Los sistemas de facturación deben cumplir con una serie de especificaciones técnicas para garantizar la integridad, trazabilidad y autenticidad de las facturas emitidas:
REGLAMENTO DE FACTURACION
NUEVOS REQUISITOS DE FACTURACION
La finalidad que tiene el Reglamento de facturación es reducir la carga administrativa de las empresas, garantizar igual trato a las facturas tanto en papel como electrónica, facilitar las transacciones económicas y ofrecer seguridad jurídica:
- Ámbito de aplicación: obligación de facturación (art.2.3 RF).
- Operaciones por las que se debe expedir factura (art. 2.1 RF): operaciones específicas que deben facturarse (art. 2.2 RF) y operaciones por las que no hay que expedir factura (art.3 RF).
- Facturas expedidas por el destinatario o por un tercero (art. 5 RF).
- Factura completa (art. 6 RF redacc. RD 1007/2023) y factura simplificada (art. 4 y 7).
- Real Decreto 1007/2023.
- Expedición de facturas: forma (factura electrónica art. 8 RF redacc. RD 1007/2023), plazo (art. 11 RF), moneda (art. 12.1 RF), lengua (art. 12.2 RF).
- Facturas recapitulativas (art. 13 RF).
- Duplicados de facturas (art. 14 RF).
- Facturas rectificativas (art. 15 RF).
- Regímenes especiales (art. 16 RF)
- Remisión de facturas (art. 17 y 18 RF).
- Conservación de facturas (art. 19 RF).
- Obligación de facturación
Facturas en general
Los empresarios o profesionales deben expedir factura por las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas de IVA.
- Anticipos o pagos a cuenta
- Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúa como tal.
- Aquellas en las que el destinatario lo exige.
- Entregas intracomunitarias exentas.
- Venta a distancia y entregas de bienes objeto de IIEE que se entienden realizadas en España por aplicación de la regla de inversión de sujeto pasivo.
- Exportaciones exentas, salvo en las tiendas libres de impuestos.
- Entregas de bienes que deben instalarse o montarse antes de su puesta a disposición, si la instalación se ultima en España e implica la inmovilización de los bienes.
- Aquellas en las que son destinatarias las AAPP o personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, estén o no establecidas en España.
Factura simplificada
- Importe de la factura igual o inferior a 400 euros (IVA incluido).
- Si debe expedirse factura rectificativa, sea cual sea su importe.
- Importe de la factura igual o inferior a 3.000 euros (IVA incluido), en las siguientes operaciones:
- Ventas al por menor.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por bares, cafeterías, restaurantes, etc. Y suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Ventas o servicios de ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público o mediante tarjetas que no permiten identificar al portador.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de peluquería e institutos de belleza.
- Uso de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Autopistas de peaje.
- Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
Operaciones que no deben facturarse
Operaciones en general
- Operaciones exentas de IVA (sí deben expedirse):
- Servicios sanitarios, médicos y asistenciales, salvo los prestados por la Seguridad Social.
- Entregas de terrenos y edificación. Entregas de bienes utilizados para realizar operaciones exentas.
- Entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes ha determinado la exclusión total del derecho a deducir a favor al transmitente.
- Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, y operaciones financieras según el caso.
- Operaciones en las que resulte de aplicación uno de los siguientes regímenes especiales, deben expedir factura si tributan en el IRPF por el método de estimación directa:
- Recargo de equivalencia, salvo por las entregas de inmuebles en las que han renunciado a la exención.
- Régimen simplificado, salvo que las cuotas devengadas se determinen en atención al volumen de ingresos o por las transmisiones de activos fijos.
- Agricultura, ganadería y pesca, con algunas excepciones.
- Aquellas autorizadas por el departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
No puede expedirse factura simplificada en las siguientes operaciones:
- Entregas intracomunitarias de bienes exentas.
- Ventas a distancia o entregas de bienes objeto de IIEE realizadas en territorio IVA.
- EB o PS realizadas en territorio IVA si el proveedor o prestador no se encuentra en este territorio y se cumplen estos dos requisitos:
- Sujeto pasivo es el destinatario para quien se realice la operación sujeta al IVA.
- Este destinatario expide la factura.
- EB o PS al que hace alusión el Reglamento de Facturación art. 2.3b
- Expedición de factura
Tipo de factura General (factura ordinaria), ésta debe contener:
- Número y serie (la numeración dentro de cada serie es correlativa).
- Datos del emisor y receptor (nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio).
- Descripción de la operación.
- Base imponible.
- Tipo impositivo.
- Cuota repercutida.
- Fecha de expedición de la factura.
- Fecha en la que se han efectuado las operaciones o recibido el anticipo.
Tipo de facturas simplificada, esta debe contener:
- Número y serie (la numeración dentro de cada serie es correlativa).
- Datos del emisor (nombre y apellidos o razón social y NIF).
- Descripción de la operación. Base imponible.
- Tipo impositivo.
- Contraprestación total.
- Fecha de expedición de la factura.
- Fecha en la que se han efectuado las operaciones o recibido el anticipo.
- Referencia expresa a la factura que se rectifica y sus especificaciones, si es factura rectificativa.
- Si el destinatario es empresario o profesional (NIF, domicilio y cuota IVA).
