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Fecha: 28 de Septiembre de 2023
Hace unas semanas se os informaba en una circula de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio (publicada en el BOE y en vigor el 17 de julio), por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta
FISCALIDAD DEL AUTOMOVIL: CAMBIOS EN LAS “DIETAS” DE LOCOMOCION EXENTAS DE TRIBUTAR Y EN LA CONSIDERACION DE USO MIXTO
Hace unas semanas se os informaba en una circula de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio (publicada en el BOE y en vigor el 17 de julio), por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Gastos de locomoción: regla general
Como es conocido, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento del IRPF se exceptúan de gravamen las cantidades satisfechas por el empleador, para compensar los gastos de locomoción del trabajador o empleado, con determinados requisitos:
Gastos de locomoción en relaciones laborales especiales
También para contribuyentes con rendimientos del trabajo de relaciones laborales especiales de carácter dependiente (representantes de comercio), cuando los gastos de locomoción le sean abonados específicamente por las empresas a las que presten sus servicios y puedan justificar la realidad de sus desplazamientos, se ha elevado de 0,19 € a 0,26€ el importe de deducir de sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos por gastos de locomoción, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Nota de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria ha publicado una Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados por parte de las empresas. A raíz del reciente análisis del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico-Administrativo Central, se ven modificados algunos de los criterios de aplicación de las reglas que hasta ahora tenía en cuenta la Agencia Tributaria para el IVA e IRPF.
La primera cuestión analizada es la determinación de la parte del uso del vehículo destinada a la vida privada del empleado: se concluye que el método a utilizar es el criterio de la disponibilidad, es decir, se computa el tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores según su convenio colectivo. Dicho criterio de aplicará en IVA y en IRPF.
En segundo lugar, se modifica la consideración de prestación onerosa o gratuita de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA. Para poder determinar la sujeción al impuesto, se entenderá como prestación onerosa cuando el trabajador cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Por el contrario, se considerará de uso gratuito cuando el uso del vehículo sea voluntario para el trabajador y no repercuta en sus retribuciones.
También se ve modificada la deducibilidad de las cuotas soportadas por el empresario o profesional en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos. En el caso de que el vehículo tenga un uso mixto, para la actividad económica y para su cesión a los empleados, debemos distinguir las siguientes situaciones:
En cuanto al IRPF, la base del ingreso a cuenta será el 20 por ciento anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, si el vehículo es propiedad del pagador. En el caso de no ser de su propiedad, el porcentaje del 20 por ciento se aplicará sobre el valor de mercado que corresponda al vehículo si fuese nuevo. A estos efectos, hay que tener en cuenta exclusivamente la parte del uso destinado a fines particulares del trabajador. En cualquier caso, se podrá reducir la valoración hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.
28 de septiembre de 2023