Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

REFORMA DE LAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PRINCIPALES NOVEDADES

Fecha: 17 de Agosto de 2026

Las novedades introducidas por la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alterna

REFORMA DE LAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS

A LA SEGURIDAD SOCIAL

 PRINCIPALES NOVEDADES

 

 

            Las novedades introducidas por la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

 

            La entrada en vigor de estas medidas se produjo el 1 de agosto de 2026 y tiene como objetivo modificar determinados aspectos del régimen de las mutualidades alternativas, así como regular una posible transferencia voluntaria de derechos económicos acumulados al RETA.

 

            Entre las principales novedades, la norma establece que los profesionales que hayan optado por una mutualidad alternativa tendrán los mismos derechos y obligaciones que el ordenamiento jurídico reconozca a los trabajadores autónomos, siempre que la financiación de dichos derechos no esté estrictamente vinculada a las cotizaciones al RETA.

 

También se modifican las condiciones mínimas de protección que deben ofrecer las mutualidades alternativas. Cuando las prestaciones se perciban en forma de renta, deberán alcanzar, como mínimo, el 100% de la cuantía mínima inicial de la pensión correspondiente en el sistema de Seguridad Social, porcentaje que antes de la reforma estaba fijado en el 60%. Además, dichas prestaciones deberán actualizarse anualmente en los mismos términos que las prestaciones equivalentes del sistema público.

 

            La reforma también prevé una adaptación progresiva de las cuotas exigidas por las mutualidades alternativas. En concreto, dichas cuotas deberán equivaler al 86% de la cuota de referencia durante 2026, al 93% durante 2027 y al 100% a partir de 2028.

Otro de los aspectos más destacados es la creación de una pasarela voluntaria al RETA.

 

Los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades alternativas antes del 1 de agosto de 2026 podrán solicitar la transferencia de los derechos económicos acumulados derivados de las aportaciones realizadas a dichas entidades. Esta solicitud podrá realizarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del futuro reglamento que desarrollará la norma.

 

            Para acceder a esta posibilidad será necesario no tener la condición de pensionista de ningún régimen público ni de la mutualidad correspondiente, excepto en los supuestos de pensión de viudedad.

 

Recalcamos que dicha Ley se encuentra pendiente del desarrollo reglamentario, en el que se deberá concretar las condiciones para solicitar esta transferencia y el procedimiento para la conversión de los derechos económicos acumulados en mutualidades, como periodos cotizados en el RETA.

            Asimismo, la norma establece que la transferencia supondrá el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que haya dado lugar a dicha transferencia.

 

Por otro lado, se incorporan reglas específicas para el reconocimiento de determinados periodos a efectos de jubilación para algunos colectivos de mutualistas, así como la posibilidad de suscribir un convenio especial para determinados profesionales colegiados que no alcancen quince años de cotización en el sistema de la Seguridad Social, permitiéndoles computar determinados periodos de actividad profesional anteriores a su baja en la mutualidad, con un límite máximo de cinco años.

 

 

17 de agosto de 2026

 

Etiquetas de la sección