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EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA AUMENTAR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE

Fecha: 29 de Julio de 2025

Los medios de comunicación se han hecho eco este mes de julio de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) núm. 736/2025, dictada en Pleno por la Sala de lo Social, que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un traba

EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA AUMENTAR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE

 

 

Los medios de comunicación se han hecho eco este mes de julio de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) núm. 736/2025, dictada en Pleno por la Sala de lo Social, que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador. Así, se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revocó conceder una indemnización adicional por lucro cesante en un caso de despido improcedente.

 

Sentencia del Tribunal Supremo (TS) núm. 736/2025: en dicha sentencia, la controversia giraba en torno a si, además de la indemnización tasada prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) para los supuestos de despido improcedente, puede concederse judicialmente una indemnización adicional teniendo en cuenta las circunstancias personales del trabajador, de acuerdo con los artículos 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y 24 de la Carta Social Europea Revisada.

 

El Alto Tribunal reafirma que la indemnización fijada para el despido improcedente en el artículo 56.1 del ET es adecuada y conforme con los compromisos internacionales asumidos por España. Además, mantiene que los tratados internacionales citados no tienen carácter auto ejecutivo, por lo que no pueden desplazar la norma interna sin desarrollo legislativo específico. De este modo, se hace una distinción jurídica importante sobre cómo se aplican los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico español. Por último, mantiene que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), aunque relevantes, no son vinculantes para los tribunales españoles ni constituyen doctrina jurisprudencial aplicable.

 

Normativa internacional de referencia: el tribunal analiza con detalle el Convenio 158 de la OIT y de la Carta Social Europea Revisada y concluye que ambos instrumentos utilizan expresiones genéricas como “indemnización adecuada” o “reparación apropiada”, sin establecer criterios concretos ni cuantías. Y, el artículo 24 de la Carta Social Europea, según su anexo, remite expresamente al legislador nacional para la fijación de las indemnizaciones, lo que refuerza la competencia del Estado en esta materia.

 

Aunque el Comité de ministros del Consejo de Europa ha emitido recomendaciones instando a España a revisar su legislación para garantizar una compensación más ajustada al daño real sufrido por el trabajador, el Tribunal Supremo considera que estas recomendaciones no generan obligaciones judiciales directas. Y que su cumplimiento corresponde a los poderes legislativos y ejecutivos del Estado, no a los órganos jurisdiccionales.

 

Votos particulares: otro dato importante de esta sentencia es que incluye tres votos particulares que discrepan de la decisión mayoritaria. Uno de los votos cuestiona la admisión del recurso por falta de contradicción sustancial entre las sentencias comparadas (fundamento básico para que el TS entre a conocer del recurso de casación); los otros dos defienden la posibilidad de reconocer una indemnización adicional cuando la tasada no cubra el daño real, especialmente en casos de especial vulnerabilidad del trabajador. Estos votos particulares reflejan una corriente interpretativa minoritaria que podría influir en el futuro desarrollo jurisprudencial o legislativo.

 

Con esta sentencia se consolida la seguridad jurídica en materia de despidos improcedentes, pues confirma que la indemnización legal es el único parámetro aplicable, y descarta la posibilidad de que los tribunales reconozcan indemnizaciones superiores por vía judicial, salvo en supuestos de vulneración de derechos fundamentales, que sí permiten acumular de indemnizaciones por daños y perjuicios.

 

Así, la sentencia refuerza el marco legal vigente y limita la judicialización de indemnizaciones complementarias por despido improcedente. No obstante, los votos particulares y las recomendaciones internacionales podrían abrir el debate sobre futuras reformas legislativas.

 

29 de julio de 2025

 

 

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