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Fecha: 30 de Noviembre de 2022
La Agencia tributaria aprobó, mediante la orden HFP/816/2017, el modelo 232 para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscale
EL 30 DE NOVIEMBRE, ULTIMO DÍA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS
La Agencia tributaria aprobó, mediante la orden HFP/816/2017, el modelo 232 para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. El objetivo de la declaración era ejercer un mayor control sobre las operaciones vinculadas, una declaración que ha de presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, para los contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado entre el 1 y el 30 de noviembre.
Es importante saber si se está obligado a presentar este modelo tributario y, si es así, cumplimentarlo correctamente, ya que las operaciones vinculadas están en el punto de mira de la Agencia Tributaria, hasta el punto de dedicarles un apartado en el Plan Anual de Control tributario Aduanero de 2018, especificando que se realizarán actuaciones de control relacionadas con el impuesto sobre sociedades relativas a las operaciones vinculadas.
Además, es importante recalcar la importancia de tener disponible la justificación documental relativa a la valoración de este tipo de operaciones (art. 18.3 LIS), ya que puede ser solicitada por la Agencia Tributaria. Recordemos que en la LIS se especifica que “las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado”, entendiéndose como tal “aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia”.
¿Cuándo nos encontramos ante operaciones vinculadas?
Nos encontramos ante operaciones vinculadas cuando se realizan operaciones entre personas físicas o jurídicas, en las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, principalmente por alguno de los siguientes motivos:
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?
Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS), los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la LIS:
Cuando el conjunto de operaciones específicas realizadas en el periodo impositivo del mismo tipo y método de valoración sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada, así como cuando el importe conjunto de operaciones específicas del mismo tipo en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
En el caso de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad, se deberá presentar el modelo cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
¿Qué operaciones se consideran específicas?
Tiene la consideración de operaciones específicas, las siguientes:
¿Qué operaciones están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?
No será obligatorio presentar el modelo 232 en los siguientes casos:
¿Cuál es la forma de presentación del modelo 232?
La presentación de la declaración debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria, o bien desde la página de la Agencia tributaria.
¿Quiénes pueden realizar la presentación del modelo 232?
¿Cuál es el contenido del modelo 232?
La “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios como paraísos fiscales”, modelo 232, comprende los siguientes apartados:
Se deben declarar las operaciones por personas o entidades vinculadas que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes.
¿Qué pasa si no se presenta?
El no presentar el modelo 232 o presentarlo fuera de plazo o de forma incorrecta o incompleta, conlleva una serie de infracciones:
En este caso que el porcentaje fuera inferior al 10%, se impondrá una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en el caso de comisión repetida.
30 de noviembre de 2022