazos de reacción son, en la práctica, reducidos.
Una vez la insolvencia se prevé, se activan obligaciones claras:
Todo ello, en plazos muy breves. La diligencia del administrador no se mide por el resultado, sino por la oportunidad temporal de la decisión y la razonabilidad del proceso de análisis seguido.
El retraso en la adopción de medidas puede generar, entre otras consecuencias:
Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos conveniente:
25 de mayo de 2026