985 50 17 64 / 985 50 02 04 / 985 50 08 99
604011995
asesoria@suarezeconomistas.com / laboral@suarezeconomistas.com
Fecha: 28 de Noviembre de 2025
La ley establece que la tasa debe estar directamente vinculada al coste real del servicio que el ayuntamiento presta de manera individualizada a cada contribuyente, en este caso, la recogida y tratamiento de residuos.
NUEVAS TASAS DE BASURA
¿Cuál es la diferencia entre una tasa y un impuesto?
La ley establece que la tasa debe estar directamente vinculada al coste real del servicio que el ayuntamiento presta de manera individualizada a cada contribuyente, en este caso, la recogida y tratamiento de residuos. Esto significa que el importe que se exige debe guardar una proporción razonable y justificada con ese coste.
Por el contrario, el impuesto no depende de ninguna prestación o servicio concreto al contribuyente y grava, de manera general, capacidades económicas (como la propiedad o el consumo).
¿Por qué puede considerarse la tasa de basuras un impuesto recurrible?
En la práctica, en algunos municipios, la tasa de basuras se fija mediante criterios genéricos (como la superficie del inmueble, el valor catastral, el uso potencial), y no mediante el cálculo real y documentado del coste del servicio que efectivamente se presta a cada usuario. En estos casos, la cuota exigida puede superar lo que realmente cuesta la recogida de residuos y no ajustarse al beneficio concreto recibido por cada contribuyente. Si el ayuntamiento no justifica de manera suficiente, con una memoria económica, el cálculo de la tasa y su equivalencia con el servicio, ésta puede estar funcionando realmente como un impuesto y ser motivo de recurso ante los tribunales.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre este argumento?
Tanto los tribunales como la doctrina, coinciden en que la falta de proporcionalidad entre las tasas y el coste real del servicio, la ausencia de justificación adecuada, o el uso de fórmulas de cálculo genéricas que no reflejan la prestación individual, pueden llevar a la anulación de la tasa, justamente por operar como un impuesto encubierto. Es decir, vincular la tasa de basuras al valor catastral carece de justificación económica y desnaturaliza la figura tributaria. Por ello, el Tribunal Supremo ya ha anulado con anterioridad ordenanzas fiscales por establecer tasas sin relación con el coste del servicio.
28 de noviembre de 2025