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AYUDA AL TRANSPORTE

Fecha: 07 de Abril de 2026

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha aprobado una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido, tanto por los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por

AYUDA AL TRANSPORTE

 

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha aprobado una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido, tanto por los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, como por aquellos que no tienen derecho a dicha devolución.

 

 

Para las empresas que son beneficiarias del gasóleo profesional:

 

  • Ayuda directa de 20 céntimos/litro de combustible para transportistas.

 

  • Esta ayuda estará vigente desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio, salvo que la situación geopolítica y económica aconseje mantener esta ayuda más allá de esta fecha.

 

  • Para la tramitación y pago de la ayuda se aplica el procedimiento previsto para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el uso de gasóleo profesional.

 

  • La ayuda está condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante las tarjetas gasóleo profesional.

 

  • La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico tiene la consideración de solicitud de la ayuda.

 

  • A la finalización de cada mes natural la Agencia Tributaria tramitará las ayudas correspondientes, y acordará, si procede, el pago de las mismas.

 

  • El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada para la inscripción en el Censo de Beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

 

 

Para las empresas que no son beneficiarias del gasóleo profesional (las titulares de tarjetas VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE):

 

  • Se establece una ayuda directa extraordinaria de diferente cuantía en función del tipo de vehículo. 

 

  • Los beneficiarios deben solicitar la ayuda, por vía electrónica través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto.

 

  • La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

 

  • Las cuantías por vehículo (no sujeto a gasóleo profesional) son:

 

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA >7,5 Tn. GLP. GNC. GNL

 

1800 euros

Mercancías pesado. MDPE con MMA>7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

 

1800 euros

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t.

 

665 euros

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

 

300 euros

Ambulancia VSE

 

300 euros

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

 

200 euros

Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro

 

200 euros

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

 

200 euros

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.

 

975 euros

Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

 

1000 euros

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

 

975 euros

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

 

1000 euros

 

 

7 de abril de 2026

 

 

 

 

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