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FACTURACION ELECTRONICA (LA LEY QUE LO CAMBIARA TODO)

Fecha: 20 de Mayo de 2024

DIFERENCIAS ENTRE LA LEY ANTIFRAUDE Y LA LEY CREA Y CRECE

FACTURACION ELECTRONICA

(LA LEY QUE LO CAMBIARA TODO)

 

DIFERENCIAS ENTRE LA LEY ANTIFRAUDE Y LA LEY CREA Y CRECE

 

En julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal o Ley Antifraude, que entró en vigor el 11 de Octubre del mismo año. Posteriormente, en septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas o Ley Crea y Crece, la cual entró en vigor el 19 de octubre del mismo año.

 

Ambas leyes, muy relacionadas con la facturación electrónica, han sido aprobadas recientemente y su aplicación en las empresas ya ha comenzado, mientras que en el caso de los autónomos todavía quedan bastantes meses para que tengan que ser aplicadas.  No obstante, las características y aplicaciones de cada una de ellas difieren. Veamos a continuación los puntos más relevantes de cada normativa y qué diferencias encontramos entre ambas.

 

 

 

LEY CREA Y CRECE

LEY GENERAL TRIBUTARIA

OBJETIVOS

-Reducir la morosidad entre empresa.

-Reducir el fraude fiscal.

FORMATO

-Factura en formato electrónico que se intercambia entre empresas.

-Fiel reflejo de la factura en formato no electrónico.

-Registro electrónico de determinados datos de la factura que se envía a la AEAT.

CONTENIDO

-Se añadirá o modificará contenido al actual formato de factura electrónica.

-No alterará el contenido actual de la factura, salvo la inclusión de un QR y mensaje “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” (si se opta por esta modalidad la transmisión es inmediata).

TRAZABILIDAD

-Trazabilidad de facturas y pagos cliente/proveedor.

-Trazabilidad AEAT.

AMBITO

-Facturas generadas entre empresarios y profesionales o entre empresas y entidades públicas.

-Quedan excluidas las facturas emitidas a particulares.

-Todas las facturas de ventas (y facturas simplificadas) generadas por sistemas informáticos de facturación, con muy pocas excepciones

(Empresas sujetas al SII y tributaciones forales).

NORMATIVA AFECTADA/RELACIONADA

-Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

-Reglamento de facturación RD 1619/2012

Ley General Tributaria art.29.2.j con desarrollo a través del RD 1007/2023.

ENTRADA EN VIGOR

-Al año de la aprobación de la Orden ministerial que detallará formatos técnicos, para empresas con más de 8 millones de facturación.

-2 años para el resto.

-9 meses después de la aprobación de la Orden Ministerial para desarrolladores y comercializadores.

-A partir del 1 de julio de 2025 para empresas obligadas a emitir facturas que ya dispongan de un sofware de facturación.

RESPONSABLE

-Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

-Ministerio de Hacienda y Función Pública.

REGIMEN SANCIOANDOR

-Hasta 10.000 euros para las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas.

-Idéntica sanción a las empresas que presten servicios al público en general de especial transcendencia económica que no cumplan la obligación de disponer de un medio de interlocución telemática (artículo 2.1 de la Ley 56/2007).

-Multa fija de 50.000 euros por ejercicio por tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j de la Ley General tributaria, cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o cuando se hayan alterado o modificado.

 

 

LEY ANTIFRAUDE FISCAL, EN QUÉ CONSISTE Y OBJETIVOS QUE PERSIGUE

 

El objetivo fundamental de esta ley es el de perseguir las prácticas de evasión fiscal mediante la lucha contra los softwares de doble uso, llegando incluso a multas de hasta 50.000 euros para todas las empresas que los utilicen. Este tipo de software es el que permite que se pueda llevar una contabilidad B.

 

Mediante esta ley se establece la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, es decir la FACTURA EMITIDA ES INALTERABLE.

 

También la ley establece un régimen sancionador específico en su artículo 201 bis, para todos aquellos productores de estos sistemas o programas o para la tenencia de los mismos sin la correspondiente certificación.

 

Por lo tanto, esta nueva normativa va a impulsar la digitalización de las empresas, además de que Hacienda va a tener un mejor conocimiento de la operativa de los empresarios. Desde ahora, los datos del contribuyente pasan de forma directa a integrar los modelos tributarios, de esta forma se ahorra trabajo, posibles errores y se evita el fraude fiscal.

 

La Ley Antifraude persigue cuatro objetivos fundamentales:

 

  1. Suprimir la utilización de software de eliminación de ventas o de doble uso en todas las empresas.

 

  1. Conseguir la digitalización de las pequeñas y medianas empresas. Todos los profesionales y empresas que lleven a cabo un proceso de facturación deberán atenerse a unas reglas informáticas comunes.

 

  1. Conseguir simplificar y ahorrar trabajo a profesionales y empresas a la hora de presentar los datos a Hacienda, y a su vez que ésta disminuya la carga de trabajo de control.

