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Fecha: 10 de Febrero de 2026
Dos interesantes incentivos para reducir la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, son la reserva de nivelación y la reserva de capitalización
LOS IMPORTANTES CAMBIOS PARA 2025 EN LA RESERVA DE CAPITALIZACION
Dos interesantes incentivos para reducir la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, son la reserva de nivelación y la reserva de capitalización, a continuación, nos vamos a centrar en la reserva de capitalización.
Este mecanismo premia la reinversión de beneficios en lugar de su reparto entre los socios, incentivando la autofinanciación y la estabilidad empresarial. Con los cambios aprobados para 2025, el incentivo se amplía y gana atractivo para las empresas que apuesten por el crecimiento y el empleo.
La reserva de capitalización está regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y es aplicable desde el 1 de enero de 2015. Inicialmente, el incentivo consistía en la reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la base imponible previa, siempre y cuando se cumpliesen los siguientes requisitos:
Gracias al Real Decreto-ley 4/2024, y para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se aumentó el porcentaje de reducción hasta el 15% del incremento de los fondos propios, reduciendo, además, de 5 a 3, el número de años durante los que debe mantenerse este incremento. Este cambio, pese a ser de mucho calado, ha pasado muy desapercibido.
Pero el verdadero cambio ha tenido lugar mediante la Ley 7/2024, que, con efectos para períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, ha introducido las siguientes mejoras en su aplicación:
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Incremento medio de la plantilla |
Porcentaje aplicable sobre el incremento de Fondos Propios |
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Entre 2% y 5% |
23% |
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Entre 5% y 10% |
26,5% |
|
Superior a 10% |
30% |
Se pretende premiar la creación de empleo estable, integrando el estímulo fiscal con una política de crecimiento sostenido.
Aunque los porcentajes pueden alcanzar el 30 %, la reducción total no puede superar ciertos límites cuantitativos:
El beneficio fiscal está condicionado al mantenimiento del incremento de los fondos propios durante tres años, salvo que existan pérdidas contables.
Además, si se aplica un porcentaje superior por incremento de plantilla, el aumento medio de personal también debe mantenerse durante los tres ejercicios posteriores.
La reserva debe figurar en el balance como una reserva indisponible separada y específica.
Ejemplo Contabilización de la reserva de capitalización (art. 25 LIS). Sociedad con facturación inferior a 1 millón de euros.
A 01/01/2025, la composición de los Fondos Propios de la sociedad A es la siguiente:
Se realiza la siguiente aplicación del resultado:
A 31/12/2025, la composición es la siguiente:
Además, tenemos los siguientes datos:
CÁLCULOS PREVIOS:
A efectos del artículo 25 de la LIS, un incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio 2024 (sin incluir los resultados del mismo), y los fondos propios existentes al inicio del mismo (sin incluir los resultados del ejercicio anterior.)
No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
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FP a efectos del artículo 25 a 1/1/2025 |
Fp a efectos del artículo 25 a 31/12/2025 |
|
Capital Social (10.000 euros) |
Capital Social (10.000 euros) |
|
Reservas Voluntarias (300 euros) |
Reservas Voluntarias (2.300 euros) |
|
Total: 10.300 euros |
Total: 12.300 euros |
Por lo tanto, en principio, podría reducir su base imponible en: 25% x (12.300 – 10.300) = 2000.
La liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2025 será la siguiente:
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|
Resultado contable (Cta. 129) |
2.500 € |
|
± |
Diferencias Permanentes (Provisión) |
+ 100 € |
|
± |
Diferencias Temporarias |
0 € |
|
= |
BASE IMPONIBLE AN- TES DE COMP. |
2.600 € |
|
- |
Reserva de Capitalización (25%x2.000) |
-500 € |
|
- |
Compensación de bases negativas |
0 € |
|
- |
Reserva de nivelación |
0 € |
|
= |
BASE IMPONIBLE |
2.100€ |
|
X |
Tipo impositivo |
x 23 € |
|
= |
CUOTA ÍNTEGRA |
448,50 € |
|
- |
Bonificaciones y Deducciones |
0 € |
|
= |
CUOTA LÍQUIDA |
583 € |
|
- |
Retenciones |
- 500 € |
|
= |
CUOTA DIFERENCIAL |
- 17 € |
|
+ |
Incrementos |
0 € |
|
= |
LÍQUIDO A DEVOLVER |
17 € |
Pasos para aplicar correctamente la reserva de capitalización año 2025:
Antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades, las empresas deberían revisar los siguientes puntos:
Una buena planificación fiscal permitirá aprovechar al máximo el beneficio sin riesgos de regularizaciones futuras.
10 de febrero de 2026