985 50 17 64 / 985 50 02 04 / 985 50 08 99
604011995
asesoria@suarezeconomistas.com / laboral@suarezeconomistas.com
Fecha: 01 de Diciembre de 2025
VERIFACTU
Aunque Verifactu es una obligación, con el asesoramiento y acompañamiento adecuados, esta situación se convierte en una oportunidad para digitalizar y optimizar procesos, impulsando la eficiencia.
¿QUÉ ES VERIFACTU?
El Verifactu es un sistema de facturación de la Agencia Tributaria (AEAT) impulsado por la Ley Antifraude para luchar contra el fraude fiscal y garantizar la integridad, trazabilidad y verificación de las facturas. Su implementación progresiva comenzará para las empresas en 2026, obligando a que los programas de facturación envíen a la AEAT un registro de cada factura emitida de forma inmediata o previa a su expedición.
El sistema se basa en el Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023), que establece requisitos técnicos obligatorios para los programas informáticos de facturación.
¿CÓMO FUNCIONA?
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Digitalización: Impulsa la automatización de los procesos de facturación.
¿A QUIÉN AFECTA?
Afecta a todas las operaciones B2B Y B2C.
En particular están obligados a cumplir con Verifactu:
Salvo aquellos que estén totalmente exentos y no obligados a emitir facturas.
Que realicen una actividad económica y tributen por IRPF.
Comunidades de bienes o comunidades de propietarios.
¿A QUIÉN NO AFECTA?
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?
Empresas que utilizan Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben estar adaptados.
Autónomos y profesionales obligados a emitir facturas mediante SIF deben cumplir.
MODALIDADES VERIFACTU
Las empresas podrán elegir entre dos modelos para adaptarse a la normativa, cada uno con características y requisitos específicos.
El software envía automáticamente los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT en el momento de su expedición. Esto permite a los clientes verificar sus facturas y acceder a servicios de asistencia tributaria.
El software cumple con los requisitos antifraude, pero no realiza el envío automático. En este caso, el contribuyente debe asegurar que sus registros permanecen inalterados y presentarlos cuando la AEAT los solicite.
¿QUÉ HAY QUE HACER?
Analizar cómo estamos gestionando la operativa de la actividad comercial y la facturación.
Comprobar si el programa de facturación que se utiliza está homologado o los medios tecnológicos disponibles para cumplir con la normativa Verifactu.
Evaluadas las necesidades y situación individual de cada empresa o profesional, establecer una estrategia junto con su asesor para encontrar una solución optimizada y a medida que garantice el cumplimiento de Verifactu.
Analizar cómo estamos gestionando la operativa de la actividad comercial y la facturación.
VERIFACTU Y LA FACTURA ELECTRÓNICA
PREGUNTAS FRECUENTES
|
¿Si utilizó Word o Excel tengo que cumplir con Verifactu? |
¿Si estoy en el SII tengo que cumplir con Verifactu? |
¿Puedo adherirme voluntariamente al SII? |
|
-Si es un simple procesador de textos -NO -Pero si está personalizado y permite cierta automatización (p.ej. Macros) - SI |
-No |
-Si |
|
¿Los tickets o facturas simplifacadas también tienen que cumplir con Verifactu? |
¿Qué pasa si mi programa no está certificado según el reglamento Verifactu? |
¿Puedo cambiar de modalidad cuando quiera? |
|
-Si, todas las facturas simples o completas
|
-Las sanciones para contribuyentes de programas no certificados son de 50.000€ al año |
- Si estás en NoVerifactu, puedes cambiar a Verifactu cuando quieras. -Si estás en Verifactu, no podrás cambiar hasta enero del año siguiente |
|
¿Si no tengo la obligación de emirit factura tengo que cumplir con Verifactu? |
¿Si no tengo la obligación de emitir factura, pero la emito voluntariamente tengo que cumplir? |
¿Tengo que cumplir con Verifactu aunque el importe de ticket/factura sea muy pequeño? |
|
-No, siempre que el reglamento de facturación así lo diga
|
-Si, siempre y cuando se utilice un SIF (Sistema Informático de Facturación) para ello |
- Si, Verifactu afecta a todas las facturas emitidas con un SIF sin importar el volumen o el importe
|
|
¿Si hay una caída de internet o un fallo leéctrico que pasará? |
¿Si me dedico al alquiler de viviendas tengo que cumplir? |
¿Y las facturas recapitulativas? |
|
-Se ampliará el plazo de remisión y el programa deberá internamente dejar constancia del fallo o caída
|
-Persona física que hace actividad económica y emite facturas con SIF -Si - Persona física que no hace actividad económica- No Empresa que si emite facturas con SIF -Si |
- Las “facturas recapitulativas” deben servir como herramienta de gestión contable, pero los SIF deben remitir la información de las facturas simplificadas incluidas en la “factura recapitulativa”
|
1 de diciembre de 2025