Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

ESTRUCTURA HOLDING (MEJORA EN PLANIFICACION DE NEGOCIOS)

Fecha: 20 de Noviembre de 2025

Las sociedades holding no son un tipo de empresa como puede ser una sociedad limitada o anónima, sino que hablar de holding es hablar de una forma de organización empresarial o de una estructura de organización y planificación en la que intervienen varias

ESTRUCTURA HOLDING

(MEJORA EN PLANIFICACION DE NEGOCIOS)

 

 

Las sociedades holding no son un tipo de empresa como puede ser una sociedad limitada o anónima, sino que hablar de holding es hablar de una forma de organización empresarial o de una estructura de organización y planificación en la que intervienen varias empresas (grupo de sociedades), y es una estructura más práctica que jurídica.

 

Las sociedades holding realmente se crean como un medio de organización de la actividad económica más eficiente; se crean por motivos y ventajas en el ámbito familiar; y porque tienen unas implicaciones fiscales ventajosas y singularidades en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, así como en el IVA.

 

               No existe una definición clara y concreta de sociedad holding, pero sí existen los requisitos que deben cumplirse para que esta sociedad limitada/anónima, que actuará como Holding (cabecera) del grupo de empresas, tenga beneficios fiscales:

 

  • Que la sociedad holding posea, al menos el 5% del capital y de los derechos de voto de las sociedades que cuelguen de la misma, requisito que se cumple por el mero hecho de ostentar dicho porcentaje de titula
  • Que dichas participaciones se posean con la finalidad de dirigir y gestionar las participaciones, que no a las entidades participadas, aunque de ello se derive que en los casos de ostentar la mayoría del capital y derechos de voto conlleve también la dirección y administración de las empresas participadas.

 

      Así se considera que gestiona la participación (las acciones o participaciones) cuando se ejerzan los derechos propios inherentes a su condición de socio como son:

 

  • Holding puras: Informarse periódicamente de la evolución de las participadas, asistir a Juntas, ejercer el derecho de voto, participar en las decisiones que impliquen aspectos relacionados con la participación, etc.
  • Holding mixtas: además del punto anterior, que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para gestionar a las empresas en las que participar (dirigir las sociedades).

 

      Las ventajas fiscales de la sociedad (limitada, anónima…) que hace las veces de sociedad holding son varias:

 

  • Exención de Impuestos en Patrimonio, Sucesiones, Donaciones: eso sí cuando las sociedades participadas no sean patrimoniales según 4.8º.Dos Ley Impuesto sobre Patrimonio.
  • Menor coste fiscal en caso de reparto de dividendos para retribuir a los socios: Exención del 95% (lo que aproximadamente representa una tributación efectiva del dividendo del 1,10%, frente al 19%-30% en renta).
  • Menor coste fiscal en caso de ventas de participaciones/acciones de las empresas colgantes/participadas: exención del 95%, lo que al igual que en el punto anterior supone una tributación efectiva del dividendo del 1,10%, frente al 19%-30% en
  • Menor coste fiscal en caso de financiación de nuevas
  • Posibilidad consolidación fiscal en el impuesto sobre sociedades: compensar bases imponibles negativas de una empresa con bases imponibles de otra empresa del grupo.
  • Posibilidad de optar por tributar en el régimen especial de grupos de entidades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • En caso de hacer una reestructuración empresarial para pasar de un grupo horizontal a uno vertical, posibilidad de aplicar el régimen FEAC para diferir las plusvalías que puedan aflorar, siempre que haya motivos económicos válidos.

 

      Hay que tener en cuenta dos matices importantes:

 

  1. Motivos económicos válidos que nos harían no pagar impuestos en la reestructuración empresarial y por lo tanto, poder acogerse el régimen fiscal

 

      El FEAC es el Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores: en realidad es un mecanismo de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de España que sólo permite diferir la tributación de rentas generadas en operaciones de reestructuración empresarial.

 

               Su objetivo es evitar que los impuestos influyan en las decisiones sobre fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, otorgando ventajas fiscales a las sociedades y sus socios para que estas reorganizaciones no se vean penalizadas por la fiscalidad.

