Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

LA MORATORIA CONCURSAL, PRORROGADA HASTA EL 30 DE JUNIO

Fecha: 04 de Marzo de 2022

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de noviembre pasado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, con fecha de entrada en vigor al día siguiente d

LA MORATORIA CONCURSAL, PRORROGADA HASTA EL 30 DE JUNIO

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de noviembre pasado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Una de estas medidas es la prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, en vez del 31 de diciembre, todo ello en consonancia con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea y con el criterio de la Comisión Europea de “dar seguridad jurídica y seguir apoyando a las empresas”.

Como bien recordarán, a tenor de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno acordó, mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte del órgano de una sociedad mercantil que se encontrara en situación de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispuso una nueva ampliación de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre, que como hemos mencionado, ha sido nuevamente ampliada hasta el 30
de junio de 2022 mediante el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.

Ahora bien, ¿Qué supone, en materia concursal, la aprobación del Real Decretoley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación?

Nos interesa conocer lo siguiente:
Se amplían al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de exclusión de los resultados a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

Extiende también hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado tengan instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Si hasta el 30 de junio de 2022, incluido, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Ello supone asimismo que, hasta el 30 de junio de 2022 incluido, el deudor en estado de insolvencia no tendrá ni el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Tampoco los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales para mantener su actividad y el empleo y tengan un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Del mismo modo, y en relación con la ampliación de dichas medidas, el cómputo de plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en el texto refundido de la Ley Concursal, comenzará a contar el 1 de julio de 2022.

Por último, insistimos en que el objetivo de esta reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es reorientar el marco concursal de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas físicas y agilizando los procesos concursales. El objetivo, evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.
4 de marzo de 2022

 

Etiquetas de la sección