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VENTAS A DISTANCIA E IVA: REGIMEN ESPECIAL DE LA VENTANILLA UNICA (B2C)

Fecha: 25 de Junio de 2025

El sistema de ventanilla única del IVA (One Stop Shop, OSS) es un mecanismo europeo que simplifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA en las operaciones transfronterizas dentro de la UE.

VENTAS A DISTANCIA E IVA: REGIMEN ESPECIAL DE LA VENTANILLA UNICA

(B2C)

 

El sistema de ventanilla única del IVA (One Stop Shop, OSS) es un mecanismo europeo que simplifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA en las operaciones transfronterizas dentro de la UE.

 

¿Qué es la Ventanilla Única del IVA?

 

La ventanilla única es un sistema opcional que permite a los empresarios y profesionales declarar e ingresar el IVA correspondiente a ventas de bienes y servicios a consumidores de otros Estados miembros de la UE en un solo Estado miembro, sin necesidad de registrarse en cada país donde operen.

 

Tipos de regímenes de OSS

 

Existen tres regímenes principales:

 

  1. Régimen de la Unión (OSS - UE)
  • Para ventas a distancia de bienes dentro de la UE (comercio electrónico B2C).
  • Para prestación de servicios a consumidores en otros Estados miembros.
  1. Régimen fuera de la Unión (OSS - no UE)
  • Para empresas no establecidas en la UE que prestan servicios a consumidores de la UE.
  1. Import One Stop Shop (IOSS)
  • Para la venta de bienes importados desde fuera de la UE con un valor no superior a 150 €.
  • Facilita la declaración e ingreso del IVA en el país del consumidor final.

 

Ventajas del sistema

 

  • Simplificación administrativa: Permite presentar una única declaración electrónica por trimestre para todas las operaciones cubiertas.
  • Evita el registro en múltiples países de la UE.
  • Facilita el cumplimiento del IVA a distancia y el comercio electrónico.
  • Centralización del pago del IVA: El Estado miembro de identificación redistribuye el impuesto a los Estados miembros de consumo.

 

Obligaciones de los sujetos pasivos

 

  • Registro en el sistema OSS o IOSS, dependiendo de la naturaleza de las operaciones.
  • Llevar un registro detallado de las operaciones durante al menos 10 años.
  • Presentar declaraciones trimestrales de IVA, aunque no haya habido actividad.
  • Declarar correctamente los tipos de IVA aplicables en cada país de destino.
  • Conservar documentación y facturas según las normas del país de consumo.

 Consideraciones clave

 

  • Umbral común de 10.000 €: Si las ventas intracomunitarias totales superan este umbral, se aplica el IVA del país del consumidor (y debe usarse el OSS si no se quiere registrar en cada país).
  • No sustituye a la declaración nacional de IVA, sino que se presenta adicionalmente.
  • No cubre operaciones B2B, solo se aplica a ventas a consumidores finales (B2C).
  • El uso incorrecto del OSS puede dar lugar a sanciones o ajustes por parte de las autoridades fiscales de los Estados miembros implicados.

 

Otros puntos de atención

 

  • La plataforma electrónica de presentación depende del país en el que se registre el contribuyente (en España, se realiza a través de la Agencia Tributaria).
  • La moneda de declaración es el euro.
  • Es posible darse de baja, pero hay restricciones para volver a inscribirse si se ha hecho en un periodo reciente.

 

Los umbrales de declaración en el sistema de ventanilla única del IVA (OSS)

(Ventas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios electrónicos b2c)

 

  • Umbral común de 10.000 euros: ¿Qué es?

 

Desde el 1 de julio de 2021, la Unión Europea estableció un umbral único de 10.000€ anuales (sin IVA) aplicable a todos los Estados miembros para:

 

  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a consumidores (B2C).
  • La prestación de servicios electrónicos, de telecomunicaciones y radiodifusión a consumidores en otros Estados miembros.

 

Este umbral se aplica conjuntamente a todas las operaciones realizadas desde un único Estado miembro hacia consumidores finales de otros Estados miembros.

 

  • ¿Cómo se aplica este umbral?

 

  • Si NO se supera el umbral de 10.000 €:
    • El proveedor puede seguir aplicando el IVA del Estado miembro de origen (donde está establecido).
    • No está obligado a utilizar el sistema OSS, aunque puede optar voluntariamente por ello si lo desea.

 

  • Si se SUPERA el umbral de 10.000 €:
    • El proveedor está obligado a aplicar el IVA del país del consumidor.

 

  • Debe:
    • Registrarse en el régimen de la Unión del OSS para simplificar la gestión del IVA.
    • Registrarse directamente en cada Estado miembro de destino, si no usa la OSS.
  • Umbral aplicable a:
    • El conjunto de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos).
    • Solo es aplicable a proveedores establecidos en un único Estado miembro de la UE.

 

Consideraciones técnicas

 

  • El umbral se calcula anualmente y se refiere a la suma total de operaciones sujetas en el marco del régimen.
  • No se aplica este umbral a:
    • Empresas no establecidas en la UE.
    • Ventas desde varios Estados miembros distintos.
    • Venta de bienes importados (estos se rigen por el régimen IOSS, no sujeto a este umbral).

