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NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACION EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Fecha: 22 de Octubre de 2026

El 5 de octubre entraron en vigor las nuevas obligaciones de información de las empresas sobre los elementos esenciales de la relación laboral, obligaciones reguladas por el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado el día 15.

NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACION EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

 

            

             El 5 de octubre entraron en vigor las nuevas obligaciones de información de las empresas sobre los elementos esenciales de la relación laboral, obligaciones reguladas por el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado el día 15. 

 

             El contrato de trabajo amplia la información que deberá incluir sobre condiciones pactadas, a fin de garantizar seguridad jurídica. 

 

             Estas obligaciones se aplicarán, con carácter general, a todas las relaciones laborales sujetas al Estatuto de los Trabajadores cuya duración supere las cuatro semanas, ya sea en el contrato de trabajo o en un documento complementario cuando no conste en el mismo.  

En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado un modelo orientativo de documento informativo sobre elementos mínimos que deben figurar en los contratos, así como modelos de contrato de trabajo.  

 

             Estos son los elementos mínimos que deberán incluir los contratos de trabajo:

 

  • Identificación de la empresa y el trabajador.  
  • Fecha de inicio de la relación laboral y, en los contratos temporales, fecha de finalización o duración prevista.  
  • Lugar del centro de trabajo; si trabaja en remoto, en varios centros o de forma itinerante, esta situación también deberá constar en la documentación.  
  • La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo y descripción del puesto de trabajo. 
  • En los contratos temporales, deberán especificarse las circunstancias que justifican la temporalidad y su relación con la duración prevista, así como la causa.  
  • Salario base, complementos salariales desglosados, componentes variables y criterios de cálculo, así como la forma y la periodicidad del pago.  
  • Jornada de trabajo duración y distribución del horario diario, semanal y anual, indicando si existe trabajo nocturno o a turnos.  
  • Acuerdos sobre horas extraordinarias y su retribución.  
  • Vacaciones y procedimiento para fijarlas.  
  • En contratos fijos discontinuos, períodos estimados de actividad e inactividad.  
  • Duración y condiciones del período de prueba.  
  • Formación proporcionada por la empresa.  
  • Identificación del convenio aplicable.  
  • Información sobre la entidad gestora o colaboradora de la seguridad social, mejoras voluntarias y planes y fondos de pensiones promovidos por la empresa.  
  • Procedimiento y plazos aplicables a la extinción de la relación laboral.  
  • Identificación del plan de igualdad en caso de existencia, política de conciliación, protocolo de acoso sexual o por razón de sexo y medidas LGTBI.  
  • Deberá informarse sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados que intervengan en decisiones relacionadas con la jornada, asignación de tareas, salarios, promociones, lugar de trabajo o extinción del contrato.  
  • Procedimiento para modificar las funciones, categoría profesional, salario o jornada laboral.  

 

             En determinadas materias expuestas, se podrá seguir informando mediante una referencia expresa al convenio colectivo o a la normativa laboral aplicable, dicha referencia ha de permitir identificar claramente la regulación correspondiente.  

 

             Asimismo, los trabajadores contratados antes del 5 de octubre pasado podrán solicitar la información adicional prevista en la nueva normativa y la empresa deberá facilitarla en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.  

                                                                                                        22 de octubre de 2026

 

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