985 50 17 64 / 985 50 02 04 / 985 50 08 99
asesoria@suarezeconomistas.com / laboral@suarezeconomistas.com
Fecha: 30 de Abril de 2025
El pasado 25 de noviembre de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley 121/000023 que recoge, entre otras medidas, la inclusión de un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos rela
IMPUESTO SOBRE LOS LIQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRONICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO
El pasado 25 de noviembre de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley 121/000023 que recoge, entre otras medidas, la inclusión de un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Desde el 1 de enero de 2025, se ha incorporado el Capítulo IX adicional, en nuestro texto normativo, aplicable a los impuestos especiales.
Aunque estos productos contienen generalmente nicotina, no estaban sometidos a tributación por el impuesto sobre las Labores del Tabaco, por lo que se trataría de implementar un nuevo impuesto aplicable, con la estructura de un impuesto especial sobre fabricación, regulado por la Ley y Reglamento de Impuestos Especiales.
Este impuesto, no armonizado a nivel europeo, pero que ya se aplica para productos similares en países de la UE como Italia, Francia o Alemania, se ha incorporado a nuestra reciente regulación.
El Estado ha considerado que, aunque algunos compuestos son inocuos, su uso mediante inhalación puede conllevar efectos perjudiciales para la salud. Lo mismo sucede con las bolsas de nicotina u otros productos de nicotina que no forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Según datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y del CDC (Centers for Disease Control and Prevention), desde 2010, se ha visto un claro incremento mundial de los usuarios de vapers, mientras descendía el porcentaje de fumadores.
Este nuevo impuesto estará configurado del siguiente modo:
El ciclo de vida de este impuesto se inicia con la fabricación, importación, introducción o entrada irregular de estos productos en el ámbito interno.
El impuesto será aplicable en Península y Baleares (no aplicable a Canarias, Ceuta y Melilla).
La exigencia del impuesto se dará con la salida de fabrica o depósito fiscal, o bien por la recepción en el ámbito interno por su destinatario, excepto que la recepción se haga en régimen suspensivo (en fábrica o depósito fiscal).
Se establecen 4 categorías de productos sujetos:
Los expedidores, salvo que la introducción se haga con fines comerciales, en cuyo caso serán los destinatarios de los productos.
Son expedidores las plataformas electrónicas que faciliten la entrega de estos productos.
Son igualmente contribuyentes los regulados en el artículo 8 de la Ley de Impuestos Especiales (entre otros, los que posean, almacenen, utilicen, comercialicen o transporten los bienes, cuando no acrediten que los mismos se encuentran con impuesto pagado).
La base imponible del impuesto será:
Los tipos impositivos son:
Los tipos impositivos se aplican al total de producto.
A todo esto, hay que sumarle que el impuesto especial se integra en la base imponible del IVA, por lo que estos productos se encarecerían alrededor de un 45%.
El periodo de autoliquidación de este impuesto es mensual, presentándose el modelo 573 los 20 primeros días hábiles del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos, si bien, en caso de domiciliación bancaria, el plazo irá hasta el 15.
De forma excepcional, la presentación correspondiente a abril, mayo y junio de 2025 se hará entre el 1 y el 20 de julio.
En los casos en que los productos con impuesto pagado, se hayan enviado fuera del ámbito interno (UE o exportación), procedería la devolución del impuesto, lo cual se efectuaría, en función del caso, mediante la presentación del modelo A24 o 590.
Hay que tener en cuenta que la Disposición adicional primera de la Orden HAC/86/2025, impone la obligatoriedad de regularizar el impuesto por los productos que se tengan con fines comerciales, a 1 de abril de 2025.
Lo anterior entra en conflicto con lo dispuesto en la Disposición transitoria novena de la Ley de Impuestos Especiales, que dispone tanto la obligatoriedad de realizar una declaración informativa los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto, así como la regularización de existencias de estos en la fecha de entrada en vigor que, en virtud de la regulación actual, ha sido el 1 de enero de 2025 (por la no convalidación del RDL 9/2024 que atrasaba su aplicación a abril). La AEAT no se ha pronunciado todavía sobre esta cuestión, anunciando el análisis de la cuestión, aunque la publicación de la Orden HAC/86/2025 en fecha 31-01-2025, iría en el sentido de atrasar su efectiva aplicación a 1 de abril de 2025.
Cabe indicar que no está previsto, como sí lo es para otros impuestos especiales, el uso de depósitos de recepción, el régimen de ventas a distancia, las entregas directas o el régimen de envíos garantizados.
Tampoco es aplicable los requisitos de circulación en régimen suspensivo, aplicables a otros productos sujetos a impuestos especiales.
Deberán solicitar la inscripción en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros productos relacionados con el Tabaco:
Tendrán la consideración de expedidores, los titulares de las plataformas electrónicas que faciliten la entrega de los productos.
Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este impuesto, será obligatorio realizar una declaración informativa a la AEAT en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenado, en base a la clasificación que estipula la norma.
30 de abril de 2025