- Lo mismo que el punto anterior si no es empresario o profesional, pero lo exige.
Contenido de la factura
- Idioma
- Oficiales: castellano, catalán, gallego o euskera.
- No oficiales, no hay problema en emitir o recibir facturas en otros idiomas (pero si la empresa es objeto de comprobación por parte de la Agencia tributaria, esta puede exigir que traduzcas las facturas):
- Facturas recibidas, puede exigir traducción en todos los casos.
- Emitidas, sólo en operaciones que se entiendan realizadas en España, es decir, en ventas en las que se repercuta IVA español, exportaciones y entregas intracomunitarias. Las operaciones exentas se entienden realizadas en España.
- Moneda
Los importes que aparezcan en facturas pueden venir expresados en cualquier moneda, a excepción de la cuota IVA, que siempre debe expresarse en euros.
Para efectuar la conversión a euros debe utilizar el tipo de cambio vendedor vigente en la fecha de devengo de la operación, que publica el Banco Central Europeo.
- Medio de expedición
- Papel
- Formato electrónico
El medio debe permitir desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación:
- Autenticidad de su origen: identidad del obligado a su expedición y del emisor.
- Integridad de su contenido: que este no haya sido modificado.
- Legibilidad.
Para garantizar estos aspectos es válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
La factura electrónica se define como aquella factura que se ajusta a lo establecido en el reglamento de Facturación y que ha sido expedida y recibida en formato electrónico.
- Contenido mínimo exigido para toda factura.
- Destinatario da su consentimiento para su expedición.
- El sistema empleado garantiza su autenticidad e integridad: firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos, otros medios comunicados por la AEAT.
- Plazo de expedición
Momento de realizarse la operación. Si el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal: antes del 16 del mes siguiente al que se ha producido el devengo del IVA.
- Entrega Intracomunitarias
De bienes exentas que no son operaciones de tracto sucesivo o continuado.
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicia la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
- Régimen especial del criterio de caja
En el momento de realizarse la operación. Si el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha realizado la operación.
- Original y duplicados de factura
Sólo se podrá expedir un original por cada factura.
Los duplicados únicamente serán admisibles en los siguientes casos:
- Misma EB o PS tuviera varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imposible y cuota repercutida a cada uno de ellos.
- Pérdida del original por cualquier causa.
Además, debe constar en la factura “duplicado”
*La factura duplicada, tiene la misma eficacia que la factura original.
- Remisión de factura
La obligación de remisión de las facturas debe cumplirse:
- Regla general, en el mismo momento de su expedición.
- Si el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal (antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación y en las facturas rectificativas, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera expedido la factura).
- Conservación de factura
- Forma de conservación
Los documentos deben conservarse:
- En papel o en formato electrónico.
- Con su contenido original.
- De forma que el obligado a su conservación pueda garantizar:
- La autenticidad de su origen.
- La integridad de su contenido.
- Su legibilidad.
- El acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada.
Los documentos pueden conservarse:
- Por un tercero que actúa en nombre y por cuenta del empresario o profesional o sujeto pasivo. Este último responde del cumplimiento de todas las obligaciones relativas a la conservación de facturas.
- Mediante la utilización de medios electrónicos, que deben garantizar:
- Acceso en línea a los datos.
- Su carga remota.
- Uso por parte de la Adm. Tributaria ante cualquier solicitud de esta y sin demora justificada.
- La legibilidad.
La conservación por medios electrónicos se define como la efectuada por medios de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos.
- Lugar de conservación
El empresario o profesional o el sujeto pasivo obligado a conservar las facturas puede determinar libremente el lugar de conservación. Para ello, se exige que aquél ponga la documentación o información así conservada a disposición del órgano de la Administración Tributaria que esté desarrollando una actuación dirigida a la comprobación de su situación tributaria, ante cualquier solicitud de ese órgano y sin demora justificada.
El empresario o profesional o el sujeto pasivo pueden elegir un lugar de conservación fuera de España, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Comunicar con carácter previo esta circunstancia a la Administración Tributaria.
- Utilizar medios electrónicos que garantizan:
- El acceso en línea.
- La carga remota.
- La utilización por parte de la Administración tributaria de la documentación o información.
- Tiempo de conservación
- Normativa mercantil, 6 años a partir del último asiento realizado en los libros.
- Normativa fiscal, 4 años, plazo de prescripción de las deudas tributarias (hay que tener en cuenta que existe la interrupción del plazo de prescripción).
- Activos amortizables, debe conservarse hasta que ya no pueda revisarse el ejercicio en que se haya amortizado completamente (4 años desde la última dotación de amortización).
- Inmovilizado +3.005,06 euros, mínimo 9 años para los bienes muebles y 14 años para los bienes inmuebles.
- Pérdidas y deducciones, si en un ejercicio genera deducciones o pérdidas compensables en ejercicios futuros, deberá conservar toda la documentación acreditativa durante al menos 10 años. Transcurrido dicho plazo, y mientras estas pérdidas o deducciones están pendientes, se deberá conservar la declaración del año en el que se generaron y la contabilidad de dicho ejercicio. Para las BINS además, habrá que custodiar la acreditación del depósito de las cuentas anuales indefinidamente.
29 de mayo de 2025