985 50 17 64 / 985 50 02 04 / 985 50 08 99
asesoria@suarezeconomistas.com / laboral@suarezeconomistas.com
Fecha: 23 de Abril de 2020
MEDIDAS FISCALES EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, PAGOS FACCIONADOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y PAGOS FRACCIONADOS DEL INGRESO A CUENTA EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
NUEVO PAQUETE DE MEDIDAS FISCALES REAL DECRETO LEGISLATIVO 15/2020, DE 21 DE ABRIL
ANTE LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19
MEDIDAS FISCALES EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, PAGOS FACCIONADOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y PAGOS FRACCIONADOS DEL INGRESO A CUENTA EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
En la mañana de ayer, se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se aprueban medidas para reforzar la financiación empresarial, fiscal, para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y protección a los ciudadanos.
A continuación, exponemos las principales medidas fiscales
1.IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. TIPOS IMPOSITIVO
Para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Se trata de una medida temporal durante el período de vigencia del estado de alarma que no afectará a la actual estructura de tipos impositivos en el ámbito del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, pero no determinarán limitación alguna al derecho a la deducción del Impuesto soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación; es decir, no afectará al porcentaje de prorrata aplicable.
Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, eliminando la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
2. PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – MODELO 202
(SOLO VINCULARÁ EJERCICIOS INICIADOS EN 2020)
✓ Pago fraccionado Micro-Pymes: los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no
supere los 600.000 euros y que no tributen por el régimen de consolidación de este
impuesto ni por el Régimen Especial de Grandes Empresas (REGE) en IVA, podrán optar
por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje
sobre la base de los primeros meses transcurridos del ejercicio de enero a marzo si el
ejercicio coincide con el año natural, si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo.
✓ Pago fraccionado Pymes: a los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no supere
la cifra de 6.000.000 euros, que no hayan podido optar de modalidad en el cálculo del
pago fraccionado como las micro-pymes y que no tributen por el régimen especial de
grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción del cálculo del porcentaje sobre la
base imponible, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago
deducible el pago fraccionado realizado en el 1P. De esta manera, podrán recuperar, al
menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en
el 1P.
3. ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA Y DEL
IGI
Se permite que la renuncia al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el
pago fraccionado del primer trimestre en plazo (hasta de 20 de mayo), calculándolo en
estimación directa, tenga efectos solo para el ejercicio 2020. Estos contribuyentes podrán volver
a determinar el rendimiento neto por módulos en 2021, revocando la renuncia de este año en
diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.
Lo mismo se aplica en IVA y en IGIG respecto a la renuncia y revocación de los regímenes
especiales.
Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por
estimación objetiva (de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019)
y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el
cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio
2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días
naturales del trimestre en los que hubiera estado vigente el estado de alarma.
En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el
pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido
de no haberse aprobado esta medida.
4. OTRAS MEDIDAS FISCALES APROBADAS
✓ No inicio del período ejecutivo (sólo para la Administración Tributaria del Estado)
Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el
30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo (que conllevaría la
exigencia del recargo de apremio), si se cumplen los requisitos siguientes (el incumplimiento de
cualquiera de ellos significaría el inicio del período ejecutivo al día siguiente del fin del período
voluntario de declaración):
- Se presenta la autoliquidación en el plazo.
- El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las
autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (art. 29 RD-Ley 8/2020), al menos por el importe de las mismas
y para su pago.
- Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha
solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la
autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación presentada antes del 23 de abril,
aunque ya se habría iniciado el período ejecutivo, se considerará aún periodo voluntario
si hasta el 30 de abril se aporta el certificado, obtiene la financiación y satisface las
deudas de manera efectiva, como mucho, en el plazo de un mes desde que terminó el
plazo para presentar la autoliquidación.
- Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.
- Que se satisfagan esas deudas tributarias, a más tardar, en el plazo de un mes desde el
fin del plazo de presentación de la autoliquidación.
✓ Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario
Previa solicitud de las Autoridades portuarias, se podrán conceder los aplazamientos sin
garantías de las tasas portuarias devengadas desde 13 de marzo hasta el 30 de junio, con un
máximo de 6 meses y sin intereses.
✓ Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social
Se desarrolla la posibilidad, establecida en el Real Decreto Ley 11/2020, de ampliar las
posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las
contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos.
Por ejemplo, se regula la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede
disponer de los planes, el plazo al que vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe
máximo disponible.
✓ Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias
La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020,
establecida en el art. 33 del Real Decreto Ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª
del Real Decreto Ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.
En resumen, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, de las CCAA y de
las Entidades locales, esto se materializa en lo siguiente:
- Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en
apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento
pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
- Vencimiento de los plazos de acuerdo de aplazamientos comunicados antes o después
del 14 de marzo: el término del plazo será de 30 de mayo, excepto que el comunicado
venza después de esa fecha.
- Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o
después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el
comunicado venza después de esa fecha.
- La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles
entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
- Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos
sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de
marzo y el 30 de mayo.
- Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de
mayo.
- En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas, no se
computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
- El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento
económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
- El 30 de mayo será el plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de
información formulados por la Dirección General del Catastro, así como el de presentar
alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de marzo,
excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
- Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicaciones de bienes
también se extienden al 30 de mayo y, además, se adapta el ejercicio de derechos por
licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la
AEAT a la ampliación de plazos, de tal forma que el licitador podrá solicitar la anulación
de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio
del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera
emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura
pública de venta.
23 de abril de 2020