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Fecha: 30 de Diciembre de 2022
El próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo impuesto especial sobre los envases de plásticos no reutilizables, impuesto que obliga a declarar los kilogramos de todos los envases primarios y terciarios que acompañan a la mercancía y se gravará con 0,45
¿QUÉ PRODUCTOS ESTÁN SUJETOS AL NUEVO IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES?
El próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo impuesto especial sobre los envases de plásticos no reutilizables, impuesto que obliga a declarar los kilogramos de todos los envases primarios y terciarios que acompañan a la mercancía y se gravará con 0,45 €/Kg.
ÁMBITO DEL IMPUESTO Y HECHO IMPONIBLE
Este nuevo impuesto recae sobre la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de cualquier tipo de envases no reutilizables. Es decir, no solo afectará a las empresas que se dedican a la fabricación o distribución de envases, sino también a cualquier empresa que realice la importación o adquisición intracomunitaria de éstos.
Se puede definir envase de varias formas:
Todo esto salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Ejemplo: Una cápsula de café no se consideraría envase porque se consume conjuntamente con el café.
Un envase primario es aquel que está directamente en contacto con el producto. No puede modificarse el contenido del producto ni abrir o modificar el envase.
Ejemplos: Botellas o latas de refresco.
Por otro lado, el envase secundario es aquel que contiene uno o varios envases primarios, proporcionándole protección para su distribución comercial. Puede ser separado del producto sin afectar a las características del mismo.
Ejemplo: Caja en la que se guardan los cereales.
Por último, un envase terciario es el agrupamiento de envases primarios o secundarios en un contenedor que los unifica y protege a lo largo del proceso de distribución comercial. Son envases diseñados para facilitar la manipulación y el transporte de varios envases colectivos, con el objeto de facilitar su manipulación y evitar los daños inherentes al transporte.
Ejemplo: Palé de transporte.
Este impuesto no grava:
EXENCIONES PREVISTAS
Dentro de la ley se contemplan varios supuestos de exenciones, entre otros, aquellos envases utilizados en el ámbito sanitario, envases destinados a medicamentos, alimentos para usos médicos especiales o residuos peligrosos de origen sanitario.
También están exentas de tributación las importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuyo peso de plástico no reciclado no superen 5 kg. en un mes natural, así como aquellos productos que vayan a ser o hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
El cómputo de los 5 Kg por mes es para cada tipo de operación, es decir, hasta 5 kg de adquisición intracomunitarias + 5Kg de importaciones en un mismo mes natural.
BASE IMPONIBLE Y TIPO IMPOSITIVO
La base del impuesto estará formada por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos. El tipo impositivo será de 0,45 €/Kg.
Se podrá disminuir la base imponible del impuesto mediante la utilización de plástico reciclado.
La cantidad de plástico reciclado deberá ser certificada mediante una entidad acreditada que emita una certificación al amparo de la norma UNE-EN15343:2008. No obstante, durante el 2023, esta certificación se podrá sustituir por una declaración responsable firmada por el fabricante.
Es importante recordar que, como todos los impuestos especiales, el impuesto formará parte de la base imponible del IVA, ya que en la factura de venta se desglosará el importe de este impuesto.
DEDUCCIONES
En la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación, el contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias podrá minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de, productos enviados fuera del territorio, productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o destruidos y productos que se hayan devuelto para su destrucción o reincorporación a la fabricación.
Asimismo, se establece para las importaciones, en determinados casos, un sistema de devolución del impuesto pagado.
GESTION DEL IMPUESTO
La liquidación del impuesto se realizará a través del modelo 592 de periodicidad mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA. En los supuestos de importación de productos objeto del impuesto, el impuesto se rige conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera.
Se debe solicitar, durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto, es decir hasta el 30 de enero de 2023, la inscripción en el Registro Territorial correspondiente, a través de la sede electrónica de la AEAT, la cual proporcionará la correspondiente tarjeta acreditativa con el Código de Identificación del Plástico (CIP).
OBLIGACIONES CONTABLES
En el caso de fabricación de los productos, se debe llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención.
En el supuesto de adquisiciones intracomunitarias, se deberá llevar un registro de existencias.
En ambos casos, esta información se debe remitir a la AEAT por medios electrónicos dentro del mes siguiente al periodo de liquidación.
Respecto a la obligación de facturación o repercusión, se platean dos casos distintos. En el caso de fabricación, se debe incluir en la factura el importe de las cuotas devengadas. En el resto de los supuestos, previa solicitud por el adquirente, se podrá desglosar el importe del impuesto repercutido en factura o en certificado anexo.
En el caso de expedición de factura simplificada, no será necesario el desglose de la cuota devengada de este impuesto especial.
ANEXO.
Ejemplos de productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto:
Ejemplos de productos que no forman parte del ámbito objeto del impuesto:
30 de diciembre de 2022