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EL BUROFAX, NUEVA VIA PARA RECLAMAR FACTURAS NO COBRADAS

Fecha: 16 de Noviembre de 2023

Uno de los problemas que se encuentran hoy en día los empresarios es que ha de pagar el IVA de forma periódica sólo por el hecho de haber emitido una factura, con independencia de si dicha factura se ha cobrado o no.

EL BUROFAX, NUEVA VIA PARA RECLAMAR FACTURAS NO COBRADAS

 

Uno de los problemas que se encuentran hoy en día los empresarios es que ha de pagar el IVA de forma periódica sólo por el hecho de haber emitido una factura, con independencia de si dicha factura se ha cobrado o no. Por lo tanto, es frecuente tener que pagar a la Agencia Tributaria el IVA de facturas que aún no se han cobrado, por lo que al empresario le toca adelantar el pago de dicho IVA.

 

¿Y si nunca llegan a cobrar estas facturas?

 

Hasta ahora, la normativa que lo regulaba establecía que para poder recuperar el IVA de una factura no cobrada, era necesario instar su cobro mediante una reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial. Ambos procedimientos eran costosos para el acreedor. Por ello, dichas solicitudes de devolución de IVA solo se solicitaban, hasta ahora, en aquellos casos en los que el coste era inferior al importe de la devolución, de modo que en las cuantías más bajas se acababa perdiendo el IVA que al final soportaba el acreedor, con la pérdida patrimonial que ello conllevaba.

 

A raíz de las últimas modificaciones introducidas en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del IVA, por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, todo esto se ha visto modificado, en este caso, a mejor.

 

En este sentido, una reciente consulta de Tributos abre el camino a la alternativa del burofax como procedimiento para reclamar el pago de las facturas no cobradas, lo que ahorra al acreedor los costes procesales o de notario.

 

Además de simplificar el proceso de reclamación de deuda, la Ley 31/2022 introduce otras mejoras:

 

  • Se amplía el plazo para rectificar las bases imponibles del IVA, que pasa de 3 a 6 meses.
  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible a reclamar, que ha pasado de 300 a 50 euros.

 

Con dichas modificaciones se flexibiliza el procedimiento de reclamación, lo que ayudará a aumentar las opciones que hasta ahora tenía el acreedor a la hora de formalizar el proceso de recuperación del IVA en aquellas facturas que devenga impagadas.

 

  16 de noviembre de 2023.

 

 

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