 

Países de la UE que no utilizan el euro como moneda oficial

 

En el marco del sistema de ventanilla única del IVA (OSS/IOSS), cuando se trata de territorios de la Unión Europea que no utilizan el euro como moneda oficial, existen disposiciones específicas para garantizar la armonización y la conversión de valores, particularmente en lo que respecta al:

 

  • Umbral de 10.000 €.
  • Declaraciones del IVA.
  • Pagos realizados a través del sistema OSS/IOSS.

 

Estados miembros sin euro: ¿cuáles son?

 

Los siguientes países de la UE no utilizan el euro como moneda oficial:

 

  • Bulgaria (leva)
  • Croacia (hasta 2023; ahora usa el euro)
  • Chequia (corona checa)
  • Dinamarca (corona danesa)
  • Hungría (forinto)
  • Polonia (zloty)
  • Rumanía (leu)
  • Suecia (corona sueca)

 

 

 

Conversión del umbral de 10.000 € a monedas locales

 

Para los países que no usan el euro, la Directiva del IVA prevé que el umbral de 10.000 euros sea convertido anualmente a la moneda local utilizando el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo (BCE) a fecha 5 de diciembre del año anterior.

Ejemplo:

 

  • Para el año 2025, se toma el tipo de cambio oficial del 5 de diciembre de 2024.
  • Ese valor se publica por las autoridades fiscales nacionales para su aplicación en el siguiente ejercicio fiscal.

 

Obligación del proveedor: Si está establecido en un país sin euro, debe tener en cuenta el umbral en su moneda local para decidir si aplica IVA del país de origen o del país del consumidor.

 

Declaraciones de IVA y pagos en OSS

 

  • Aunque un país no use el euro, las declaraciones OSS se presentan en euros en toda la UE.
  • Los pagos del IVA también deben realizarse en euros, independientemente de la moneda nacional del país en que se haya registrado el sujeto pasivo en el sistema OSS.

 

Consecuencia: Las empresas de países sin euro deberán realizar conversiones monetarias internas para:

 

  1. Calcular el IVA a ingresar.
  2. Convertir los importes antes del pago en euros.
  3. Mantener registros coherentes en ambas monedas si lo desean para gestión interna.

 

En el régimen de importación (IOSS)

 

En el IOSS, los valores límite también están definidos en euros (por ejemplo, el límite de 150 € para envíos importados), y deben convertirse a la moneda local si el proveedor o el cliente está en un país no euro.

 

El importe equivalente en moneda local se establece también sobre la base

de los tipos de cambio del BCE.

 

 

Conclusión

 

El euro sigue siendo la moneda oficial de referencia del sistema OSS/IOSS, incluso si el operador está establecido en un país con otra moneda.

 

Conversión obligatoria de umbrales y pagos, según el tipo de cambio publicado por el BCE.

 

Las       autoridades    fiscales nacionales      publican         anualmente   el

equivalente oficial en moneda local.

 

Es importante para los contribuyentes en países no euro disponer de sistemas contables que permitan gestionar adecuadamente estas conversiones y reportes.

 

¿En qué moneda debe presentarse la declaración de IVA a través de la ventanilla única?

 

La declaración ante la ventanilla única debe presentarse en una única moneda. En general, debe presentarse en euros. Sin embargo, los Estados miembros de identificación que no hayan adoptado el euro podrán exigir que la declaración se haga en sus monedas nacionales. Si las prestaciones o las entregas se han cobrado en otras divisas, el sujeto pasivo o su intermediario utilizarán en la declaración del IVA el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al último día del período de liquidación. Cuando un Estado miembro de identificación que exige que la declaración ante la ventanilla única se presente en su moneda nacional transfiere la declaración del IVA a los otros Estados miembros, debe convertir primero el importe a euros utilizando el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al último día del período de liquidación.

 

¿Cómo han cambiado los límites del IVA por país?

 

A continuación, se muestra la tabla con los umbrales del sistema de ventanilla única del IVA (OSS) convertidos a la moneda local de cada país de la Unión Europea, utilizando tipos de cambio aproximados del 5 de diciembre de 2024. Los países que utilizan el euro mantienen el umbral estándar de 10.000 €, mientras que los demás aplican el valor convertido.

 

 

PAISES DE LA UE Y UMBRALES

País

Moneda

Umbral OSS

Alemania

EUR

10.000,00

Austria

EUR

10.000,00

Bélgica

EUR

10.000,00

Bulgaria

BGN

19.558,00

Chipre

EUR

10.000,00

Croacia

EUR

10.000,00

Chequia

CZK

254.000,00

Dinamarca

DKK

74.500,00

Eslovaquia

EUR

10.000,00

Eslovenia

EUR

10.000,00

España

EUR

10.000,00

Estonia

EUR

10.000,00

Finlandia

EUR

10.000,00

Francia

EUR

10.000,00

Grecia

EUR

10.000,00

Hungría

HUF

3.820.000,00

Irlanda

EUR

10.000,00

Italia

EUR

10.000,00

Letonia

EUR

10.000,00

Lituania

EUR

10.000,00

Luxemburgo

EUR

10.000,00

Malta

EUR

10.000,00

Países Bajos

EUR

10.000,00

Polonia

PLN

43.200,00

Portugal

EUR

10.000,00

Rumanía

RON

49.500,00

Suecia

SEK

113.000,00

 

25 de junio de 2025

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