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Fecha: 31 de Agosto de 2026
En cuanto a materia laboral y de Seguridad Social se refiere, existen importantes modificaciones en esta materia que afectan a la comunicación de bajas, variaciones de datos, aplazamientos de deudas y obligaciones de información empresarial.
NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
MODIFICACIONES EN LA GESTION EMPRESARIAL Y MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y EMPRESAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES
En cuanto a materia laboral y de Seguridad Social se refiere, existen importantes modificaciones en esta materia que afectan a la comunicación de bajas, variaciones de datos, aplazamientos de deudas y obligaciones de información empresarial.
Como novedad, debido al contexto actual en el que nos encontramos, se han aprobado medidas extraordinarias de protección laboral y de Seguridad Social para las personas trabajadoras y empresas afectadas por los incendios forestales.
Novedades en materia de Seguridad Social
El Real Decreto 643/2026 incorpora diversas medidas destinadas a simplificar la gestión administrativa y adaptar determinados procedimientos de la Seguridad Social.
Las empresas dispondrán de un plazo de seis días naturales, desde la fecha del hecho causante, para comunicar las bajas de trabajadores y las variaciones de datos, ampliándose así el plazo anterior de tres días naturales.
La nueva regulación establece que no podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores ni las deudas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, se actualizan los límites para la exención de garantías, de modo que no será necesario aportarlas en los siguientes supuestos:
Además, determinados aplazamientos podrán tramitarse y resolverse de forma automatizada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral de aquellos trabajadores respecto de los cuales esta información no conste previamente comunicada. El plazo para cumplir esta obligación será de seis meses desde la entrada en vigor de la norma.
Medidas extraordinarias laborales y de Seguridad Social por los incendios forestales
El Real Decreto-ley 20/2026 aprueba un conjunto de medidas urgentes dirigidas a proteger a trabajadores, autónomos y empresas afectados por los incendios forestales, con efectos desde el 22 de julio de 2026 y mientras persistan las circunstancias que las motivan.
Las personas trabajadoras podrán suspender temporalmente su contrato y acceder a una prestación extraordinaria cuando los incendios les impidan trabajar debido a evacuaciones, restricciones de acceso a su vivienda, necesidades de recuperación de bienes afectados o atención y cuidado de familiares perjudicados por la emergencia.
Esta prestación presenta las siguientes características:
Cuando el fallecimiento tenga una relación directa con los incendios forestales, el permiso retribuido regulado en el art. 37.3.b bis del E.T., se extenderá desde el hecho causante, hasta cinco días hábiles después del sepelio.
La norma establece protección específica para las personas trabajadoras, de manera que cualquier medida empresarial desfavorable derivada del ejercicio de estos derechos podrá ser declarada nula. Además, los procedimientos judiciales relacionados tendrán carácter urgente y preferente.
Los autónomos afectados podrán acceder a la prestación por cese de actividad en condiciones extraordinarias, sin necesidad de acreditar fuerza mayor ni período mínimo de cotización, sin consumir futuras prestaciones y con una duración máxima de cuatro meses.
Las empresas ubicadas en municipios afectados que tramiten un ERTE por fuerza mayor podrán beneficiarse de una exención del 100 % de las cotizaciones empresariales correspondientes a los trabajadores afectados entre agosto y noviembre de 2026.
Estas reformas entraron en vigor el 31 de julio de 2026.
31 de agosto de 2026