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CAMBIO DE CRITERIO SOBRE LA COTIZACION DE LAS CANTIDADES ABONADAS POR FALTA DE PREAVISO

Fecha: 20 de Agosto de 2026

Con la intención de mantenerles informados en cuanto a materia laboral y de Seguridad Social se refiere, venimos a informarles sobre el reciente cambio de criterio adoptado por la Seguridad Social en relación con la cotización de las cantidades abonadas p

DESPIDO OBJETIVO

 CAMBIO DE CRITERIO SOBRE LA COTIZACION DE LAS CANTIDADES ABONADAS POR FALTA DE PREAVISO

 

 

            Con la intención de mantenerles informados en cuanto a materia laboral y de Seguridad Social se refiere, venimos a informarles sobre el reciente cambio de criterio adoptado por la Seguridad Social en relación con la cotización de las cantidades abonadas por falta de preaviso en la extinción de la relación laboral por causas objetivas reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Este cambio ha sido comunicado a través del Boletín de Noticias RED 08/2026, de 14 de julio de 2026, publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Hasta ahora, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones venía considerando que las cantidades abonadas por falta de preaviso tenían carácter indemnizatorio y, por tanto, se encontraban excluidas de cotización. No obstante, dicho criterio ha sido reconsiderado a la vista de la doctrina jurisprudencial existente en esta materia.

 

Según la interpretación ahora adoptada, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores distingue entre la indemnización por extinción del contrato y la concesión del plazo de preaviso de 15 días, tratándose de conceptos diferenciados. Por este motivo, la Seguridad Social entiende que las cantidades abonadas por la falta de preaviso tienen una naturaleza más próxima al salario que a la indemnización.

 

Como consecuencia de este cambio interpretativo, la Seguridad Social establece que las cantidades abonadas por falta de preaviso deben cotizarse, debiendo incluirse en las correspondientes liquidaciones complementarias y considerándose el momento del cese como la fecha de su devengo.

 

Dada la relevancia de este cambio de criterio, recomendamos tenerlo especialmente en consideración en aquellos supuestos en los que la relación laboral se extinga por causas objetivas sin haberse concedido el preaviso legalmente establecido.

 

Asimismo, entendemos que esta nueva interpretación bien puede resultar aplicable a los supuestos de abono de la indemnización sustitutoria por falta de preaviso en los casos de extinción de contratos temporales o de duración determinada superiores a un año, dada la analogía existente entre ambas situaciones.

 

20 de agosto de 2026

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