 

       Pero este régimen fiscal tiene sus cautelas y así el artículo 89.2 LIS dice que no se aplicará el régimen cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

 

Hay que tener motivos económicamente válidos, que se han consolidado en la doctrina y la jurisprudencia entre otros:

 

  1. Centralizar la toma de decisiones: esto es crear un grupo para desde la Holding unificar y centralizar las decisiones estratégicas; esto supone una mejora de la eficiencia y coordinación de las empresas.
  2. Ser más competitivos: porque incrementa la capacidad de negociación y generar imagen y posición de marca en el mercado.
  3. Adaptación a cambios del mercado: facilitar la respuesta a nuevas tendencias o exigencias del merca
  4. Optimización financiera: mayor control sobre la gestión global de tesorería y más opciones de financiación externa.
  5. Simplificación de estructuras: racionalizar la organización y reducir la complejidad
  6. Separación de riesgos: delimitar y desvincular responsabilidades empresariales y reducir la exposición problemas de mercados, impagos,
  7. Optimizar y Racionalizar los recursos: humanos, materiales y financieros. Esto ahorra costes y evita duplicidades, al tiempo que mejora la productividad.
  8. Sucesión empresarial: Más garantías y facilidades para la transmisión de la empresa a la siguiente generación.

 

     El reparto de costes entre las sociedades del grupo y los servicios prestados por la holding a sus participadas.

 

     Las Sociedades Holding tanto puras como mixtas, suelen prestar servicios administrativos, financieros y de gestión empresarial a sus sociedades vinculadas. Se conoce como MANAGEMENT FEES.

 

     Así pues, resulta que los precios que se cobren por los servicios no pueden ser libres, sino que hay que establecer métodos de valoración de los servicios, así como criterios de reparto de los costes en que incurre bien la matriz, para repercutir al resto de las sociedades del grupo que los utiliza. Estos servicios suelen ser:

 

  • Servicios de tecnologías de la información (IT): desarrollo y gestión de sistemas de información, mantenimiento de sistemas, servicio de transmisión de datos o de back
  • Servicios de Recursos Humanos (RRHH): funciones administrativas, contractuales, fiscales o de seguridad social relacionadas con recursos humanos, selección de personal, definición de carreras profesionales, de políticas de compensación retributivas, de evaluación de personal, training o similares.
  • Servicios de marketing: estudio, desarrollo y coordinación de actividades de marketing, de promoción de ventas, campañas de publicidad, investigación de mercado, desarrollo y gestión de páginas web u otros medios de comunicación.
  • Servicios legales: asistencia en la preparación y revisión de acuerdos, consultas legales, emisión de opiniones, cumplimiento de obligaciones legales, asistencia en juicios, asesoramiento fiscal y legal, protección de la propiedad intelectual.
  • Servicios contables y administrativos: asistencia en la preparación de presupuestos, estados financieros, cuentas anuales, llevanzas de contabilidades, procesamiento de datos, auditoría de estados financieros o gestión de procesos de facturación.
  • Servicios técnicos: asistencia en plantas industriales, maquinaria, equipos o procesos, servicios de mantenimiento o reestructuración de instalaciones.
  • Servicios de control de calidad: provisión de políticas y estándares de calidad, asistencia para la obtención de certificaciones de control de calidad y desarrollo e implementación de programas de satisfacción a clientes.
  • Otros: servicios de seguridad corporativa, de gestión de activos inmobiliarios, logísticos, gestión de embalaje y almacenaje, servicios de aprovisionamiento o servicios de investigación y desarrollo.

 

  1. Definición del concepto de actividad económica

 

      La actividad económica es el conjunto de acciones que realiza una persona, empresa o institución para producir bienes y servicios con el fin de satisfacer necesidades humanas. Estas actividades se centran en los procesos de producción, distribución y consumo de recursos, y son fundamentales para el desarrollo económico de un país. 

 

20 de noviembre de 2025

Etiquetas de la sección