Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

ACUERDO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SINDICATOS SOBRE EL “ESTATUTO DEL BECARIO”

Fecha: 30 de Junio de 2023

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y los secretarios generales de CCOO Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, firmaron el 15 de junio el Acuerdo para el Estatuto de las personas en formación práctica

ACUERDO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SINDICATOS SOBRE EL “ESTATUTO DEL BECARIO”

 

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y los secretarios generales de CCOO Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, firmaron el 15 de junio el Acuerdo para el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en las empresas.

 

El acuerdo recogerá, entre otras novedades, la definición de las prácticas, la compensación de gastos o el establecimiento de un régimen sancionador.

 

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del  mercado de trabajo instaba, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor (es decir el 30/6/2023), a la negociación de un Estatuto del Becario y así regularizar  la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el mercado de las prácticas curriculares o extracurriculares en los estudios oficiales.

 

Tras un largo periodo de negociación, se ha llegado a un acuerdo y se prevé publicar la nueva norma antes de las elecciones generales del 23 de julio.

 

Hasta entonces se mantiene la regulación del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, de prácticas no laborales en empresas y del Real decreto 694/2017, de 3 julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación de profesionales para el empleo en el ámbito laboral. Del mismo modo, se aplicarán las normas de cotización reguladas en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

 

Destacamos los siguientes aspectos del futuro Estatuto del Becario:

 

  • Definición de las prácticas no laborales, cualquier otra actividad laboral asociada a la formación fuera del nuevo concepto que se impulse deberá dirigirse a los nuevos contratos formativos tras la reforma laboral 2021-2022 (vigentes desde 30 de marzo de 2022).
  • Obligatoriedad de un convenio con la universidad o el centro de formación profesional, las tareas asignadas al becario deberán ajustarse al contenido recogido en el plan de formación.
  • Los becarios no podrán realizar prácticas en horario nocturno ni a turnos, salvo que la actividad formativa no pueda realizarse a otra hora.
  • Límite al número de becarios según el tamaño de la empresa, se limita al 20% del total de la plantilla de la empresa el número máximo de becarios. No obstante, independientemente de su tamaño y plantilla, cualquier empresa podrá incorporar a dos becarios.
  • Compensación de gastos mínimos, la empresa cubrirá dietas y, en función del caso, desplazamiento, alojamiento o manutención. Sobre esto, se añade la posibilidad de que la empresa no abone gastos cuando la cuantía de dicha remuneración sea suficiente o si existen otras becas o ayudas que los cubran. Entonces no se obligará a las empresas a asignar un salario.
  • Igualdad de condiciones en el acceso a servicios, el becario tendrá derecho a todos los servicios que disfrutan los trabajadores de platilla (restauración, áreas de descanso, aparcamiento, etc.)
  • Aplicación de los límites y descansos a la jornada laboral, incluidos los días festivos y vacaciones y de la ley de prevención de riesgos laborales.
  • Tutorización de sus prácticas, las empresas deberán designar a tutores para que se hagan cargo de la coordinación y seguimiento del itinerario formativo del estudiante. Cada tutor podrá tener, como mucho, a cinco personas en formación práctica a su cargo (3 en el caso de empresas de menos de 30 personas en plantilla).
  • Régimen sancionador, con el objetivo de disuadir los fraudes. Las multas podrían alcanzar hasta 225.000 euros en los casos más graves.
  • En materia de cotización, desde el 1 de octubre de 2023, también se aplicarán las nuevas normas contenidas en D.A. 52ª de la LGSS.

 

 

 30 de junio de 2023

Etiquetas de la sección