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MEJORAS DEL TRATAMIENTO FISCAL DE FUNDACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Fecha: 20 de Febrero de 2024

El pasado 1 de enero entraron en vigor diversas modificaciones legales que mejoran el tratamiento fiscal de las aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

MEJORAS DEL TRATAMIENTO FISCAL DE FUNDACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

 

El pasado 1 de enero entraron en vigor diversas modificaciones legales que mejoran el tratamiento fiscal de las aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. Estas mejoras se han introducido en el Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre, de medidas urgentes para la implementación del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia y que hacen cambios en la Ley 49/2002 que regula este tipo de entidades. Los principales cambios son:

 

IRPF - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Aumenta la base de la deducción y sus porcentajes. Hasta ahora los primeros 150 euros se beneficiaban de una deducción del 80%; ahora la deducción del 80% se aplicará a los primeros 250 euros de la donación, o aportación a favor de una entidad sin ánimo de lucro. Asimismo, el importe que supere los 250 euros tendrá una deducción del 40% (antes 35%).

 

Igualmente, si se hubieran hecho donativos, donaciones o aportaciones a una misma entidad, de importes iguales o superiores durante dos periodos impositivos consecutivos, el importe que supere los 250 euros tendrá una deducción del 45% (antes 40%).

 

Base de la deducción

% de la Deducción

250 euros

80%

Más de 250 euros

40% ó 45% (más de 2 años la misma entidad)

 

IS - Impuesto sobre Sociedades

 

Aumentan los porcentajes en la deducción y el límite sobre la base imponible, en concreto, la deducción por donativos, donaciones y/o aportaciones será del 40% (antes 35%). Al igual que con el IRPF, si se hubiesen hecho donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad los dos períodos impositivos anteriores de igual o superior importe, la deducción será del 50% (antes 40%).

 

IRNR - Impuesto sobre la Renta de los no Residentes

 

Los contribuyentes por IRNR sin establecimiento permanente, podrán aplicar la deducción por donación o aportación a una entidad sin ánimo de lucro a aquellas declaraciones por IRNR en el plazo de un año desde la fecha del donativo. Asimismo, se ha incrementado el límite a la hora de determinar la base de la deducción, que ahora es del 15% sobre la base imponible (antes 10%).

 

IIVTNU - Impuesto al Incremento del Valor del terreno de Naturaleza Urbana-Plusvalía Municipal

 

La exención del impuesto del pago del IIVTNU por parte de las entidades sin ánimo de lucro, que, en el caso de una transmisión de terreno a título oneroso por parte de una entidad sin ánimo de lucro, en el momento del devengo del impuesto se cumplan los requisitos para aplicar la exención al IBI (comunicación previa y afectación a una actividad económica exenta por la Ley 49/2002).

 

Donativos, donaciones y aportaciones deducibles

 

Nuevos derechos a practicar deducciones. La cesión de un inmueble o de su uso (a una entidad que cumpla los requisitos de la Ley 49/2002) por un tiempo determinado sin remuneración a cambio, dará lugar a practicar deducción por donativos.

 

También podrán beneficiarse de la deducción, los donantes o aportantes que a cambio de una donación pudieran recibir bienes o servicios por parte del beneficiario, siempre y cuando su valor no supere el 15% del valor del donativo y nunca sea superior a 25.000 euros.

 

Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones

 

Se añaden específicamente, en la base de la deducción en los supuestos de cesión de un inmueble sin contraprestación por un tiempo determinado, los gastos pagados por el donante si éstos tuvieran la consideración de gastos deducibles en una cesión onerosa (excluidos tributos o intereses y gastos de financiación).

 

Entidades exentas

 

Se han añadido aclaraciones y especificaciones. La actividad de defensa de los animales ahora se encuentra en el ámbito subjetivo de las entidades exentas.

 

Por otra parte, se matiza que la realización de la actividad por la que fue creada la entidad puede llevarse a cabo de forma directa o indirecta. Esto va ligado al requisito de destinar el 70% de las rentas al ámbito subjetivo de la entidad.

 

Explotaciones económicas exentas

 

Se añaden dentro de la categoría de explotaciones económicas exentas:

 

  • Inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
  • Actividades de educación de altas capacidades.
  • Actividades de desarrollo e innovación (actividades definidas en la LIS).

 

Estas novedades tienen como objetivo mejorar y ampliar los incentivos fiscales a los mecenazgos a fin de ajustar la fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro y fomentar su participación en varios sectores sociales y culturales.

 

 

  20 de febrero de 2024

 

 

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