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FISCALIDAD DE PERSONAS FÍSICAS: HERENCIAS Y DONACIONES II

Fecha: 28 de Octubre de 2021

En los casos en que el heredero de una herencia fallece antes de poder renunciar o aceptar, este derecho se transmite a los descendientes del difunto heredero, es decir, sus herederos. Dicho procedimiento se encuentra enumerado en el artículo 1.006 del

FISCALIDAD DE PERSONAS FÍSICAS: HERENCIAS Y DONACIONES

02. ¿Qué ocurre si un heredero muere antes de recibir una herencia?


En los casos en que el heredero de una herencia fallece antes de poder renunciar o aceptar, este derecho se transmite a los descendientes del difunto heredero, es decir, sus herederos. Dicho procedimiento se encuentra enumerado en el artículo 1.006 del Código Civil.

La herencia de los hijos sería la herencia del primer difunto más la herencia del difunto heredero y éstos también tendrían el derecho a aceptar o renunciar a la herencia total.

Por lo tanto, para que se pueda ejecutar este derecho de transmisión se deben dar estas circunstancias:

                 - Que exista una herencia cuyo heredero haya fallecido antes de aceptar o rechazar la misma.

                  Si hubiera fallecido una vez aceptada la herencia, ésta pasaría a formar parte de su patrimonio y los descendientes no tendrían el derecho de aceptarla o rechazarla, sino que se incorporaría a la herencia del difunto heredero.

                 - Que el heredero fallezca durante la situación de la herencia deferida y siendo capaz de heredar

                 - Que el heredero fallecido tuviera algún heredero, ya sea porque en el momento de su fallecimiento tuviera un testamento vigente o porque según el artículo 807 del Código Civil habría algún heredero o forzoso o legitimario.

                 A modo de ejemplo: un abuelo fallece y su hijo es el heredero de sus bienes, pero éste fallece al cabo de un mes de la muerte del abuelo sin haber aceptado ni rechazado la herencia. Este hombre a su vez tenía un hijo.


                 En este tipo de operaciones hay tres sujetos a tener en cuenta:


  • 01. El primer causante, que sería el abuelo que fallece.

  • 02. El segundo causante, que sería el padre que fallece antes de poder renunciar o aceptar la herencia de su difunto padre.

  • 03. Y el adquirente de los derechos, que sería el hijo, el cual adquiere el derecho a renunciar o aceptar ambas herencias. 
  •                                                                                         28 de Octubre de 2021               

 

 

 

 

 

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