 

  1. Registrar la información en los sistemas de forma estándar, garantizando que dicha información es inalterable, con envío automático de la facturación emitida a los sistemas de la Agencia Tributaria.

 

MEDIDA MÁS IMPORTANTE DE LA LEY ANTIFRAUDE: SUPRESIÓN DEL SOFTWARE DE DOBLE USO

 

Tal y como acabamos de comentar, la prohibición del software de doble uso que permite la manipulación de la contabilidad en las empresas y la alteración de los registros de las transacciones realizadas es la principal medida que recoge la Ley 11/2021.

 

El software de doble uso permite:

 

  • Poder llevar contabilidades diferentes.

 

  • No reflejar, total o parcialmente, las transacciones realizadas.

 

  • Registrar transacciones diferentes a las que en realidad han sido realizadas.

 

  • Alterar transacciones ya registradas.

 

Desde ahora y gracias a la nueva ley, los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. También, el software de contabilidad y gestión deberá estar certificado.

 

Se considerará infracción tributaria, la fabricación, producción, comercialización y tenencia de programas informáticos que no cumplan con las especificaciones exigidas por la nueva Ley Antifraude.

 

LEY CREA Y CRECE, EN QUÉ CONSISTE Y OBJETIVOS QUE PERSIGUE

 

El objetivo principal de la Ley Crea y Crece es el de impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión. También pretende ayudar a las empresas a incrementar su productividad y a mejorar su proceso de digitalización.

 

Los puntos clave que recoge esta nueva normativa y que afectan tanto a autónomos como a empresas son:

 

  • Capital social de un euro. Desde ahora se puede crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro. Se elimina, por lo tanto, el requisito de aportación de 3.000 euros que se exigía en el pasado.

 

Al mismo tiempo se deberá destinar un mínimo del 20% de los beneficios obtenidos desde la creación de la empresa para crear una reserva legal hasta que esta reserva junto con el capital social alcance los 3.000 euros.

 

  • Creación de la Ventanilla única. Se podrá constituir de forma íntegra cualquier empresa a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). En dicho ente también podremos llevar a cabo otros trámites ligados al inicio de la actividad de la empresa. Con esta regulación se pretende acortar plazos y costes registrales.

 

También se refuerza la obligación de todos los notarios de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial. Además, un notario no podrá rechazar ningún trámite de constitución de sociedades iniciado mediante el CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE).

 

  • Disminución del número de trámites. Se amplían las actividades económicas exentas de licencia, como es el caso de las de comerciales minoristas y prestación de servicios, incorporándose al catálogo nacional aquellas que hayan sido consideradas “inocuas” por, al menos, una comunidad autónoma.

 

  • Mejora del control de la morosidad. Para evitar la morosidad y tener un mayor control fiscal en tiempo real de las facturas emitidas, se regulan los siguientes puntos:

 

  • Obligatoriedad de emitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.
  • Las empresas y autónomos que no cumplan con los plazos de pago no podrán acceder a subvenciones públicas ni ser entidad colaboradora en las operaciones comerciales.
  • Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. Esta entidad llevará a cabo un seguimiento de los plazos de pagos y de la morosidad en las operaciones comerciales. Al mismo tiempo promoverá buenas prácticas en este ámbito, como por ejemplo campañas de concienciación.

 

  • Crowdfunding. La nueva ley adaptará la legislación española a la normativa europea respecto a esta forma de financiación, dotando de una mayor flexibilidad a estas plataformas para que presten sus servicios en Europa. También amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir las organizaciones de capital riesgo.

 

MEDIDA MÁS IMPORTANTE DE LA LEY CREA Y CRECE: OBLIGATORIEDAD DE FACTURA ELECTRÓNICA

 

La facturación electrónica es el punto más importante de esta ley, ya que es uno de los pilares fundamentales de la lucha contra la morosidad, la cual es una de las principales causas de los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas y autónomos. La Ley Crea y Crece obliga a expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.

 

De esta forma se evita la morosidad y se tiene un mayor control fiscal en tiempo real de las facturas emitidas, tanto por parte de la empresa como por parte de Hacienda. El Observatorio de Morosidad Nacional será el encargado del seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas.

 

La obligatoriedad de emitir facturas digitales implica, tanto para empresas como autónomos, las siguientes obligaciones:

 

  • Que la factura electrónica esté estructurada.

 

  • Que los destinatarios sean capaces de recibir y tratar facturas electrónicas.

 

  • Que los emisores de las facturas pongan a disposición de sus clientes dichas facturas durante al menos 4 años.

 

  • Que los formatos de factura sean Facturae, UBL y otros formatos XML, dejando de ser válido el formato PDF.

