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NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Fecha: 31 de Agosto de 2026

En cuanto a materia laboral y de Seguridad Social se refiere, existen importantes modificaciones en esta materia que afectan a la comunicación de bajas, variaciones de datos, aplazamientos de deudas y obligaciones de información empresarial.

NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

MODIFICACIONES EN LA GESTION EMPRESARIAL Y MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y EMPRESAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES

 

 

           

En cuanto a materia laboral y de Seguridad Social se refiere, existen importantes modificaciones en esta materia que afectan a la comunicación de bajas, variaciones de datos, aplazamientos de deudas y obligaciones de información empresarial.

 

Como novedad, debido al contexto actual en el que nos encontramos, se han aprobado medidas extraordinarias de protección laboral y de Seguridad Social para las personas trabajadoras y empresas afectadas por los incendios forestales.

 

Novedades en materia de Seguridad Social

 

El Real Decreto 643/2026 incorpora diversas medidas destinadas a simplificar la gestión administrativa y adaptar determinados procedimientos de la Seguridad Social.

 

  • Ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos

 

      Las empresas dispondrán de un plazo de seis días naturales, desde la fecha del hecho causante, para comunicar las bajas de trabajadores y las variaciones de datos, ampliándose así el plazo anterior de tres días naturales.

 

  • Modificaciones en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

 

      La nueva regulación establece que no podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores ni las deudas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

      Asimismo, se actualizan los límites para la exención de garantías, de modo que no será necesario aportarlas en los siguientes supuestos:

 

  • Deudas aplazables de hasta 150.000 euros.
  • Deudas inferiores a 250.000 euros, siempre que se abone al menos un tercio de la deuda en los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el importe restante se satisfaga en un plazo máximo de dos años.

 

Además, determinados aplazamientos podrán tramitarse y resolverse de forma automatizada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

  • Comunicación del código de ocupación laboral

 

      Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral de aquellos trabajadores respecto de los cuales esta información no conste previamente comunicada. El plazo para cumplir esta obligación será de seis meses desde la entrada en vigor de la norma.

 

Medidas extraordinarias laborales y de Seguridad Social por los incendios forestales

 

El Real Decreto-ley 20/2026 aprueba un conjunto de medidas urgentes dirigidas a proteger a trabajadores, autónomos y empresas afectados por los incendios forestales, con efectos desde el 22 de julio de 2026 y mientras persistan las circunstancias que las motivan.

 

  • Nueva prestación extraordinaria por emergencia extrema

 

      Las personas trabajadoras podrán suspender temporalmente su contrato y acceder a una prestación extraordinaria cuando los incendios les impidan trabajar debido a evacuaciones, restricciones de acceso a su vivienda, necesidades de recuperación de bienes afectados o atención y cuidado de familiares perjudicados por la emergencia.

 

      Esta prestación presenta las siguientes características:

 

  • No exige período mínimo de cotización.
  • Equivale al 70 % de la base reguladora.
  • Tiene una duración máxima de cuatro meses.
  • No consume futuras prestaciones por desempleo.
  • La situación se considera asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • La empresa deberá reincorporar al trabajador cuando desaparezcan las causas que justificaron la suspensión.

 

  • Ampliación del permiso por fallecimiento

 

      Cuando el fallecimiento tenga una relación directa con los incendios forestales, el permiso retribuido regulado en el art. 37.3.b bis del E.T., se extenderá desde el hecho causante, hasta cinco días hábiles después del sepelio.

 

  • Garantías laborales

 

      La norma establece protección específica para las personas trabajadoras, de manera que cualquier medida empresarial desfavorable derivada del ejercicio de estos derechos podrá ser declarada nula. Además, los procedimientos judiciales relacionados tendrán carácter urgente y preferente.

 

  • Medidas para trabajadores autónomos

 

      Los autónomos afectados podrán acceder a la prestación por cese de actividad en condiciones extraordinarias, sin necesidad de acreditar fuerza mayor ni período mínimo de cotización, sin consumir futuras prestaciones y con una duración máxima de cuatro meses.

 

  • Exenciones de cotización para empresas

 

      Las empresas ubicadas en municipios afectados que tramiten un ERTE por fuerza mayor podrán beneficiarse de una exención del 100 % de las cotizaciones empresariales correspondientes a los trabajadores afectados entre agosto y noviembre de 2026.

 

      Estas reformas entraron en vigor el 31 de julio de 2026.

 

31 de agosto de 2026

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