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Fecha: 23 de Junio de 2025
Pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya conocemos el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente a 2024, a presentar durante el mes de julio de 2025.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y CUENTAS ANUALES 2024
(PLAZOS Y NOVEDADES)
Pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya conocemos el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente a 2024, a presentar durante el mes de julio de 2025. El Ministerio de Hacienda abrió en marzo el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Orden que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Además, se dictan instrucciones sobre el procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica (adjuntamos proyecto de orden).
El modelo sigue la misma estructura que en ejercicios anteriores, pero incluye modificaciones debido a cambios normativos recientes. A continuación, se enumeran algunas de las novedades de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024 (modelo 200):
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, introdujo el artículo 59bis. en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo la autoliquidación rectificativa como método para modificar una autoliquidación anterior. Este nuevo sistema reemplaza al anterior de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Su entrada en vigor se retrasa hasta que se adapte la orden ministerial para los modelos de declaración.
En consecuencia, en el modelo de 2024, se sustituyen todas las referencias a la autoliquidación complementaria por la nueva autoliquidación rectificativa, debiendo señalar si la modificación está motivada por una discrepancia de criterio administrativo o no.
Además, se incluye la nueva casilla 00866 en el documento de ingreso o devolución para que, en los casos de solicitudes de devolución, se diferencie las que corresponden a una solicitud de ingresos indebidos resultado de la rectificación de aquellas que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto, teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para sustituir la amortización acelerada prevista para determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga por un supuesto de libertad de amortización.
Así, las sociedades podrán amortizar libremente las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025, con sujeción a la aportación de la documentación técnica preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
La corrección al resultado contable que supone su aplicación deberá consignarse en las nuevas casillas 00006 (disminución) y 00005 (aumentos) de la página 12 del modelo 200.
Tras la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional decimoquinta y del apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, en la redacción dada por el artículo 3.1º.1 y 2 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, declarada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce un nuevo apartado tercero que contiene la regulación de la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, en virtud de la cual se deberán integrar, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
En consecuencia, en el apartado de correcciones al resultado de la página 12 del modelo 200 se introducen las nuevas casillas 02919 (aumentos) y 02920 (disminuciones) para realizar los ajustes por deterioro de valores representativos en el capital o fondos propios de otras entidades en los términos del apartado uno y dos de la disposición transitoria decimosexta, y las casillas 00524 (aumentos) y 00525 (disminuciones) para los ajustes motivados por la nueva redacción del apartado 3.
En el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introducen nuevos medios de pago. Además de los medios de pago tradicionales (domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o a través de NRC) se permite el pago mediante tarjeta de crédito, en condiciones de comercio electrónico seguro, o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro.
La declaración del Impuesto sobre Sociedades se debe presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, por lo que para las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el plazo de presentación del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2024 es del 1 al 25 de julio de 2025 (hasta el 22 de julio en caso de domiciliación bancaria).
Plazos legales para presentar las Cuentas Anuales 2024
Los plazos para formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales, es de tres meses para la formulación y de seis meses para su aprobación a contar desde el cierre del ejercicio.
Por tanto, la fecha límite para la aprobación de las Cuentas Anuales del 2024 será el próximo 30 de junio y la presentación de las Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil se considerará realizada dentro del plazo reglamentario si ésta se produce dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban, por tanto, hasta el 30 de julio de 2025.
Especial atención merecen las sociedades inactivas con el nuevo régimen sancionador por la no presentación o presentación fuera de plazo de las Cuentas Anuales; valoremos liquidarlas e inscribir la liquidación en el Registro Mercantil para evitar sanciones.
A continuación, detallamos el nuevo régimen sancionador y cierre registral por no presentar las Cuentas Anuales de las empresas: El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha comenzado a imponer sanciones a las sociedades que no presentan sus cuentas anuales (CCAA) dentro del plazo establecido por ley. Esta obligación, recogida en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, exige que las cuentas se depositen en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General.
El artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) regula el procedimiento mediante el cual se identifica a las sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales. Según este artículo, los Registradores Mercantiles deben remitir, dentro del primer mes de cada año, una lista de las sociedades incumplidoras a la dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta Dirección, a su vez, tiene un mes para trasladar dicha lista al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), quien será el encargado de iniciar los expedientes sancionadores correspondientes a estas sociedades.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, las sanciones han pasado a ser más severas, con multas que oscilan entre 1.200 y 60.000 euros y pueden alcanzar los 300.000 euros para sociedades que facturan más de 6 millones de euros anuales. Los criterios para calcular las sanciones son:
Si las cuentas se presentan antes de la apertura del procedimiento sancionador, la multa se podrá reducir al 50%.
Además de las sanciones, las sociedades que no depositen sus cuentas se enfrentan al cierre registral, lo que impide inscribir actos societarios hasta que se regularice la situación. Este cierre puede generar serios inconvenientes para la operativa de la empresa.
El régimen sancionador afecta sobre todo a las sociedades “zombis” que no presentan las cuentas y no tienen actividad desde hace tiempo. Si una sociedad no tiene actividad y no se prevé reactivarla, se recomienda proceder a su disolución y liquidación para evitar futuras sanciones y complicaciones legales.
Desde nuestro despacho estamos a su disposición para asesorarle en la regularización de las obligaciones societarias. Si su empresa no ha cumplido con la obligación de depósito de cuentas o si tiene alguna duda sobre el estado de su sociedad, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Por las implicaciones que conlleva, hay que prestar mucha atención a cualquier sociedad que no haya presentado sus cuentas anuales, bien porque sea patrimonial, esté inactiva o por cualquier problema societario.
23 de junio de 2025