El año 2026 llega con algunos cambios en materia fiscal que afectan tanto a autónomos como a empresas y particulares.
NOVEDADES FISCALES PARA 2026
El año 2026 llega con algunos cambios en materia fiscal que afectan tanto a autónomos como a empresas y particulares. Entre otras cosas, el 1 de enero se aprobaron nuevos modelos de declaraciones informativas, como los que deben cumplimentar las entidades financieras sobre de la facturación acumulada mensual y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
Las principales novedades y cuestiones que debemos tener en cuenta para 2026:
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Se mantiene el porcentaje del 1,1% de imputación de rentas inmobiliariasa fin de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación relacionada con tales inmuebles aplicada en 2024.
- Se prorrogan los incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables.
- Se prorrogan los límites cuantitativos, que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, en 250.000 y 125.000 euros, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- El?plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva (módulos)y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2026 se establece desde?el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.
- En el Impuesto sobre Sociedades (IS):
- Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico o térmico con renovablesque sustituyan equipos de fuentes fósiles no renovables.
- Se mantiene la limitación al 50% en la compensación de bases imponibles negativas individuales en grupos fiscales, con integración progresiva en los diez ejercicios siguientes, y se introducen nuevos tipos de gravamen para empresas de reducida dimensión y microempresas.
- En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Por otro lado, a raíz de prórroga del reglamento VERIFACTU que se aprobó a principios del pasado mes de diciembre, les informamos que se ha establecido un plazo extraordinario para renunciar al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) y solicitar la baja en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME), con efectos para el año 2026.
2 de febrero de 2026