 

DIFERENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS ENTRE LA LEY ANTIFRAUDE Y LA LEY CREA Y CRECE

 

Como hemos comentado anteriormente, ambas leyes están relacionadas con la facturación electrónica, pero presentan diferencias significativas:

 

La Ley de creación y crecimiento de empresas y la Ley contra el fraude fiscal están impulsadas desde dos organismos diferentes. La primera ha sido impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mientras que la segunda ha sido impulsada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

Los objetivos de ambas leyes también difieren. El objetivo de la Ley Crea y Crece es reducir la morosidad, mientras que el de la Ley Antifraude es reducir el fraude fiscal.

 

El objeto de la ley de creación y crecimiento es el intercambio de la factura electrónica entre empresas y autónomos (B2B), mientras que el de la ley contra el fraude es el registro electrónico de datos de la factura que se envía a la AEAT (B2B y B2C).

 

La trazabilidad de la ley de creación y crecimiento es cliente/proveedor, mientras que la nueva Ley Antifraude es la AEAT.

 

La aplicación efectiva de ambas leyes también difiere. En el caso de la ley de creación y crecimiento empresarial se aplica al año del desarrollo reglamentario para empresas con facturación de más de 8 millones de euros y a los dos años para empresas con facturación menor a 8 millones de euros. La ley contra el fraude fiscal se aplicará por igual para todas las empresas desde el 1 julio de 2025.

 

Según la ley de creación y crecimiento empresarial, las empresas que fabriquen produzcan, y comercialicen software de doble uso que permita la manipulación de la contabilidad, podrán ser sancionadas con multas de hasta 150.000 euros. Los usuarios que utilicen este tipo de software podrán ser sancionados con multas de hasta 50.000 euros. Según la Ley Antifraude fiscal, en caso de incumplimiento de la normativa se pueden llegar a producir sanciones de hasta 10.000 euros.

 

DIFERENCIAS Y COINCIDENCIAS

 

 

FUNDAMENTO LEGAL

DESARROLLO REGLAMETARIO

AMBITO SUBJETIVO

AMBITO OBJETIVO

AMBITO ESPACIAL

PROPOSITO

PLAZOS

 

Art 29.2.j LGT, redactado por Ley 11/2021 de Prevención de Fraude

(HACIENDA)

Aprobado 5/12/2023 RD 1007/2023

OM casi terminada

Empresarios/Profesionales < 6 millones de euros de facturación

Todas facturas

B2B y B2C

Territorio español excepto territorios forales

FISCAL

Facturación segura

Evitar fraude fiscal

Simplificar obligaciones

1 de Julio de 2025

 

Art 12 de la Ley 28/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas

(ECONOMÍA)

Rd Pendiente de envío a Cjo de Estado

Todos los empresarios profesionales Empezando por > 8 millones de euros de facturación

Solo facturas B2B

Territorio Español

MERCANTIL

Mayor eficiencia

Reducir los plazos de pago

1 año de aprobación RD facturación > 8 MM y 2 años para el resto

 

CONCLUSIONES

 

Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular, están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, donde se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

Este Reglamento establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas, tanto en papel como electrónicas.

 

En él se regulan aspectos como:

 

  • Obligación de expedir factura.

 

  • Tipos de facturas: completa u ordinaria y simplificada.

 

  • Expedición por terceros.

 

  • Contenido de la factura.

 

  • Requisitos de las facturas: legibilidad, autenticidad e integridad.

 

  • Especificidades de la factura electrónica.

 

 

  • Otras facturas: recapitulativa, duplicados, rectificativas.

 

  • Regímenes especiales.

 

  • Conservación.

 

Ley Crea y Crece señala en su artículo 12 que “todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

 

Es necesario que todos los empresarios y profesionales tengan un programa de facturación, lo antes posible

 

A la hora de escoger que sistema establecer, es aconsejable establecer sistema “VERIFACTU”, ya que en el momento en que se emite la factura y se envía al cliente, esta factura se remite al servidor de la AEAT, el cual custodia parte de los datos, teniendo toda la información del contribuyente y reduciendo los procesos inspectores y de comprobación (como pueden ser a la hora de la solicitud de devolución de impuestos), ya que la Agencia Tributaria dispondrá de todos los datos que se trasladan a las autoliquidaciones de forma directa y automática.

 

Van a existir muchos programas de facturación, tanto externos como propios de la AEAT:

 

  • En el primero de los casos, si se usa un programa externo, es el propio contribuyente el que decide si se comunican los datos a la AEAT en el momento de emitir la factura o no. En caso de no remitir esa información de forma automática a la administración, esta nos la podrá requerir en cualquier momento esos datos.

 

  • En el segundo de los casos, la Agencia Tributaria va a facilitar un programa gratuito de facturación, mediante el cual aquellos empresarios o profesionales que emitían un número limitado de facturas (se calcula que entre 1 ó 2 facturas al mes como mucho), podrán acceder a este programa de forma gratuita, con una única salvedad, y es que para estos contribuyentes no habrá opción de decidir si remiten o no la factura a la AEAT, ya que este proceso será obligatorio.

 

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