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PLANES DE PENSIONES Y OTROS PRODUCTOS FINANCIEROS CON BENEFICIOS FISCALES

Fecha: 06 de Agosto de 2025

Existen tres productos idóneos para ahorrar a largo plazo, con beneficios fiscales importantes como son:

PLANES DE PENSIONES Y OTROS PRODUCTOS FINANCIEROS CON BENEFICIOS FISCALES

 

Existen tres productos idóneos para ahorrar a largo plazo, con beneficios fiscales importantes como son:

 

  • Planes de Pensiones
  • Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
  • Los Seguros de Ahorro a Largo Plazo (SIALP)

 

PLANES DE PENSIONES

 

            El plan de pensiones es un producto financiero de ahorro a largo plazo, que se crea para completar la pensión de jubilación pública, teniendo importantes beneficios fiscales.

 

Es importante destacar que es un producto donde las aportaciones, bajo determinadas circunstancias, reducen nuestra base imponible y las prestaciones que se reciban como rendimiento de trabajo.

 

Los planes se crean en la ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Posteriormente se ha ido modificando con la Ley 12/2022, donde nacen los planes de pensiones de empleo simplificados, con incorporación al reglamento de Planes de Pensiones, por Real Decreto 668/2023, de 20 de julio de 2023.

 

REGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES

 

Hay diversos tipos de planes con límites máximos de aportaciones diferentes:

 

  1. LÍMITES DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES

 

Para el presente año, el límite máximo conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Pensiones Asegurado Plan de Previsión Social Empresarial, y seguros de dependencia será la menor de las siguientes cantidades:

 

  • 500 euros anuales.
  • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio.

 

Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son:

 

Se podrán hacer aportaciones a los planes de empleo promovidos por la empresa a favor de los trabajadores, con un máximo conjunto de 8.500 euros (empresa y trabajador), más los 1.500 del trabajador (máximo 10.000 euros).

 

Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir, en la base imponible, las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros.

 

Los autónomos podrán deducir de la base imponible hasta 5.750 euros por aportaciones a planes de pensiones, siempre con el límite del 30% de los rendimientos de trabajo y actividad económica.

 

  1. INSUFICIENTE BASE IMPONIBLE

 

La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción, lo que significa que el importe de la reducción a aplicar en el ejercicio, no podrá ser superior a la base imponible general.

 

En este caso y cuando se supera el porcentaje límite, el exceso se podrá compensar durante 5 años.

 

Si se hacen aportaciones superiores a las fijadas linealmente (1.500 euros), el exceso nunca será deducible, se podrá solicitar la devolución hasta junio del año siguiente.

 

  1. FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES

 

Las prestaciones tributarán como rendimientos de trabajo (base imponible general), con la retención que corresponda, en función de la cantidad recibida cada año.

 

Se podrá cobrar cuando se produzcan las contingencias reflejadas en el plan de pensiones como son: jubilación, fallecimiento, invalidez, enfermedad, paro (sin cobrar contraprestación), pasados 10 años desde 2015.

 

La contraprestación la cobrará la persona que haya realizado las aportaciones o en caso de fallecimiento los beneficiarios que figuren. En este último caso, los beneficiarios tributarán en sus respectivas declaraciones de renta como rendimientos de trabajo y NO en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Existen tres formas de retirar las contraprestaciones:

 

  • En forma de renta, temporal o vitalicia. La cuantía percibida cada año se integrará en el IRPF como rendimiento del trabajo personal.
  • En forma de capital único. En este supuesto, hasta el 31-12-2006 era aplicable una reducción del 40 por 100 sobre el rendimiento íntegro percibido, que sigue existiendo siempre que se retire el dinero el año de la jubilación o los dos siguientes. Naturalmente, para lo acumulado hasta el 31-12-2006 y sus rendimientos. En el resto de los casos, tributará todo como rendimiento de trabajo.
  • Rescate de la prestación en forma mixta, parte en forma de capital y parte en forma de renta. Cada parte tributará según lo señalado para la modalidad correspondiente.

 

  1. SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE DISCAPACITADOS

 

Sus principales características son:

 

  • Podrán efectuar aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas incapacitadas judicialmente con independencia de su grado:

 

  • El propio minusválido partícipe.
  • Las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

 

En este último caso, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor del minusválido en proporción a la aportación de estos.

 

Otros temas de interés:

 

  • Las prestaciones deben ser en forma de renta y sólo excepcionalmente se admitirán las prestaciones en forma de capital.
  • Las aportaciones anuales máximas a todos los instrumentos de previsión social realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo las suyas propias, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros (10.000 euros de aportación de cada persona vinculada).
  • Las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de minusválidos presentan las siguientes características:

 

  • Si son en forma de renta, estarán exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM. Si existiera exceso sobre este límite, se considerarán rendimientos del trabajo.
  • Si se perciben en forma de capital, hasta el 31-12-2006 ha sido aplicable una reducción del 50 por 100 sobre la prestación recibida. A partir de dicha fecha, se elimina la reducción, manteniéndose su aplicación en los siguientes supuestos:

 

  • Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
  • Por las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007.

 

Como hemos visto este producto tiene como filosofía que no se tributa cuando se hacen las aportaciones y sí cuando se reciben.

 

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMATICO (PIAS)

 

Los PIAS (Planes individuales de ahorro sistemático) son seguros de vida que no permiten realizar aportaciones periódicas, para ahorrar a largo plazo, como complemento a la pensión de jubilación. Su regulación se da en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el artículo 108.

 

Sus principales características son las siguientes:

 

  • La aportación máxima será de 8.000 euros anuales.
  • No se podrá acumular aportaciones que superen 240.000 euros.
  • Existirá exención en la tributación de los rendimientos obtenidos siempre que el total acumulado se cobre a través de una renta vitalicia.
  • Para tener el beneficio tendrá que estar, al menos, vigente durante 5 años.

 

LOS SEGUROS DE AHORRO A LARGO PLAZO (SIALP)

 

Los SIALP (Seguros de ahorro a largo plazo) y los CIALP (Cuentas individuales de ahorro a largo plazo), nacen el año 2014, con la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

 

Es otra fórmula de ahorro a largo plazo, para complementar la pensión de jubilación.

 

Siendo sus características principales las siguientes:

 

  • La aportación máxima será de 5.000 euros anuales.
  • Existirá exención en la tributación de los rendimientos obtenidos siempre que el total acumulado se cobre de una sola vez.
  • Para tener el beneficio tendrá que estar vigente durante 5 años.

 

Existen diferencias sustanciales entre estos productos. Los PIAS, para estar exentos, se tienen que cobrar mediante rentas vitalicias y los SIALP se tienen que cobrar de una sola vez.

 

6 de agosto de 2025

 

 

 

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