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EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL EL RÉGIMEN DE PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Fecha: 03 de Agosto de 2020

En fecha 1 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en la que declara inconstitucional y nulo el Real Decreto-Ley 2/2016 en relación con los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL EL RÉGIMEN DE PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


En fecha 1 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en la que declara inconstitucional y nulo el Real Decreto-Ley 2/2016 en relación con los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El Real Decreto-Ley 2/2016 establecía que las sociedades con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros que tributen en los pagos fraccionados en la modalidad prevista en el artículo 40, apartado 3 de la LIS (cálculo en función del ejercicio en curso), el tipo impositivo sería de un mínimo del 23% del resultado contable, sin incorporar ajustes fiscales previstos en la ley, bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, exenciones ni bonificaciones. Mediante la aplicación de este Real Decreto, la carga fiscal de estos contribuyentes sufrió un aumento considerable.
Tal y como indica la sentencia de inconstitucionalidad, la normativa impugnada indicaría en tres elementos del cálculo de los pagos fraccionados:
1. La forma del cálculo del pago fraccionado, porque obliga a la inclusión de rentas exentas que no formen parte de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades.
2. Un incremento del tipo impositivo.
3. La determinación del importe a ingresar no pudiendo minorar la cuantía de las bonificaciones establecidas en la ley ni en las retenciones soportadas.
La sentencia del Tribunal Constitucional del mes de julio de 2020 declara inconstitucional el Decreto Ley, pero declara que no se podrán revisar situaciones juzgadas. La regularización de los pagos fraccionados se realizó con la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio y por lo tanto, no se podrán revisar los pagos fraccionados realizados mediante la aplicación del citado Real Decreto Ley.
No obstante, se podrá valorar la reclamación de intereses de demora por los pagos fraccionados realizados.
3 de agosto de 2020

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