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Fecha: 25 de Noviembre de 2025
El próximo 30 de noviembre concluye el plazo para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales (modelo 232) correspondiente
MODELO 232 DE OPERACIONES VINCULADAS
El próximo 30 de noviembre concluye el plazo para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales (modelo 232) correspondiente al ejercicio 2024.
Este modelo, regulado por la Orden HFP/816/2017, responde al objetivo de la Agencia Tributaria de ejercer un mayor control sobre este tipo de operaciones; debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores al final del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, para los contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación va del 1 al 30 de noviembre.
Es importante saber si se está obligado a presentar este modelo tributario y, si es así, cumplimentarlo correctamente, ya que las operaciones vinculadas están en el punto de mira de la Agencia Tributaria, hasta el punto de dedicarles un apartado en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, que especifica que se realizarán actuaciones de control relacionadas con el impuesto sobre sociedades relativas a las operaciones vinculadas.
Además, es importante tener disponible la justificación documental relativa a la valoración de este tipo de operaciones (art. 18.3 Ley de Impuesto de Sociedades-LIS), ya que la Agencia Tributaria puede solicitarla. En la LIS, se especifica que «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado», entendiéndose como tal «aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia».
¿Cuándo nos encontramos ante operaciones vinculadas?
Nos encontramos ante operaciones vinculadas cuando se realizan operaciones entre personas físicas o jurídicas, en las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, principalmente por alguno de los siguientes motivos:
¿Quiénes deben presentar el modelo 232?
Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS), los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la LIS:
Cuando el conjunto de operaciones especificas realizadas en el periodo impositivo del mismo tipo y método de valoración sea superior al 50 % de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada, así como cuando el importe conjunto de operaciones específicas del mismo tipo en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
En el caso de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad, se deberá presentar el modelo cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
¿Qué operaciones se consideran específicas?
Tienen la consideración de operaciones específicas, las siguientes:
¿Qué operaciones están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?
No será obligatorio presentar el modelo 232 en los siguientes casos:
¿Cuál es la forma de presentación del modelo 232?
La presentación de la declaración debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria.
¿Quiénes pueden realizar la presentación del modelo 232?
¿Cuál es el contenido del modelo 232?
La «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», modelo 232, comprende los siguientes apartados:
¿Qué pasa si no se presenta?
El no presentar el modelo 232 o presentarlo fuera de plazo o de forma incorrecta o incompleta, conlleva una serie de infracciones:
En el caso que el porcentaje fuera inferior al 10%, se impondría una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida.
25 de noviembre de 2025