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LOS IMPORTANTES CAMBIOS PARA 2025 EN LA RESERVA DE CAPITALIZACION

Fecha: 10 de Febrero de 2026

Dos interesantes incentivos para reducir la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, son la reserva de nivelación y la reserva de capitalización

LOS IMPORTANTES CAMBIOS PARA 2025 EN LA RESERVA DE CAPITALIZACION

 

 

            Dos interesantes incentivos para reducir la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, son la reserva de nivelación y la reserva de capitalización, a continuación, nos vamos a centrar en la reserva de capitalización.

 

            Este mecanismo premia la reinversión de beneficios en lugar de su reparto entre los socios, incentivando la autofinanciación y la estabilidad empresarial. Con los cambios aprobados para 2025, el incentivo se amplía y gana atractivo para las empresas que apuesten por el crecimiento y el empleo.

 

            La reserva de capitalización está regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y es aplicable desde el 1 de enero de 2015. Inicialmente, el incentivo consistía en la reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la base imponible previa, siempre y cuando se cumpliesen los siguientes requisitos:

 

  1. Que ese incremento de fondos propios se mantuviese durante un plazo de cinco años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción.
  2. La dotación de una reserva específica indisponible durante ese mismo periodo.

 

            Gracias al Real Decreto-ley 4/2024, y para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se aumentó el porcentaje de reducción hasta el 15% del incremento de los fondos propios, reduciendo, además, de 5 a 3, el número de años durante los que debe mantenerse este incremento. Este cambio, pese a ser de mucho calado, ha pasado muy desapercibido.

 

            Pero el verdadero cambio ha tenido lugar mediante la Ley 7/2024, que, con efectos para períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, ha introducido las siguientes mejoras en su aplicación:

 

  1. Se eleva el porcentaje de reducción de la base imponible hasta el 20% del incremento de los fondos propios, lo que supone una mejora directa del beneficio fiscal para todas las empresas que cumplan las condiciones.
  2. Se añaden reducciones superiores en caso de aumento de la plantilla media respecto al ejercicio anterior, fijadas en el 23%, 26,5% y 30% en función del aumento, debiendo mantenerse éste durante un plazo de 3 años:

 

Incremento medio de la plantilla

Porcentaje aplicable sobre el incremento de Fondos Propios

Entre 2% y 5%

23%

Entre 5% y 10%

26,5%

Superior a 10%

30%

           

            Se pretende premiar la creación de empleo estable, integrando el estímulo fiscal con una política de crecimiento sostenido.

 

            Aunque los porcentajes pueden alcanzar el 30 %, la reducción total no puede superar ciertos límites cuantitativos:

 

  • En general, para todos los sujetos pasivos, independientemente de su facturación, el 20 % de la base imponible previa a la aplicación de la reducción.
  • Para empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el límite se amplía hasta el 25 %.

 

            El beneficio fiscal está condicionado al mantenimiento del incremento de los fondos propios durante tres años, salvo que existan pérdidas contables.

 

            Además, si se aplica un porcentaje superior por incremento de plantilla, el aumento medio de personal también debe mantenerse durante los tres ejercicios posteriores.

 

La reserva debe figurar en el balance como una reserva indisponible separada y específica.

 

  1. Además, si en un ejercicio no se puede aplicar la reducción completa por insuficiencia de base imponible, el remanente podrá aprovecharse en los dos ejercicios siguientes. Esta flexibilidad favorece a las empresas con resultados variables. La reforma de 2025 refuerza el papel de la reserva de capitalización como instrumento de fortalecimiento financiero y estímulo económico. El aumento del porcentaje general al 20 % y la posibilidad de alcanzar hasta un 30 % en función del empleo (irreal pues como hemos dicho el máximo llega al 25%, si bien el otro cinco lo puedes dejar para ejercicios fututos) convierten este incentivo en una oportunidad clave para las empresas que crecen de forma sostenible.

 

            Ejemplo Contabilización de la reserva de capitalización (art. 25 LIS). Sociedad con facturación inferior a 1 millón de euros.

 

            A 01/01/2025, la composición de los Fondos Propios de la sociedad A es la siguiente:

  • Capital social: 10.000
  • Reserva legal: 700
  • Reservas estatutarias: 500
  • Reservas voluntarias: 300
  • Resultado del ejercicio 2014: 3.000

 

 

 

 

            Se realiza la siguiente aplicación del resultado:

  • A reserva legal: 300
  • A reserva estatutaria: 700
  • A reservas voluntarias: 2.000

 

            A 31/12/2025, la composición es la siguiente:

  • Capital social: 10.000
  • Reserva legal: 1.000
  • Reservas estatutarias: 1.200
  • Reservas voluntarias: 2.300
  • Resultado antes de impuestos del ejercicio 2025: 2.500.

 

            Además, tenemos los siguientes datos:

  • Todos los ingresos y gastos han sido reconocidos en la cuenta de resultados.
  • La única diferencia entre la base imponible y el resultado contable es la existencia de un gasto contable originado por la contabilización de la obligación de pago de una sanción que no es, ni será, deducible, por un importe de 100€.
  • Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 500€.
  • El tipo de gravamen es el 23%.

 

CÁLCULOS PREVIOS:

 

            A efectos del artículo 25 de la LIS, un incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio 2024 (sin incluir los resultados del mismo), y los fondos propios existentes al inicio del mismo (sin incluir los resultados del ejercicio anterior.)

 

            No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

 

  • Las aportaciones de los socios.
  • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  • Las reservas de carácter legal o estatutario.
  • Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

 

 

 

FP a efectos del artículo 25 a 1/1/2025

Fp a efectos del artículo 25 a 31/12/2025

Capital Social (10.000 euros)

Capital Social (10.000 euros)

Reservas Voluntarias (300 euros)

Reservas Voluntarias (2.300 euros)

Total: 10.300 euros

Total: 12.300 euros

Por lo tanto, en principio, podría reducir su base imponible en: 25% x (12.300 – 10.300) = 2000.

 

            La liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2025 será la siguiente:

 

 

Resultado contable (Cta. 129)

2.500 €

±

Diferencias Permanentes

(Provisión)

+ 100 €

±

Diferencias Temporarias

0 €

=

BASE IMPONIBLE AN- TES DE COMP.

2.600

-

Reserva de Capitalización

(25%x2.000)

-500 €

-

Compensación de bases negativas

0 €

-

Reserva de nivelación

0 €

=

BASE IMPONIBLE

2.100€

X

Tipo impositivo

x 23 €

=

CUOTA ÍNTEGRA

448,50

-

Bonificaciones y Deducciones

0 €

=

CUOTA LÍQUIDA

583

-

Retenciones

- 500 €

=

CUOTA DIFERENCIAL

- 17

+

Incrementos

0 €

=

LÍQUIDO A DEVOLVER

17

 

            Pasos para aplicar correctamente la reserva de capitalización año 2025:

 

            Antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades, las empresas deberían revisar los siguientes puntos:

 

  1. Calcular el incremento de fondos propios respecto al ejercicio anterior.
  2. Determinar el porcentaje de aumento de plantilla media.
  3. Aplicar el porcentaje de reducción correspondiente según el tramo alcanzado.
  4. Verificar que la reducción no exceda el límite máximo (20 % o 25 %).
  5. Registrar la reserva de forma sepa- rada e indisponible.
  6. Mantener el incremento de fondos propios y plantilla durante tres años.
  7. Controlar el remanente pendiente si no se aplica en su totalidad.

 

            Una buena planificación fiscal permitirá aprovechar al máximo el beneficio sin riesgos de regularizaciones futuras.

 

10 de febrero de 2026

 

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