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Fecha: 12 de Febrero de 2026
La sociedad holding es una herramienta clave en la planificación empresarial moderna. Permite centralizar la gestión, proteger activos, facilitar la sucesión empresarial y optimizar la fiscalidad de grupos societarios.
LA HOLDING EN ESPAÑA: VENTAJAS FISCALES, RIESGOS Y BUENAS PRACTICAS PARA GARANTIZAR LA SUSTANCIA ECONOMICA
La sociedad holding es una herramienta clave en la planificación empresarial moderna. Permite centralizar la gestión, proteger activos, facilitar la sucesión empresarial y optimizar la fiscalidad de grupos societarios. Esta figura ha adquirido una relevancia significativa, tanto en el ámbito nacional como internacional, dada su versatilidad en la organización de estructuras empresariales complejas.
En España, las ventajas fiscales asociadas a las sociedades holding pueden resultar muy atractivas, pero también generan un escrutinio especial por parte de la Administración Tributaria. La aplicación de beneficios fiscales está condicionada a que exista una sustancia económica real que justifique la existencia de la holding y sus operaciones.
A continuación, analizaremos, desde una visión integral, su regulación en España, con especial atención a los beneficios fiscales, el concepto de sustancia económica, la jurisprudencia y doctrina administrativa reciente, y las mejores prácticas para una implementación segura y eficaz.
Marco jurídico de la sociedad holding
En España, la figura de la sociedad holding no cuenta con una regulación específica como tipo societario, pero opera bajo el marco general de la normativa mercantil y tributaria. Puede adoptar diversas formas societarias previstas en el
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), siendo las formas más comunes la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.).
En el ámbito fiscal, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula los beneficios fiscales que pueden aplicarse a las entidades que gestionan participaciones en otras empresas. Entre ellos, destacan los previstos en el artículo 21, relativos a la exención parcial sobre dividendos y plusvalías.
El objetivo principal de una sociedad holding es la tenencia y gestión de participaciones en otras sociedades, actuando como cabecera de un grupo empresarial.
Para ello, es esencial que esta gestión no sea meramente formal, sino que se ejerza de manera activa y documentada.
Exención sobre la tributación de dividendos y plusvalías de participadas (art. 21 LIS)
Uno de los principales incentivos para constituir una sociedad holding en España es el régimen de exención sobre dividendos y plusvalías generado por la transmisión de participaciones, regulado en el artículo 21 de la LIS.
Desde la Ley 11/2020, la exención es del 95%, lo que implica que el 5% de los dividendos o plusvalías se considera gasto no deducible, resultando en una tributación efectiva aproximada del 1,25% si se aplica el tipo general del 25%. Esta limitación busca garantizar que las entidades holding asuman un coste mínimo de gestión fiscal.
Régimen Foral Vasco y Navarro: En estos territorios, la exención sigue siendo del 100%, dado que no han adoptado la limitación introducida por la Ley de PGE para 2021.
Uno de los principales riesgos para una sociedad holding es que la Agencia Tributaria califique la estructura como artificial, alegando falta de sustancia económica. Este tipo de interpretación puede dar lugar a la denegación de beneficios fiscales y a la imputación de rentas.
Para evitar contingencias fiscales, es fundamental dotar a la sociedad holding de sustancia económica suficiente. Algunas acciones concretas y ejemplos reales que ayudan a acreditar dicha sustancia son:
Ejemplo: alquiler de un despacho profesional donde el equipo directivo realiza reuniones, mantiene documentación y gestiona la operativa del grupo.
Ejemplo: contratación de gestor externo exclusivo para la holding y presentación diferenciada de sus impuestos.
Ejemplo: reorganizar varias filiales industriales bajo una misma holding para facilitar su eventual venta o fusión con un tercero.
Estas acciones refuerzan la imagen de que la sociedad holding no es una entidad vacía o instrumental, sino una pieza clave y real dentro de un grupo empresarial.
Cuando el titular de una sociedad holding traslada su residencia fiscal fuera de España, deben analizarse varias implicaciones:
Cuando se realiza una aportación de participaciones a una sociedad holding, las reservas voluntarias generadas por la entidad participada antes de dicha aportación no forman parte de los beneficios obtenidos durante el período de tenencia de la participación por parte de la holding. Por tanto, los dividendos distribuidos con cargo a estas reservas anteriores no cumplen con el requisito temporal de tenencia establecido en el artículo 21 de la LIS, y, en consecuencia, no pueden beneficiarse de la exención por doble imposición.
En resumen, para que los dividendos distribuidos por una entidad participada a su sociedad holding puedan beneficiarse de la exención por doble imposición, es esencial que las reservas de las que proceden hayan sido generadas durante el período en que la holding ha mantenido la participación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la LIS.
Este modelo permite:
Principales diferencias:
Ambos esquemas deben demostrar sustancia económica real para evitar contingencias fiscales.
La sociedad holding es una estructura lícita y eficaz en la planificación empresarial, que permite la optimización fiscal, la organización de grupos y la protección patrimonial. Sin embargo, su legitimidad fiscal depende de que se fundamente en una actividad real y justificada.
La doctrina y la jurisprudencia recientes insisten en la necesidad de dotar a estas sociedades de sustancia económica suficiente, tanto a nivel de estructura como de funciones. Es decir, que no sean meros vehículos de tenencia pasiva.
12 de febrero de 2026