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Fecha: 17 de Junio de 2024
Para poder aplicar la inversión del sujeto pasivo en la venta inmuebles, tenemos que irnos a la letra “e” del artículo 84.1.2º de la Ley de IVA (LIVA), donde quedan recogidos los supuestos en los que se podrá utilizar la inversión del sujeto pasivo:
¿CUÁNDO SE APLICA LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN LA VENTA DE INMUEBLES (naves industriales, locales comerciales)?
Para poder aplicar la inversión del sujeto pasivo en la venta inmuebles, tenemos que irnos a la letra “e” del artículo 84.1.2º de la Ley de IVA (LIVA), donde quedan recogidos los supuestos en los que se podrá utilizar la inversión del sujeto pasivo:
- En la venta de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, así como de terrenos no edificables en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.
- En la segunda o ulterior transmisión de una edificación, cuya construcción o rehabilitación esté terminada, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas.
Esto significa que la venta de inmuebles de segunda mano no tributará, de entrada, por IVA, si no, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Están sujetas y no exentas las primeras entregas o transmisiones que realice el promotor tras la construcción de la edificación, pero no las posteriores transmisiones.
No tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, salvo que el adquiriente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo.
Será también primera entrega la que resulte tras un arrendamiento con opción de compra una vez que se ejercite, concertado por el promotor.
En todos estos supuestos, además, transmitente y adquiriente deberán ambos ser considerados sujetos pasivos del impuesto.